Planes individuales de internacionalización

 20/07/2022
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Orden 139/2022, de 5 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 139/2021, de 15 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas, convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, destinadas al desarrollo de planes individuales de internacionalización (DOCM de 19 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN 139/2022, DE 5 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 139/2021, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS, CONVOCADAS POR EL INSTITUTO DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE CASTILLA-LA MANCHA, DESTINADAS AL DESARROLLO DE PLANES INDIVIDUALES DE INTERNACIONALIZACIÓN.

Mediante Orden 139/2021, de 15 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se establecieron las bases reguladoras de ayudas, convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, destinadas al desarrollo de planes individuales de internacionalización (D.O.C.M. n.º 184, de 23 de septiembre de 2021), en consonancia con el Plan Estratégico de Internacionalización y Captación de Inversiones de Castilla-La Mancha 2021- 2025 (Plan 2021- 2025 en adelante), que recoge la necesidad de avanzar en el desarrollo económico de la Región de manera coordinada al resto de estrategias de la Administración Regional, entre ellas: Castilla-La Mancha comprometida con la Agenda 2030, Estrategia de Economía Circular 2030,Estrategia de Especialización Inteligente 2021-2027 y el Plan Adelante 2020-2023.

Es necesario proceder a realizar las necesarias adaptaciones normativas, derivadas de la derogación del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, efectuada por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha; y, para ello, se suprime, de la Orden 139/2021, de 15 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, los criterios de valoración basados en el anexo del decreto derogado.

Por otro lado, el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, recoge entre los criterios de incentivación y medidas de apoyo, la posibilidad del establecimiento de una reserva de al menos el 30% del total del crédito de la convocatoria para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación. En el caso de que en una convocatoria de ayuda no se agotase la totalidad del crédito reservado para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos o actuaciones de solicitantes que sean desarrolladas en el resto de territorio regional.

Asimismo, se hace necesario introducir nuevas actividades en el sector moda porque se ha detectado que es un subsector dentro del de la moda potencial beneficiario de apoyo, modificando en consecuencia el artículo 4.4. a) Por último, se modifica el anexo al que hace referencia el artículo 7.1 de la orden, sobre actuaciones y gastos subvencionables, añadiendo la posibilidad de que sean conceptos subvencionables para las líneas de iniciación a la exportación 1 y 2, todas las actuaciones de transformación digital internacional, al igual que para las empresas exportadoras consolidadas, ya que se ha detectado que precisan de apoyo en esta materia.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 139/2021, de 15 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas, convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, destinadas al desarrollo de planes individuales de internacionalización.

La Orden 139/2021, de 15 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas, convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, destinadas al desarrollo de planes individuales de internacionalización, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra a) del apartado 4 del artículo 4, que queda redactada del siguiente modo:

“a) En la sección C, las siguientes divisiones:

13- Industria textil.

14- Confección de prendas de vestir.

15- Industria del cuero y del calzado.

32- Otras industrias manufactureras, grupo 321, las siguientes clases:

3212.- Fabricación de artículos de joyería y artículos similares 3213.- Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares”.

Dos. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 11. Financiación.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito de las partidas presupuestarias del IPEX integradas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se determinen en la correspondiente convocatoria y que podrán ser de carácter plurianual.

2. En cada convocatoria se realizará una reserva de al menos el 30% del total del crédito para los solicitantes que desarrollen su actividad en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, conforme al Acuerdo de 19 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

En el caso de que en una convocatoria de ayuda no se agotase la totalidad del crédito reservado para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos o actuaciones de solicitantes que sean desarrolladas en el resto del territorio regional”.

Tres. La letra d) del apartado 1 del artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:

“d) Si el solicitante realiza su actividad económica en cualquiera de los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, se valorará con 10 puntos.” Cuatro. La letra d) del apartado 2 del artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:

“d) Si el solicitante realiza su actividad económica en cualquiera de los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, se valorará con 10 puntos”.

Cinco. Se modifica el anexo en el apartado de Actuaciones de Transformación Digital Internacional, en los siguientes términos:

Tabla omitida.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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