Subvencionar los costes por la compra de productos a base de saponinas en la lucha contra el caracol manzana

 15/07/2022
 Compartir: 

Orden ACC/168/2022, de 11 de julio, por la que se modifica la Orden ACC/123/2021, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a subvencionar los costes por la compra de productos a base de saponinas en la lucha contra el caracol manzana en el delta del Ebro (DOGC de 14 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN ACC/168/2022, DE 11 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ACC/123/2021, DE 3 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A SUBVENCIONAR LOS COSTES POR LA COMPRA DE PRODUCTOS A BASE DE SAPONINAS EN LA LUCHA CONTRA EL CARACOL MANZANA EN EL DELTA DEL EBRO.

El delta del Ebro, con unas 33.000 hectáreas de superficie, es una zona húmeda de gran valor medioambiental y paisajístico, con lagunas litorales, río, bahías, salinas, marismas y arrozales, y con una flora y una fauna que constituyen una de las principales zonas húmedas del Mediterráneo. Desde un punto de vista productivo, el cultivo del arroz es el más significativo en el delta, ocupa unas 20.000 ha, lo que reporta a este espacio un elevado valor no sólo económico, sino también paisajístico, a la vez que contribuye de forma significativa a la agrobiodiversidad del conjunto del delta.

En 2010, se declaró la presencia en el delta del Ebro del caracol manzana (Pomacea sp.), molusco gasterópodo acuático, de agua dulce, de la familia Ampullariidae, procedente de una extensa área de Sudamérica, que está considerada una de las 100 especies invasoras más perjudiciales del mundo. Ha causado daños de elevado valor ecológico y económico en zonas húmedas y en los cultivos en que esta especie se desarrolla, especialmente el arroz.

La familia Ampullariidae está considerada una especie exótica invasora por el Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

Desde que se tuvo constancia de la presencia del caracol manzana en Cataluña, la Generalitat de Catalunya ha estado trabajando intensa y conjuntamente con todos los agentes implicados para intentar controlar esta plaga, considerada de cuarentena en la UE.

La UE publicó en el año 2012 la Decisión de ejecución 2012/697/UE de la Comisión, de 8 de noviembre, relativa a las medidas para evitar la introducción en la Unión y la propagación en su interior del género Pomacea (Perry), que exige la contención y erradicación del caracol manzana.

El 30 de julio de 2010, se publicó la Orden AAR/404/2010, de 27 de julio, por la que se declara oficialmente la existencia de un foco del caracol manzana (Pomacea sp.) en el hemidelta izquierdo del delta del Ebro. Esta norma, que fue modificada por las órdenes AAM/63/2013, de 16 de abril, y ARP/211/2017, de 8 de septiembre, dispone que la dirección general competente en materia de agricultura debe establecer por resolución las medidas obligatorias a llevar a cabo en la zona demarcada.

En este marco normativo, la Resolución ARP/996/2017, de 5 de mayo, fija cuáles son las medidas obligatorias a llevar a cabo contra el caracol manzana en la zona demarcada de las comarcas de El Baix Ebre y El Montsià.

Al amparo del Reglamento (CE) 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, se ha dispuesto en estos últimos años de autorizaciones excepcionales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la comercialización y utilización de productos formulados a base de saponinas (extracto natural de Camellia sp.) en las parcelas inundadas de agua para el control del caracol manzana.

Este régimen de ayudas se creó mediante la Orden ARP/132/2017, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a subvencionar la compra de productos fitosanitarios a base de saponinas en la lucha contra el caracol manzana en el delta del Ebro, y estas bases se modificaron mediante la Orden ARP/135/2019, de 10 de julio, y la Orden ARP/168/2020, de 6 de octubre. La última modificación fue comunicada a la Comisión Europea en el marco del artículo 9 del Reglamento (UE) 702/2014, que asignó a las bases reguladoras la referencia SA.58835 (2020/XA), referencia que sigue vigente para la regulación contenida en la Orden ACC/123/2021, de 3 de junio, al no haber variado las condiciones sustanciales del régimen de ayuda respecto a las establecidas en el año 2020.

Dada la situación fitosanitaria actual de la plaga, y pese a las estrictas medidas obligatorias de erradicación y contención que se llevan a cabo, el caracol manzana con el paso del tiempo va invadiendo nuevas parcelas de arroz. Las condiciones meteorológicas de estos últimos meses no han ayudado en absoluto a contener el caracol manzana. Para conseguir la contención y la erradicación que marca la normativa europea, es necesaria la máxima implicación del agricultor y se desea apoyar en mayor medida la actuación de los arroceros contra la plaga. Por ese motivo, se considera necesario modificar las actuales bases reguladoras para aumentar el porcentaje de gasto subvencionable.

Esta ayuda queda sometida al artículo 26 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas ayudas a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Las modificaciones efectuadas en esta Orden han sido comunicadas a la Comisión Europea en el marco del artículo 9 de dicho Reglamento (UE) 702/2014, que les ha asignado la referencia SA.103671 (2022/X).

Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el apartado 4.3 del anexo 1 de la Orden ACC/123/2021, de 3 de junio, que queda redactado de la forma siguiente:

"El importe de la ayuda no puede ser superior al 50% de la base imponible que conste en la factura."

Disposición final

Esta Orden entra en Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  3. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  7. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  8. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana