DECRETO 84/2022, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL "LA MONTERÍA Y LA REHALA EN EXTREMADURA" CON LA CATEGORÍA DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones, así como el Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma.
En desarrollo de esta competencia, y con el fin de proteger nuestro patrimonio cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo , de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de dicha norma indica: Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la ley.
El artículo 6.3 del mismo texto legal establece: Las artes y tradiciones populares, los usos y costumbres de transmisión consuetudinaria en canciones, música, tradición oral, las peculiaridades lingüísticas y las manifestaciones de espontaneidad social extremeña, podrán ser declarados y registrados con las nuevas técnicas audiovisuales, para que sean transmitidos en toda su pureza y riqueza visual y auditiva a generaciones futuras.
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial establece: Tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural ( ).
Además el artículo 4.2 de esta norma prevé que los bienes muebles y espacios vinculados al desenvolvimiento de las manifestaciones culturales inmateriales podrán ser objeto de medidas de protección conforme a la legislación urbanística y de ordenación del territorio por parte de las Administraciones competentes.
Por ello se procedió a dictar la Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de La Montería y la Rehala en Extremadura con carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial; la cual fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 62, de 5 de abril de 2021, y en el Boletín Oficial del Estado n.º 115, de 14 de mayo de 2021. De la misma forma se procedió a su comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte, donde aparece inscrito con el código de identificación 30300.
Se han formulado diversas alegaciones, que han sido contestadas desde la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Ha sido favorable el informe emitido por la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes. También se estima como favorable el informe solicitado a la Universidad de Extremadura, por no haber sido evacuado expresamente en el plazo máximo de dos meses establecido legalmente.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 28 de junio de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Declaración.
La declaración de La Montería y la Rehala en Extremadura como Bien de Interés Cultural con la categoría de Patrimonio Cultural Inmaterial de acuerdo con las especificaciones de los ANEXOs que se acompañan.
Artículo 2. Publicaciones.
Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, así como notificar a las personas interesadas.
Artículo 3. Inscripción en el registro.
Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.
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