Estructura orgánica a nivel de Negociados de la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible

 28/06/2022
 Compartir: 

Orden Foral 35/2022, de 3 de junio, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se modifican la Orden Foral 44/2021, de 2 de julio, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se establece la estructura orgánica a nivel de Negociados de la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible y la Orden Foral 137/2017, de 30 de noviembre, del consejero de Desarrollo Económico, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico a nivel de Negociados (BON de 27 de junio de 2022). Texto completo.

ORDEN FORAL 35/2022, DE 3 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE COHESIÓN TERRITORIAL, POR LA QUE SE MODIFICAN LA ORDEN FORAL 44/2021, DE 2 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE COHESIÓN TERRITORIAL, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA A NIVEL DE NEGOCIADOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE Y LA ORDEN FORAL 137/2017, DE 30 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO A NIVEL DE NEGOCIADOS.

Mediante Orden Foral 44/2021, de 2 de julio , del consejero de Cohesión Territorial, se establece la estructura orgánica a nivel de Negociados de la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible.

La Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible ha propuesto la modificación de la estructura orgánica a nivel de Negociados aprobada por la citada orden foral.

Por su parte, la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras propone la supresión de dos Negociados de su estructura orgánica. Dicha estructura se establece en la Orden Foral 137/2017, de 30 de noviembre , del consejero de Desarrollo Económico.

En su virtud, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 34.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

ORDENO:

Artículo 1. Modificación de la Orden Foral 44/2021, de 2 de julio , del consejero de Cohesión Territorial, por la que se establece la estructura orgánica a nivel de Negociados de la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible.

Uno.-Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 1 que queda redactada como sigue:

“b) Sección de Transporte Público por Carretera.

-Negociado de Planificación.

-Negociado de Explotación.”

Dos.-Se modifica el artículo 3 que queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Negociado de Planificación.

El Negociado de Planificación ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de los expedientes de contratación de los servicios de transporte público por carretera.

b) Realización de la planificación y promoción de la participación pública para los procesos de renovación de los servicios de transporte público por carretera titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Elaboración de propuestas de reordenación de itinerarios y tarifas.

d) Aquellas otras que se le encomienden dentro de su actividad.”

Tres.-Se añade un nuevo artículo 3 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 3. bis. Negociado de Explotación.

El Negociado de Explotación ejercerá las siguientes funciones:

a) Evaluación y control de la explotación de las concesiones y autorizaciones otorgadas para la gestión de los servicios de transporte.

b) Realización del seguimiento económico de los contratos de transporte público por carretera.

c) Gestión de los expedientes de pago de compensaciones económicas a las operadoras.

d) Revisión y actualización de las tarifas de los servicios.

e) Elaboración y difusión de la información y estadísticas de los servicios de transporte público por carretera.

f) Realización del seguimiento de la gestión de los servicios de transporte público por carretera.

g) Aquellas otras que se le encomienden dentro de su actividad.”

Cuatro.-Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 5 que queda redactada como sigue:

“a) Sección de Movilidad, Logística y Transporte.

-Negociado de Movilidad Sostenible.

-Negociado de Infraestructuras.”

Cinco.-Se añade un nuevo artículo 6 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 6. bis. Negociado de Infraestructuras.

El Negociado de Infraestructuras ejercerá las siguientes funciones:

a) Confección de proyectos y estudios relativos a infraestructuras ciclistas.

b) Dirección de proyectos y estudios encargados a empresas consultoras en dicho ámbito.

c) Realización de informes técnicos, urbanísticos y de afección a la programación o proyectos de las infraestructuras ciclistas.

d) Comprobación de la vialidad de los proyectos y las obras en el ámbito de las materias asignadas.

e) Participación en la dirección de obras.

f) Tareas relacionadas con la documentación previa al inicio de obras.

g) Comprobación del replanteo de obra.

h) Seguimiento y control del plan de seguridad y salud y los trámites relacionados con la seguridad.

i) Control geométrico y cualitativo en el ámbito de las materias asignadas.

j) Elaboración de relaciones valoradas, revisiones de precios, certificaciones e informes.

k) Gestión de contratos de asistencia.

l) Gestión integral de proyectos y obras.

m) Gestión de las ayudas estatales y europeas que se puedan recibir para la realización de los proyectos y la ejecución de las obras.

n) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.”

Artículo 2. Modificación de la Orden Foral 137/2017, de 30 de noviembre , del consejero de Desarrollo Económico, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico a nivel de Negociados.

Único.-Se suprime lo siguiente:

-La letra c) del apartado 1 del artículo 33.

-El artículo 37.

-El apartado 2 del artículo 47.

-El artículo 54.

Disposición adicional primera.-Supresión de unidades orgánicas.

1. Se suprime la siguiente unidad orgánica de la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible:

-El Negociado de Sistemas de Información.

2. Se suprimen las siguientes unidades orgánicas de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras:

-El Negociado de Control Administrativo.

-El Negociado de Tramitación Administrativa.

Disposición adicional segunda.-Adscripción de personal.

El personal de los Negociados de Control Administrativo y de Tramitación Administrativa queda adscrito a la Sección de Gestión y Administración Integral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  7. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  8. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana