Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Estado de Qatar

 20/06/2022
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Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Estado de Qatar, hecho ad referendum en Doha el 10 de febrero de 2021 (BOE de 18 de junio de 2022). Texto completo.

ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR, HECHO AD REFERENDUM EN DOHA EL 10 DE FEBRERO DE 2021.

ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Estado de Qatar, en adelante denominados “Las Partes”,

Deseando reforzar los lazos de los dos países, basados en la amistad, e interesados en promover la cooperación en el ámbito cultural, de conformidad con las leyes en vigor en los dos países.

Convencidos de que la cooperación en el ámbito de la cultura contribuirá a un mejor conocimiento de sus respectivas sociedades y culturas.

Reafirmando que el diálogo entre culturas favorece el entendimiento entre los pueblos y la cooperación entre civilizaciones.

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1.

Ambas Partes reforzarán la cooperación bilateral en el ámbito de la cultura.

En caso necesario, las Partes se coordinarán y consultarán en asuntos culturales durante su participación en conferencias y reuniones internacionales.

Artículo 2.

Ambas Partes fomentarán un mejor entendimiento y un conocimiento más profundo de las artes, la cultura, el patrimonio material e inmaterial de sus respectivos pueblos, mediante intercambios de información y expertos de las instituciones y organismos del ámbito de la cultura y otras actividades, incluyendo el fomento del turismo cultural.

Artículo 3.

Ambas Partes promoverán el estudio de su lengua y su cultura respectivas y facilitarán el establecimiento de centros culturales en el otro país.

Artículo 4.

Ambas Partes fomentarán y facilitarán la cooperación y los intercambios en los ámbitos de la literatura, las artes plásticas, las artes escénicas, la música, el cine, la arquitectura y en otras áreas de la cultura.

Ambas Partes fomentarán la participación en seminarios, festivales, concursos, exposiciones, conferencias, simposios, reuniones y cualesquiera otros eventos culturales que se celebren en ambos países

Artículo 5.

Cada una de las Partes apoyará y fomentará la cooperación entre sus respectivas instituciones culturales tales como los archivos históricos, las bibliotecas y otras instituciones similares, con el fin de facilitar el acceso al material depositado en las instituciones mencionadas a los investigadores de la otra Parte.

Asimismo, apoyarán la formación de los profesionales del sector cultural, cuando proceda, mediante la concesión de ayudas, previo acuerdo de las Partes, con especial atención a la formación de jóvenes en las distintas áreas de la cultura.

Artículo 6.

Las Partes se comprometen a proteger los derechos de propiedad intelectual de los nacionales de ambos países de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales aplicables, así como con las disposiciones de los convenios internacionales correspondientes en los que sean parte.

Artículo 7.

Las Partes crearán una Comisión Mixta encargada de la aplicación del presente Acuerdo, así como de examinar las cuestiones que se planteen durante la aplicación del mismo y de la elaboración de los programas bilaterales periódicos de cooperación cultural.

La Comisión se reunirá alternativamente en uno u otro país, y las fechas y lugares de las reuniones se determinarán por conducto diplomático.

Artículo 8.

Todas las actividades que se desarrollen con arreglo al presente Acuerdo estarán sometidas a la legislación interna del país en que se realicen.

Los gastos que pudieran derivarse de la aplicación de este Acuerdo estarán condicionados a la disponibilidad presupuestaria anual de cada una de las Partes y sometidos a sus respectivas legislaciones internas.

Artículo 9.

Cualquier discrepancia entre las Partes que surja de la interpretación o de la aplicación del presente Acuerdo, se resolverá amistosamente mediante consulta y negociación entre las Partes.

Artículo 10.

Este Acuerdo o cualquiera de sus disposiciones podrán ser modificados por acuerdo escrito de las dos partes tras cumplir sus respectivos trámites, conforme a lo estipulado en el Artículo 11 de este Acuerdo.

Artículo 11.

Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes informen por escrito a la otra el cumplimento de los procedimientos internos para la conclusión de acuerdos internacionales. El Acuerdo tendrá un periodo inicial de vigencia de (5) cinco años y se renovará automáticamente por periodos de igual duración, salvo que una de las Partes comunique a la otra, por escrito y por vía diplomática, su deseo de finalizarlo, con una antelación de al menos (6) seis meses antes de la expiración del plazo.

La terminación del presente Acuerdo no implicará la cancelación de programas o actividades ya iniciados o realizados, salvo acuerdo en contrario de las Partes.

En fe de lo cual, los abajo firmantes suscriben este Acuerdo con autorización de sus respectivos Gobiernos.

Hecho en Doha el 10 de febrero de 2021, en dos copias originales, en árabe, en español y en inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de diferencias de interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

Por el Gobierno del Reino de España,

a.r.

Por el Gobierno del Estado de Qatar,

María Aránzazu González Laya,

Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Sheikh Mohammed bin Adbulrahman Al-Thani,

Viceprimer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores

El presente Acuerdo entró en vigor el 9 de junio de 2022, fecha de la última notificación por la que las Partes se informaron del cumplimiento de sus procedimientos internos, según se establece en su artículo 11.

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