DECRETO 38/2022, DE 15 DE JUNIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA LA VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES.
De conformidad con lo dispuesto con el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno tiene competencia para variar la denominación y el número de las consejerías.
La Presidenta de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 Ley 1/1983, de 13 de diciembre, puede nombrar de entre los Consejeros que reúnan a su vez la condición de Diputados de la Asamblea, uno o más Vicepresidentes.
Tal como prevé el artículo 17.1 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, el Vicepresidente sustituirá al Presidente en los supuestos regulados en el capítulo III del título I de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración, ejercerá las funciones ejecutivas y de representación que el Presidente de la Comunidad le delegue.
Por lo anteriormente expuesto, en aplicación de los mencionados artículos de la citada Ley 1/1983, de 13 de diciembre , se estima conveniente la creación de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 15 de junio de 2022,
DISPONE
Artículo 1
Creación de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
1. Se suprime la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
2. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades asume las competencias de la actual Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
3. Asimismo, asume la coordinación de la acción del Gobierno.
Artículo 2
Número y denominación de las Consejerías
La Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada con el siguiente orden de Consejerías:
1. Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
2. Presidencia, Justicia e Interior.
3. Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
4. Economía, Hacienda y Empleo.
5. Familia, Juventud y Política Social.
6. Administración Local y Digitalización.
7. Sanidad.
8. Transportes e Infraestructuras.
9. Cultura, Turismo y Deporte.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Habilitación
Se habilita al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo a asignar los programas presupuestarios a cada Consejería, de acuerdo con la distribución de las competencias establecidas, así como a efectuar aquellas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos necesarias para ejecutar el presupuesto del año 2022.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria
Por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo se efectuarán, en su caso, las modificaciones que procedan, en orden a adecuar las plantillas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única
Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición final única
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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