ORDEN 109/2022, DE 9 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 1/2017, DE 13 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE FINANCIACIÓN PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS CON LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA EN CASTILLA-LA MANCHA.
Ley 14/2010, de 16 de diciembre , de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha establece, en su artículo 62.1, que la Comunidad Autónoma garantizará la suficiencia y estabilidad financiera necesaria para hacer frente a los gastos derivados del ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, asegurando las prestaciones garantizadas del Sistema Público de Servicios Sociales, y el artículo 64.1 señala que la financiación se garantizará mediante la forma jurídica de colaboración entre las administraciones públicas que sea adecuada para garantizar los principios de financiación establecidos en el artículo 62.
El Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, por el que se unifica el marco de concertación con las Entidades locales para la prestación de los Servicios Sociales de Atención Primaria en Castilla-La Mancha regula la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería competente en materia de servicios sociales y las Entidades locales de ámbito territorial inferior a la provincia para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria.
La aprobación de este nuevo decreto ha unificado el marco de concertación de los distintos convenios que se venían formalizando con las Entidades locales en materia de Servicios Sociales de Atención Primaria en un único convenio que aglutina las distintas prestaciones técnicas que se venían financiado, lo que supone un paso más en la simplificación de procedimientos y agilización de trámites en el marco del Plan que al respecto se ha aprobado por el Gobierno regional, así como afianzar la Atención Primaria, dotándola de mayor estabilidad financiera.
El artículo 5 del citado decreto establece que los criterios de financiación para fijar las cuantías de los convenios de Plan Concertado, Supramunicipal y Ayuda a Domicilio, se establecerán mediante orden, con el objeto de adaptar la financiación a las necesidades que se detecten en el territorio.
En cumplimiento de la previsión antedicha se publicó la Orden 1/2017, de 13 de enero , de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen los criterios de financiación para la suscripción de convenios con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha.
La aprobación de un nuevo marco financiero plurianual y directrices políticas de la Unión Europea para el periodo 2021- 2027, en el que se ha fijado una nueva regulación de los fondos de gestión compartida de la Unión Europea, entre los que se encuentra el Fondo Social Europeo Plus (en adelante FSE+) regulado por el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013; y por el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, ha propiciado la necesidad de modificar el citado Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, con la finalidad de adaptar dicha norma al nuevo marco normativo comunitario.
De esta forma, los convenios de colaboración que venían siendo objeto de financiación a través del Programa Operativo 2014-2020, podrán ser cofinanciados con el próximo programa que se apruebe en Castilla-La Mancha en relación con el FSE+ y el periodo de programación 2021-2027, siempre y cuando las acciones a cofinanciar cumplan las condiciones de la normativa europea, los criterios de selección del futuro programa y el derecho aplicable para poder optar a la financiación del FSE+.
Por este motivo y en aras a la necesaria seguridad jurídica, debe también procederse a modificar la Orden 1/2017, de 13 de enero , al objeto de evitar contradicciones con la nueva regulación que se establece en el Fondo Europeo Plus, en especial, en lo referente a la categorización y la forma de justificación de los costes indirectos.
Esta orden cumple con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que únicamente se van a modificar parcialmente los dos artículos afectados por la modificación del Decreto 87/2016, de 27 de diciembre.
De acuerdo con todo lo expresado anteriormente y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 23 de septiembre del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como en el artículo 5 del Decreto 87/2016, de 27 de diciembre.
Dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 1/2017, de 13 de enero , de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen los criterios de financiación para la suscripción de convenios con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha.
Uno. El artículo 3.3.a) queda redactado de la siguiente forma:
“a) Creación o consolidación de los Equipos Técnicos de Inclusión Social, en los términos que establezca el Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus para el periodo de programación 2021-2027”.
Dos. El artículo 4.6 queda redactado de la siguiente forma:
6. En los convenios en los que se contemple la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus, los gastos de mantenimiento de los proyectos cofinanciados tendrán la consideración de costes indirectos, considerándose como tales aquellos costes que, aunque no puedan vincularse directamente con la actividad financiada, son necesarios para su ejecución.
Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto aquéllos que son imputables a varias actividades específicas, sean o no todas ellas financiables, como aquellos costes generales de estructura de una entidad que, sin ser imputables a una actividad financiada concreta, son necesarios para que ésta se lleve a cabo como, por ejemplo: el agua, luz, teléfono o calefacción; material de oficina o fotocopias, gastos postales, servicio de limpieza o mantenimiento.
Los costes indirectos revestirán la forma de financiación a tipo fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y no se debe aportar relación de gastos ni documentación justificativa de los mismos. En concreto, para su cálculo será de aplicación un tipo fijo del 7 % de los costes directos financiables (costes de personal y otros costes directos distintos de personal).” Tres. Se incorpora una disposición adicional, con la siguiente redacción:
“Disposición adicional única: Conceptos y criterios aplicables a los proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus.
En relación con los proyectos que incluyan actividades cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus se deberán cumplir las normas sobre subvencionabilidad del gasto establecidas en los artículos 63 a 68 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021; y el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, así como las normas específicas que el Estado español desarrolle en relación con los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027.
Asimismo, en relación con los convenios que se suscriban en el marco de concertación establecido en el Decreto 87/2016 , que contengan proyectos cofinanciados por el Programa del Fondo Social Europeo Plus Castilla-La Mancha 2021-2027, se deberán cumplir las medidas de información y publicidad y demás obligaciones inherentes a la cofinanciación contenidas en el artículo 6 del Decreto 87/2016, en su redacción dada por el Decreto 30/2022, de 26 de abril.” Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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