Comisiones Provinciales de Seguimiento de la Agenda 2030

 07/06/2022
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Orden 104/2022, de 19 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 65/2021, de 4 de mayo, por la que se crean las Comisiones Provinciales de Seguimiento de la Agenda 2030 y la Subcomisión de Coordinación de la Agenda 2030 (DOCM de 6 de junio de 2022). Texto completo.

ORDEN 104/2022, DE 19 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 65/2021, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE CREAN LAS COMISIONES PROVINCIALES DE SEGUIMIENTO DE LA AGENDA 2030 Y LA SUBCOMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LA AGENDA 2030.

Las Comisiones Provinciales de Seguimiento de la Agenda 2030 y la Subcomisión de Coordinación de la Agenda 2030, creadas por Orden 65/2021, de 4 de mayo, nacieron con la finalidad de establecer órganos colegiados que favorezcan la participación de instituciones y entidades que operan a nivel provincial, garantizando la homogeneidad territorial en el desarrollo de las diferentes actuaciones y estableciendo criterios y herramientas comunes, que faciliten el análisis, seguimiento y evaluación del proceso de ejecución de la Agenda 2030 en nuestra región.

El Decreto 22/2022, de 5 de abril, por el que se modifica el Decreto 38/2018, de 5 de junio , por el que se crea la Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030, supone una ampliación de la composición de la Comisión de Seguimiento Agenda 2030, incorporando en la misma representación perteneciente al ámbito universitario, así como a las organizaciones sindicales más representativas de la región, en aras a tener una representación lo más amplia posible de la sociedad castellano-manchega y en consonancia con el ODS 17 (Alianzas para conseguir los objetivos) que la Agenda 2030 promueve.

Es por ello que se hace necesaria la modificación de la Orden 65/2021, de 4 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se crean las Comisiones Provinciales de Seguimiento de la Agenda 2030 y la Subcomisión de Coordinación de la Agenda 2030, incorporando la representación de los ámbitos señalados anteriormente de conformidad con la composición establecida en el Decreto 22/2022, de 5 de abril.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con el Decreto 87/2019, de 16 de julio , por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible, Dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden 65/2021, de 4 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se crean las Comisiones Provinciales de Seguimiento de la Agenda 2030 y la Subcomisión de Coordinación de la Agenda 2030.

El artículo 3 de la Orden 65/2021, de 4 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se crean las Comisiones Provinciales de Seguimiento de la Agenda 2030 y la Subcomisión de Coordinación de la Agenda 2030, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3. Composición.

1. Las Comisiones Provinciales de Seguimiento de la Agenda 2030 tendrán la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de Agenda 2030.

c) Vocalías:

- Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las diferentes Consejerías.

- Una persona en representación de la Diputación Provincial.

- Una persona como representante del ámbito económico que provenga de la organización empresarial más representativa de la provincia.

- Una persona que represente al Tercer Sector Social de la provincia, elegida por la Mesa del Tercer Sector.

- Una persona en representación de las entidades medioambientales de la provincia, elegida por el Consejo Regional de Medio Ambiente.

- Una persona en representación de la Universidad más representativa de la provincia.

- Dos personas de las organizaciones sindicales más representativas en la provincia.

d) Secretaría: la persona titular de la Jefatura del Servicio con competencias en materia de Agenda 2030 de la provincia.

2. La composición de la Comisión tenderá a garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre , de Igualdad de Hombres y Mujeres de Castilla-La Mancha.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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