Programas de formación profesional para el empleo para recualificar a personas trabajadoras ocupadas financiados con fondos REACT EU

 06/06/2022
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Orden EMT/129/2022, de 31 de mayo, de modificación de la Orden EMT/236/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de formación profesional para el empleo para recualificar a personas trabajadoras ocupadas financiados con fondos REACT EU, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (DOGC núm. 8568, de 22.12.2021) (DOGC de 3 de junio de 2022). Texto completo.

ORDEN EMT/129/2022, DE 31 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/236/2021, DE 20 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO PARA RECUALIFICAR A PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS FINANCIADOS CON FONDOS REACT EU, QUE PROMUEVE EL CONSORCIO PARA LA FORMACIÓN CONTINUA DE CATALUÑA (DOGC NÚM. 8568, DE 22.12.2021).

A través de la Orden EMT/236/2021, de 20 de diciembre, se aprobaron las bases reguladoras de los programas de formación profesional para el empleo para recualificar a personas trabajadoras ocupadas financiados con fondos REACT EU, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (DOGC núm. 8568, de 22.12.2021).

La Orden establece los criterios para la concesión de la subvención y está dirigida a la recualificación profesional de personas trabajadoras ocupadas, con acciones formativas de especialidades de la oferta de formación no formal alineadas con los pilares de los REACT EU previstos por la Comisión Europea consistentes en la recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

En relación con las personas destinatarias de estos programas no se incluye de manera expresa en la base 11, sobre personas destinatarias, al personal al servicio de las administraciones públicas o sector público. La Comisión Europea incluye la atención a las personas entre los pilares para la reactivación donde se incluye el sector sanitario y sociosanitario, con una presencia importante del sector público.

Dado el Acuerdo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña de 23 de mayo de 2022 y el informe previo del Área Jurídica de Trabajo, del Departamento de Empresa y Trabajo, y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Ordeno:

Artículo único

Se modifica la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/236/2021, de 20 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:

Base 11. Personas destinatarias

11.1 Pueden participar, en las acciones de formación previstas en esta Orden, las personas trabajadoras ocupadas en los términos y condiciones que se determinan a continuación:

a) Las personas trabajadoras asalariadas que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación de las administraciones públicas y que cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional para el empleo.

b) Las personas trabajadoras que se hallan en alguna de las situaciones que siguen: personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no empleo, personas trabajadoras que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentran en período formativo o personas trabajadoras acogidas a la regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo.

c) Las personas trabajadoras adscritas al sistema especial para personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en el régimen general de la Seguridad Social durante los períodos de inactividad, el régimen especial de personas trabajadoras autónomas, el del mar y aquellas otras de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.

d) Las personas cuidadoras de las personas en situación de dependencia pueden participar en la formación de las acciones formativas específicas propias de su actividad.

e) El personal al servicio de las administraciones públicas o sector público.

f) Las personas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de las entidades beneficiarias o proveedoras de los programas de formación regulados en esta Orden, pueden participar en las acciones formativas que estas gestionen hasta un límite del 10% del total de participantes del programa, sin superar, en ningún caso, el límite del 10% del total de personas trabajadoras en plantilla.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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