EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 24 DE MAYO DE 2022, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LAS ENTIDADES LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, EN EL AÑO 2022 (LÍNEA 2.ª: FUNCIONAMIENTO DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS).
BDNS (Identif.): 629603.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/629603).
Primero.-Beneficiarios:
Podrán solicitar estas subvenciones las entidades locales del Principado de Asturias titulares de museos y colecciones museográficas que cumplan con el requisito de encontrarse al corriente en el envío de los datos estadísticos establecidos en la Resolución de 16 de abril de 2012, de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se modificó la Resolución de 7 de marzo de 1988, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las normas estadísticas y de remisión de información de Archivos y Museos (BOPA de 9 de mayo de 2012), memoria y datos de visitantes del ejercicio anterior a la convocatoria.
Segundo.-Finalidad:
Tiene por objeto la financiación de los gastos derivados del funcionamiento, la realización de actividades y el mantenimiento de los museos y colecciones museográficas de titularidad de una entidad local, ya sean gestionados directamente por la entidad solicitante o por organismo dependiente o participado.
Se entiende por colección museográfica aquellos conjuntos estables de bienes culturales, que sin reunir todos los requisitos propios de los museos, se exponen al público para su contemplación de forma permanente y ordenada, con un horario de apertura regular, continuado o periódico; están a disposición de los investigadores; cuentan con una relación y/o descripción detallada de sus fondos y con las medidas básicas para garantizar su custodia y conservación.
Se entiende por horario de apertura regular, continuado o periódico, cuando existe una apertura del equipamiento en horas prefijadas, de modo que la personación de los potenciales visitantes pueda realizarse en cualquier momento de la franja preestablecida y no previa demanda o solicitud de visita al gestor de la colección.
Únicamente se podrá solicitar ayuda dentro de este programa para los siguientes conceptos:
a) Actuaciones a realizar durante el ejercicio correspondiente a cada convocatoria, tales como estudios, exposiciones, publicaciones, actividades didácticas y de difusión, recursos digitales, planes museológicos, planes de seguridad, etc., incluyendo gastos de personal inherentes a su desarrollo.
b) Trabajos de documentación (registros, inventarios y catálogos de fondos), conservación y conservación preventiva de las colecciones (excluidos gastos de inversión), incluyendo gastos de personal inherentes a su desarrollo.
c) Funcionamiento y mantenimiento de los museos y colecciones museográficas, con exclusión de los gastos ordinarios de personal.
No serán subvencionables los gastos originados por los conceptos de dietas, manutención o atenciones protocolarias. Tampoco lo serán los gastos de personal no vinculados a las actuaciones o trabajos a los que se refieren los precedentes apartados a) y b).
Tercero.-Bases reguladoras:
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo a las entidades locales del Principado de Asturias (BOPA núm. 242 de 20/12/2021). Línea 2A Funcionamiento de museos y colecciones museográficas.
Cuarto.-Importe:
El importe total del crédito destinado a esta línea asciende a setenta y cinco mil euros (75.000,00 €).
Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes:
Quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Sexto.-Otros datos de interés:
Las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo entre el día 1 de enero de 2022 y el día 31 de diciembre de 2022. El plazo de justificación finalizará el día 31 de enero de 2023, día inclusive.
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio: código AYUD0062T01, en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
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