Subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con las Corporaciones Locales Municipales de la Comunidad Autónoma de Canarias

 23/05/2022
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Resolución de 11 de mayo de 2022, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con las Corporaciones Locales Municipales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes, dirigida a personas paradas de larga duración, en el ejercicio 2022 (BOC de 20 de mayo de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE MAYO DE 2022, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS GENERADORES DE EMPLEO EN COLABORACIÓN CON LAS CORPORACIONES LOCALES MUNICIPALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN LOS QUE SE INCORPOREN PLANES DE FORMACIÓN QUE MEJOREN LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES PARTICIPANTES, DIRIGIDA A PERSONAS PARADAS DE LARGA DURACIÓN, EN EL EJERCICIO 2022.

BDNS (Identif.): 626491.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/626491).

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Corporaciones Locales de Canarias de ámbito municipal o las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, en cuyos municipios hay más de 900 personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, parados de larga duración a fecha de 31 de marzo de 2022, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social, por un periodo de tiempo no superior a nueve meses (9 meses).

En el Anexo III se relacionan los municipios de Canarias con el número total de personas paradas de larga duración, inscritas como demandantes de empleo, a fecha 31 de marzo de 2022.

Las citadas entidades han de gozar de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto y cumplir con los demás requisitos establecidos, con carácter general, por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.

Segundo.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para el ejercicio 2022 de concesión, por el SCE, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para desarrollar proyectos que comporten la contratación de trabajadores desempleados parados de larga duración y que combinen formación y práctica profesional, en colaboración con las Corporaciones Locales de ámbito municipal de Canarias y/o sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, en cuyos municipios hay más de 900 personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, parados de larga duración a fecha de 31 de marzo de 2022. Estas entidades de ámbito municipal podrán actuar individual o mancomunadamente.

En estos proyectos generadores de empleo se impartirá formación en competencias clave, durante el 40% de la jornada, no retribuida y de carácter obligatorio, acorde con las necesidades de los trabajadores participantes y adquirirán una experiencia profesional retribuida, durante el 60% restante de la jornada, ejecutando obras y servicios de interés general y social que sean competencia de tales Administraciones y que comporten la contratación de trabajadores desempleados, preferentemente, en los servicios personalizados de carácter cotidiano, los servicios de utilidad colectiva, de ocio, cultura y turismo, de promoción del medio ambiente, de recuperación del patrimonio histórico y, en general, de los servicios derivados de la Ley de dependencia, con una duración máxima de 9 meses.

Los principales beneficiarios de los proyectos son personas con formación deficitaria, sin el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) ni certificado de profesionalidad, a las que se les facilitará formación dirigida preferentemente a la adquisición, en su caso, de las competencias básicas que le posibilite el acceso a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y/o formación dirigida a la adquisición de competencias clave que faciliten el acceso a la obtención de certificados de profesionalidad.

Tercero.- Bases reguladoras.

La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 (BOE de 21 de noviembre), modificada por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo , por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (BOE de 1 de abril), y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (BOE de 25 de julio), y del Decreto 36/2009, de 31 de marzo por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 26.2.2015).

La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo , ha adecuado al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, la mencionada normativa y establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluyen en su letra g) los mencionados programas de colaboración con las Corporaciones Locales, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; mientras que su disposición adicional segunda establece que “las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación adecuarán lo establecido en esta Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial”.

La disposición derogatoria única del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre , por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, deroga, entre otras normas, la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, estableciéndose asimismo, en su disposición final novena, el mandato legal de proceder, en el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre , a la elaboración de unas bases reguladoras propias, por parte de cada CCAA.

Ello y no obstante, en tanto y en cuanto se procede a la aprobación de dichas bases propias, que regulen el presente programa, será de aplicación, a los procedimientos iniciados, lo dispuesto en su disposición transitoria única:

“Disposición transitoria única. Procedimientos en vigor.

A los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, o bien de cada una de las normas que resulten necesarias adaptar para la aplicación de los programas comunes de activación para el empleo, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio”.

Por lo tanto, y en virtud de esta disposición, a la presente convocatoria le es de aplicación la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, citada.

Cuarto.- Cuantía.

Se aprueba el gasto por un importe de doce millones (12.000.000,00) de euros, para la financiación de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, que se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2022: Aplicación 2022.50.01.241H.450.04.00 Línea de actuación 50400037 denominada Oportunidades de Empleo y Fomento de la Contratación. Fondo: 4050030. Fondos de Conferencia Sectorial.

El volumen total de las subvenciones a conceder en el presente ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y según lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4.º,

del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero , no será necesaria nueva convocatoria. El citado incremento deberá producirse con anterioridad a la Resolución de concesión, y publicarse en los mismos medios que la convocatoria.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a partir de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Habida cuenta del carácter de personas jurídicas de los potenciales beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de la presente, y de conformidad con el artículo 14.2

de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en adelante PACAP), la solicitud de subvención, así como el resto de la documentación que deba aportar el interesado como consecuencia de la concesión, seguimiento, reintegro y justificación de la misma, deberá presentarse inexcusablemente de forma electrónica, a través de la sede electrónica del SCE, en el procedimiento: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4832

En el supuesto de que la solicitud de subvención no sea presentada a través de este trámite, estando la entidad obligada a ello, se requerirá al interesado en orden a que subsane tal omisión, siempre que sea posible efectuar dicho requerimiento y la subsanación dentro del plazo previsto en esta convocatoria.

La solicitud de subvención deberá ajustarse al modelo que se incorpora a la presente Resolución como Anexo I.

Sexto.- Otros datos.

Forma parte de la solicitud la declaración responsable, que se incorpora en el citado Anexo I, y que contiene los extremos siguientes:

a) Que la entidad solicitante no se halla incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que la entidad solicitante sí o no (según proceda) recibe subvenciones para la contratación de la mano de obra desempleada y que, en el caso de recibir tales subvenciones, no se supera el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.

c) Que la entidad solicitante dispone de todos los permisos y licencias necesarios para llevar a cabo la obra o servicio a ejecutar.

d) Que la entidad solicitante ha realizado el cálculo de la subvención solicitada para la contratación de los trabajadores desempleados participantes en el proyecto a partir del cálculo del salario subvencionado de conformidad con el salario abonado al trabajador según el convenio colectivo de aplicación en el momento de la solicitud, con exclusión de las indemnizaciones y suplidos, sumando la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente a dicho salario, en función del epígrafe de accidentes de trabajo y enfermedad profesional que corresponda.

e) Que la entidad solicitante asume los costes adicionales que en su caso se deriven del coste real de la contratación de los trabajadores desempleados respecto del cálculo del salario realizado por la propia entidad solicitante y, asimismo, se compromete al reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención en exceso sobre el citado cálculo. A estos efectos, se considerarán los costes reales y calculados para cada trabajador contratado, sin que quepa compensación alguna entre el importe total de la subvención concedida por el SCE y el cálculo total de la subvención solicitada efectuado por la entidad solicitante.

f) Que la entidad solicitante se obliga a presentar ante el Servicio Canario de Empleo, previa petición del mismo, la documentación acreditativa de los extremos a que se refiere la presente declaración responsable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 , apartado 2 , del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8 de abril).

La solicitud, y formando parte de la misma, se acompañará la documentación siguiente, ajustada al modelo disponible en cada caso en la sede electrónica del SCE:

a) Documento anexo a la solicitud, y que se obtendrá por medio del programa informático SISPECAN-PCOL (Programa de Colaboración con Corporaciones Locales) del SCE, una vez ejecutada, en dicho aplicativo informático, la acción “confirmar solicitud” por parte de la entidad solicitante. Este requisito previo será imprescindible para la obtención del referido documento, y para poder presentar posteriormente la solicitud.

b) Memoria descriptiva y económica del Proyecto.

c) Ficha resumen.

d) Oferta de empleo por cada una de las categorías profesionales que se solicitan en el proyecto, que se obtendrá, asimismo, del aplicativo SISPECAN.

e) Certificación del órgano competente de la aprobación del proyecto de la obra o servicio para la que se solicita la subvención, así como de la disposición de financiación para las partidas presupuestarias que han de ser financiadas por la Corporación, que se ajustará al modelo del Anexo II. Las entidades locales solicitantes deberán figurar inscritas en el Registro de solicitantes de subvenciones del SCE creado por la Orden de 21 de julio de 2008.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, el SCE consultará los datos pertinentes, cuando resulten necesarios para la resolución del procedimiento, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, y en concreto los siguientes:

- Información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración Tributaria Canaria, mediante la autorización expresa al SCE para obtener de oficio la certificación correspondiente. Asimismo, se hace la indicación de que en el caso de considerar que no se deben consultar los citados datos, además de aportar los correspondientes Certificados emitidos por autoridad competente, deberá justificar motivadamente su oposición; ejerciendo su derecho a través del procedimiento habilitado para el ejercicio de sus derechos en materia de protección de sus datos personales: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211

El ejercicio del derecho de oposición ha de ir acompañado de expresión de su causa para que el responsable realice una ponderación de los motivos alegados, sin ser válida una oposición en términos absolutos. Por otro lado, si por motivos técnicos o de otra índole, resultara inviable obtener de oficio algún documento por parte del SCE, se requerirá a las personas interesadas para que proceda a su aportación.

En cuanto a la publicidad e información de los proyectos los beneficiarios vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, de acuerdo con la normativa de aplicación y la convocatoria correspondiente.

Los beneficiarios de las subvenciones de la presente convocatoria deberán informar a los participantes en sus acciones y a la opinión pública de la financiación de este programa por el SCE y el Servicio Público de Empleo Estatal. En la página web del SCE, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4832.

De la publicidad de los actos administrativos que dicte el SCE en relación con esta convocatoria, serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios y surtirán efectos de notificación en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

- La presente Resolución de convocatoria y sus posibles modificaciones.

- Los requerimientos de subsanación y aportación de documentación al interesado.

- La declaración de desistimiento de solicitudes.

- La aceptación de renuncias.

- La desestimación de solicitudes.

- La propuesta de resolución provisional, en su caso.

- La resolución de concesión.

Serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias:

El extracto de la presente Resolución.

Las modificaciones de la presente Resolución.

Los incrementos de importe del crédito presupuestario disponible, en su caso.

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