RESOLUCIÓN 44E/2022, DE 4 DE MAYO, DE LA DIRECTORA GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS S3, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN “AYUDAS A ENTIDADES LOCALES PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA 2022”. IDENTIFICACIÓN BDNS: 624682.
El Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 tiene entre sus objetivos fomentar un consumo eficiente de la energía, incrementar la contribución de las energías renovables en el consumo final de energía, así como reducir el uso de combustibles fósiles, el aumento de las energías renovables en el transporte y la promoción de comunidades energéticas.
Es por ello que la finalidad de esta convocatoria de ayudas a las entidades locales de Navarra es contribuir a alcanzar los objetivos descritos, a través de tres tipos de medidas: la renovación de las instalaciones de alumbrado público y de alumbrado interior de edificios públicos, la redacción de proyectos de energías renovables y eficiencia energética y la constitución de comunidades energéticas.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de 2022 de ayudas a entidades locales para la transición energética.
2. Aprobar las bases reguladoras de la subvención, que se recogen en los anexos de esta resolución.
3. Autorizar los siguientes gastos para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria:
Tabla omitida.
Los citados importes serán transferibles entre partidas en función de las necesidades de crédito de cada una de ellas y conforme a los criterios establecidos en la base reguladora 5 de la convocatoria.
Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 4.000.000 euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y se regirá por lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo.
4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra esta resolución, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
ANEXO I
Bases reguladoras
Base 1.-Objeto.
Los objetivos de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética , son:
-Reducir en un 40% las emisiones de gases de efecto invernadero en relación con los niveles de 1990.
-Aumentar la proporción de energía renovable consumida.
-Conseguir un ahorro energético de acuerdo con las ambiciones a escala de la Unión.
La finalidad de esta convocatoria de ayudas es contribuir a alcanzar los objetivos previstos en la citada Directiva, que están alineados con el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, a través de la promoción de la eficiencia energética en el alumbrado público y alumbrado interior de edificios públicos, la redacción de proyectos de energías renovables y eficiencia energética y la constitución de comunidades energéticas en las entidades locales de la Comunidad Foral.
Para ello se definen las siguientes medidas a subvencionar cuyas características se detallan en el anexo II de la convocatoria:
Tabla omitida.
Base 2.-Beneficiarias.
Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las entidades locales de Navarra o los entes que gestionan los servicios públicos locales del artículo 192.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que realicen inversiones relacionadas con las medidas descritas anteriormente.
Base 3.-Gastos subvencionables, plazo de ejecución e importe de la subvención.
1. Serán objeto de subvención las actuaciones realizadas en Navarra que se señalan en cada una de las medidas del anexo II.
No se considerarán gastos subvencionables:
a) Los gastos financieros consecuencia de la inversión.
b) El IVA cuando el mismo sea susceptible de recuperación o compensación por la beneficiaria, la cual deberá indicarlo en su solicitud.
2. El plazo de ejecución será el comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de octubre de 2022. Se entenderá que la actuación está ejecutada cuando los gastos se hayan facturado y pagado en dicho periodo. En el caso de nuevas concesiones por renuncias o liberación de crédito, el plazo de ejecución se prolongará hasta el 15 de noviembre de 2022.
3. El importe de la subvención será el que se especifica para cada una de las medidas en el anexo II.
La intensidad de la ayuda se podrá incrementar en el siguiente supuesto:
Se valorará el compromiso de las entidades locales con la igualdad entre mujeres y hombres. De forma que se concederá un 5% de ayuda adicional a las entidades que acrediten la adopción en el año 2022 de alguna de las medidas para la promoción de la igualdad de género que se señalan en el anexo IV.
No se concederá esta ayuda adicional a aquellas entidades que ya se beneficiaron de la misma en las convocatorias de ayudas del año 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.
Base 4.-Plazo y forma para presentar las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas (en adelante, LPAC ), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.
3. En la solicitud de las ayudas se debe señalar que la entidad local ya dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para poder recibir las notificaciones relacionadas con esta convocatoria. La DEH se puede obtener en la forma señalada en la base 8.2.
4. Las entidades locales deberán presentar una solicitud por cada actuación.
La documentación a presentar para solicitar las ayudas (escaneada en documentos separados e identificados con su nombre), será la que se especifica para cada una de las medidas en el anexo II.
5. Si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 66 de la LPAC, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud.
Base 5.-Procedimiento para la concesión de las ayudas.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que el órgano gestor (Sección del Plan Energético del Servicio de Transición Energética) realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas por cada medida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas en el anexo II. Si bien, en caso de que el gasto autorizado para cada medida permita atender todas las solicitudes, no será necesario realizar dicha prelación.
El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida para cada medida en el anexo II hasta agotar el crédito presupuestario disponible para cada una de ellas:
Tabla omitida.
En el caso de que una vez atendidas todas las solicitudes presentadas en una medida, existiera crédito disponible en la misma, este se destinará a atender las solicitudes de las otras medidas dando prioridad a la medida 1.A, medida 1.B, medida 2.A, medida 2.B, y medida 3, sucesivamente, y conforme al orden de prelación establecido en cada medida.
2. La Sección del Plan Energético evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos para cada medida en el anexo II, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.
La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.
3. En el caso de que tras la concesión se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención o alguna beneficiaria renuncie a la misma, y por este motivo se libere crédito en una medida, se podrán realizar concesiones adicionales de ayuda a:
a) Las solicitudes de la misma medida a las que, por falta de crédito presupuestario, no se les hubiera concedido la ayuda íntegra (100%) que les correspondía. Y, seguidamente, a las solicitudes de las otras medidas que se encuentren en la misma situación, dando prioridad a la medida 1.A, medida 1.B, medida 2.A, medida 2.B y medida 3.
b) En caso de existir todavía saldo disponible, se atenderán las solicitudes que hubieran quedado desestimadas por falta de crédito presupuestario en la medida donde se ha liberado el crédito y, a continuación, las solicitudes de las otras medidas que se encuentren en la misma situación siguiendo el orden señalado en la letra a).
Base 6.-Justificación y abono de las ayudas.
1. Las beneficiarias deberán justificar las inversiones realizadas, con fecha límite el fin de plazo de ejecución recogido en la base 3.2., para lo cual deberán presentar la siguiente documentación en la forma indicada en la base 8.1:
a) Facturas y justificantes de pago de las actuaciones realizadas. Ambos documentos deberán estar a nombre de la beneficiaria. Para facilitar su revisión, se deberá presentar una relación de las facturas según el modelo disponible en la ficha de las ayudas.
b) Si la beneficiaria dispone de instalaciones de generación de energía renovable instaladas con anterioridad a esta convocatoria, deberá presentar un documento que justifique el correcto funcionamiento de dichas instalaciones indistintamente de la medida para la que haya obtenido subvención.
c) La documentación que se especifique para cada una de las medidas en el anexo II.
d) Cualquier otra documentación que, en su caso, se establezca en la resolución de concesión de la subvención.
En el caso de que la justificación se realice con posterioridad al plazo señalado, pero dentro de los 10 días hábiles siguientes, se reducirá en un 10% la ayuda a abonar. Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
2. En el caso nuevas concesiones, por renuncia de otros beneficiarios o existencia de mayor crédito, las beneficiarias deberán justificar las inversiones realizadas, con fecha límite el 15 de noviembre de 2022, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación en la forma indicada en el apartado anterior (base 6, punto 1).
3. El órgano gestor de las ayudas examinará la documentación justificativa presentada por las beneficiarias y, en caso de que la subvención supere el importe de 60.000 euros, realizará previamente la comprobación material de la inversión ejecutada. Posteriormente elevará al órgano competente la propuesta de resolución de abono, en la que hará constar que las beneficiarias cumplen las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.
4. El director del Servicio de Transición Energética dictará la resolución de abono de la subvención en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.
Base 7.-Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.
1. Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar y justificar las inversiones objeto de subvención en la forma y plazos establecidos en las bases 3 y 6.
b) Mantener la propiedad de la inversión durante un periodo mínimo de 5 años a contar desde la fecha de la resolución de abono.
c) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la renuncia, en su caso, a las ayudas concedidas.
d) Publicitar la ayuda recibida a través de la web municipal y de la documentación que la beneficiaria elabore con motivo de las inversiones subvencionadas.
e) Si la beneficiaria dispone de instalaciones de generación de energía renovable instaladas con anterioridad a esta convocatoria, deberá presentar documentación que justifique el correcto funcionamiento de dichas instalaciones indistintamente de la medida para la que haya obtenido subvención, tal y como se indica en la base 6.
f) Las obligaciones específicas establecidas para cada una de las medidas en el anexo II.
g) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras, en las resoluciones de concesión o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto, se prevé una reducción del 10% de la ayuda a abonar en el caso de que la justificación de la actuación subvencionada se realice en el plazo señalado en la base 6.1.
3. El Servicio de Transición Energética podrá efectuar las actuaciones necesarias para comprobar tanto la realización material de los conceptos subvencionados, como la aplicación de los fondos a los fines para los que han sido concedidos.
Base 8.-Relación a través de medios electrónicos.
1. La solicitud y toda la documentación que haya que aportar se presentará obligatoriamente de manera telemática, a través de la ficha de ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (Servicios para el ámbito de la Administración Pública).
2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las entidades locales.
La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Política Territorial y Función Pública http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.
Base 9.-Sobre la incompatibilidad de la subvención.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otorgadas para los mismos gastos subvencionables. En concreto, son incompatibles con las aportaciones del Plan de Inversiones Locales que esté vigente.
Cuando se trate de subvenciones compatibles, por estar concedidas por otros entes públicos o privados o particulares, el importe de las subvenciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.
Base 10.-Publicidad de las subvenciones concedidas.
El Servicio de Transición Energética hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.
Asimismo, en la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.
Base 11.-Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Anexos
Omitidos.
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