Aspectos de la gestión y recaudación de las tasas y otros derechos no tributarios

 18/05/2022
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Decreto 17/2022, de 12 de mayo, por el que se modifica el Decreto 45/2002, de 21 de marzo, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y recaudación de las tasas y otros derechos no tributarios (BOCYL de 16 de mayo de 2022). Texto completo.

DECRETO 17/2022, DE 12 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 45/2002, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS TASAS Y OTROS DERECHOS NO TRIBUTARIOS.

La sentencia del Tribunal Constitucional STC 183/2021, de 27 de octubre de 2021, dictada en el recurso de inconstitucionalidad n.º 5342/2020 interpuesto contra el RD 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad y en su virtud declaró inconstitucionales y nulos determinados preceptos o incisos de preceptos del RD 926/2020, de 25 de octubre.

De acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad vinculan a todos los poderes públicos. Ello supone que jueces, tribunales y la propia Administración de oficio pueden revisar actos y disposiciones afectadas de nulidad, como ocurre con los procedimientos sancionadores administrativos que se hayan podido tramitar con motivo de la aplicación de reglas declaradas de inconstitucionalidad por la STC 183/2021.

En función del momento en el cual el procedimiento a revisar se encuentre, es posible que sea necesario reintegrar el importe de la sanción en principio impuesta junto con los intereses que legalmente correspondan. Dicho reintegro se ha de tramitar como una devolución de ingresos indebidos de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, correspondiendo a los servicios centrales la devolución de ingresos correspondiente a las sanciones en su momento impuestas de mayor importe.

El Decreto 45/2002, de 21 de marzo, regula determinados aspectos de la gestión y recaudación de tasas y otros derechos no tributarios. En concreto, en su artículo 5 se regulan las devoluciones, previendo que en el supuesto de ingresos gestionados por una unidad administrativa de Servicios Centrales, el expediente de devolución de ingresos se remita a la Tesorería General.

Con objeto de agilizar la tramitación de los expedientes de devolución de ingresos así como clarificar las competencias en relación con los mismos y considerando que las funciones de control y contabilidad en relación con dichos expedientes están atribuidas a la Intervención General por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y teniendo en cuenta el importe que se prevé devolver por los servicios centrales por la revocación de sanciones a raíz de la STC 183/2021, se considera oportuno que en el caso de ingresos a devolver gestionados por unidades administrativas de Servicios Centrales, se determine claramente quién es el órgano competente para aprobar el expediente de devolución de ingresos y que el mismo sea remitido directamente a la Intervención General. A su vez se considera conveniente establecer de forma expresa el carácter supletorio del presente Decreto a las sanciones y otros ingresos no tributarios mediante la inclusión de una nueva Disposición Adicional.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de mayo de 2022

DISPONE

Artículo único. Modificación del Decreto 45/2002, de 21 de marzo, por el que se regulan determinados aspecto de la gestión y recaudación de tasas y otros derechos no tributarios.

1. Se modifica el párrafo segundo del artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

“En el supuesto de ingresos gestionados por una unidad administrativa de Servicios Centrales, el expediente de devolución de ingresos será aprobado por el jefe de dicha unidad y se remitirá a la Intervención General para su control y contabilización.”

2. Se añade la disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:

“Tercera.- Aplicación supletoria.

El procedimiento de devolución regulado en el artículo 5 de este Decreto se aplicará, supletoriamente, a las devoluciones de ingresos correspondientes a sanciones y al resto de ingresos no tributarios no incluidos en el ámbito de aplicación del este Decreto”.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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