Fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria

 16/04/2021
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Orden Foral 43/2021, de 9 de abril, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para quienes hayan percibido durante el año 2020 prestaciones vinculadas a expedientes de regulación temporal de empleo (BON de 15 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN FORAL 43/2021, DE 9 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECE UN FRACCIONAMIENTO EXTRAORDINARIO PARA EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA DERIVADA DE LA AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS PARA QUIENES HAYAN PERCIBIDO DURANTE EL AÑO 2020 PRESTACIONES VINCULADAS A EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO

Como consecuencia de la crisis económica generada por el coronavirus han sido muchas las personas trabajadoras que han sido incluidas en el periodo impositivo 2020 en expedientes de regulación temporal de empleo, habiendo percibido alguna prestación por ese motivo. Estas prestaciones habrán sido satisfechas en la mayor parte de los casos sin practicar retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo que puede derivar en el momento de hacer la declaración de la renta de 2020 en importes a pagar superiores a los que habrían resultado si hubiesen percibido su sueldo de la empresa con la correspondiente retención.

Para facilitar el pago de la deuda tributaria derivada de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2020, de quienes hayan percibido prestaciones por expedientes de regulación temporal de empleo durante ese año, esta orden foral establece la posibilidad de solicitar un fraccionamiento extraordinario en cinco plazos, sin devengo de intereses de demora y sin necesidad de aportar garantías.

Esta orden foral se dicta en uso de la habilitación contenida en el artículo 83.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio , y en el artículo 57.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo único.-Fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2020 para quienes, durante el mismo, hayan percibido prestaciones vinculadas a expedientes de regulación temporal de empleo.

1. El ingreso del importe resultante de las autoliquidaciones positivas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020 se podrá fraccionar en las condiciones previstas en el apartado 2, si el declarante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, han estado incluidos en un expediente de regulación temporal de empleo durante el año 2020, habiendo sido perceptores en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.

2. El pago de la deuda tributaria se efectuará en cinco fracciones, con vencimiento los días 5 de cada mes, siendo el primero el día 5 de agosto de 2021. No se devengarán intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni será necesaria la aportación de garantía. La solicitud de este fraccionamiento deberá reunir los siguientes requisitos:

a) La autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha de presentar dentro del periodo establecido en el primer párrafo del artículo 5 de la Orden Foral 41/2021, de 26 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2020, se dictan las normas para su presentación e ingreso y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos.

b) No podrán ser objeto de este fraccionamiento excepcional las deudas de cuantía igual o inferior a 100 euros.

c) La solicitud de fraccionamiento se realizará mediante el modelo oficial que se presentará preferentemente por vía electrónica a través de internet y se resolverá por la persona titular del Servicio de Recaudación. El plazo para presentar la solicitud finalizará el día 23 de junio de 2021.

d) En caso de tributación conjunta, la solicitud de fraccionamiento la realizará quien figure como declarante en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con independencia de quien sea el miembro de la unidad familiar que haya percibido la prestación por el expediente de regulación temporal de empleo.

3. A efectos de lo dispuesto en la disposición 4.ª de la disposición adicional trigésima quinta de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre , General Tributaria, no se computará en ningún modo el fraccionamiento regulado en este artículo, ni para su concesión ni para la concesión de fraccionamientos o aplazamientos futuros.

4. En caso de incumplimiento del fraccionamiento concedido, se liquidarán intereses de demora desde el día 3 de julio de 2021.

5. Este fraccionamiento es incompatible con el previsto en el artículo 57.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo , y con el régimen general de aplazamientos o fraccionamientos del pago previsto en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley Foral General Tributaria, y en los artículos 48 y siguientes del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio .

6. Cuando, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre , del Impuesto sobre Sociedades, y en el tercer párrafo del artículo 11.2 de la Orden Foral 41/2021, de 26 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, se solicite el aplazamiento del ingreso de la parte de la cuota a ingresar del año 2020 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos de la actividad emprendedora, la parte de cuota afectada por dicho aplazamiento minorará el importe objeto de fraccionamiento regulado en este artículo.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos para las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020, que se presenten entre el 12 de abril y el 23 de junio de 2021.

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