La Junta de Andalucía inicia la tramitación de la nueva Ley de la Función Pública

 18/02/2021
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El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes iniciar la tramitación, por parte de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, del anteproyecto de Ley de la Función Pública de Andalucía. El objetivo es actualizar la regulación legal vigente, que data de 1985, adaptándola a las necesidades de un nuevo modelo de administración más profesionalizada y basada en una gestión de sus recursos humanos orientada a la calidad, la eficiencia, la cualificación y el compromiso con la realidad social y económica, todo para favorecer la excelencia en la prestación de los servicios públicos. Además, busca atraer, desarrollar y retener el talento.

SEVILLA, 16 Feb. (EUROPA PRESS) -

Así lo ha detallado el consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior y portavoz del Ejecutivo andaluz, Elías Bendodo, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno, donde ha indicado que esta nueva ley será lo suficientemente flexible como para adaptarse a los retos y cambios que la administración andaluza requiere y, además de dar respuesta a las reivindicaciones del personal al servicio del Gobierno andaluz, atiende las reclamaciones de los ciudadanos que piden una administración más ágil, adecuada a los tiempos y con un personal seleccionado, formado y evaluado conforme a criterios actuales.

Esto va unido a la necesidad de desarrollo de la normativa estatal de carácter básico, cuyo desarrollo no se había hecho en Andalucía a pesar de ser un mandato de hace 15 años porque no se había adaptado al Estatuto Básico del Empleado Público, según ha informado la Junta.

Además, se unifican en un texto todas las cuestiones relativas al régimen jurídico del personal funcionario y laboral que presta servicios en la Administración de la Junta, eliminando así la necesidad de recurrir con carácter supletorio a la normativa estatal para colmar las lagunas existentes en la regulación vigente en la actualidad.

La Ley se estructura en 177 artículos, distribuidos en trece títulos, 17 disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y dos disposiciones finales.

Este anteproyecto llega al Consejo de Gobierno dialogado y trabajado con los sindicatos representados en la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración, cuyos representantes han participado en cinco grupos de trabajo creados para la elaboración del texto: Grupo Coordinador, de Potestades Administrativas, del Estatuto del Personal Directivo, de Selección y Provisión y de Carrera Profesional.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación de la ley incluye a todo el personal funcionario y laboral de la Administración general, con respeto en todo caso a la normativa específica propia de determinados sectores y ámbitos. Además, contempla al personal de las restantes administraciones públicas, con respeto a la autonomía local y universitaria y a su legislación específica propia, así como al contratado por las entidades instrumentales en algunas cuestiones muy concretas. Se trata de establecer un régimen lo más homogéneo posible para evitar que se repitan problemas del pasado.

Entre las novedades de la futura ley, destaca que se regulan por primera vez en una norma autonómica de carácter general las potestades administrativas, alineada con la jurisprudencia europea y del Tribunal Supremo, y de manera flexible para permitir la colaboración del personal laboral en las funciones auxiliares que no supongan ejercicio estricto de potestades.

Además, los procesos de selección se adaptan a los opositores del siglo XXI al incorporar pruebas prácticas adecuadas a los puestos, a fin de favorecer la atracción del talento e incrementar la validez predictiva de los procesos de selección. Así, se disminuirá la importancia de las pruebas basadas en la mera exposición memorística e incluyendo otras que acrediten las competencias necesarias para los nuevos puestos de trabajo, con posibilidad de que el acceso se condicione a la realización y superación, en su caso, de un curso de formación o especialización, o de un periodo de prácticas.

Igualmente, se refuerza la formación, el aprendizaje permanente y la acreditación de competencias, entendiendo la formación como un derecho y un deber. También se incluyen medidas para potenciar la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar, así como la posibilidad de desarrollar el trabajo de forma no presencial.

Asimismo, la nueva ley contempla la carrera horizontal, dando cumplimiento a una reclamación histórica del colectivo, ya que en adelante se reconocerá el desarrollo profesional sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo ni de actividad, vinculada a la percepción de un complemento retributivo, en concreto el de carrera profesional.

Por otra parte, se evaluará la conducta profesional y el rendimiento de los empleados con la finalidad de conseguir los objetivos previamente establecidos por la Administración, mejorar la gestión pública, el rendimiento del personal y la implicación del personal en la definición de dichos objetivos.

Una evaluación positiva conllevará la percepción de retribuciones complementarias y puede ser un criterio a valorar para el ascenso en la carrera horizontal, mientras que una evaluación negativa, por primera vez, implicará la obligación de participar en un proyecto de formación y mejora; la segunda consecutiva, la imposibilidad de valorarse ese tiempo evaluado como mérito de experiencia en los concursos; y los efectos de la tercera negativa consecutiva se desarrollarán reglamentariamente.

DIRECCIÓN PÚBLICA PROFESIONAL

Otra de las grandes novedades es la regulación de la Dirección Pública Profesional para impulsar la calidad institucional y los valores públicos. Con un estatuto propio que será objeto posterior de desarrollo reglamentario, se prevé para dos tipos de puestos: los de tipo A, con nombramiento por decreto de Consejo de Gobierno y rango de dirección general o inferior, no reservado a funcionarios; y los de tipo B, reservados a personal funcionario de carrera o laboral fijo que dependen del tipo A.

Su selección obedecerá a los principios de idoneidad, mérito y capacidad, atendiendo a la valoración de capacidades, actitudes, conocimientos, experiencias profesionales y competencias técnicas y directivas. La selección, mediante convocatoria pública, la realizará una comisión independiente cuyos titulares se nombran por decreto de Consejo de Gobierno.

Su nombramiento será por cuatro años y su régimen jurídico y retributivo, que incluye los acuerdos de gestión con los objetivos a cumplir, serán periódicamente evaluados. Los resultados de las evaluaciones determinan la continuidad en el puesto y la cuantía de la parte variable de sus retribuciones.

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