Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2020

 14/12/2020
 Compartir: 

Sentencia de 12 de noviembre de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo contra los párrafos segundo y tercero del punto Tercero de la parte dispositiva del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se ampliaron los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por la incorporación de espacios marinos colindantes al mismo (BOE de 14 de diciembre de 2020). Texto completo.

SENTENCIA DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2020, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL PUNTO TERCERO DE LA PARTE DISPOSITIVA DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 1 DE FEBRERO DE 2019, POR EL QUE SE AMPLIARON LOS LÍMITES DEL PARQUE NACIONAL MARÍTIMO-TERRESTRE DEL ARCHIPIÉLAGO DE CABRERA POR LA INCORPORACIÓN DE ESPACIOS MARINOS COLINDANTES AL MISMO.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 299/2019, interpuesto por el abogado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 12 de noviembre de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido:

Estimar el recurso contencioso administrativo n.º 299/2019, interpuesto por el Abogado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears contra los párrafos segundo y tercero del punto Tercero de la parte dispositiva del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de febrero de 2019 (BOE n.º 43, de 19 de febrero de 2019) por el que se ampliaron los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por la incorporación de espacios marinos colindantes al mismo, párrafos que anulamos por ser contrarios al ordenamiento jurídico en cuanto, negando la continuidad ecológica, atribuyen la gestión de la ampliación del PNMTAC a la Administración del Estado, y declaramos la procedencia de la gestión unitaria del Parque Nacional resultante de la ampliación, por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las competencias que la legislación general o sectorial atribuya a distintos órganos de la Administración General del Estado o a sus organismos públicos vinculados o dependientes y de los correspondientes mecanismos de coordinación y colaboración interadministrativa; con imposición de las costas a las partes demandadas en los términos establecidos en el último fundamento de derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana