Exigencias de personal en las residencias de personas mayores

 02/10/2020
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Resolución del Parlamento de las Illes Balears por la que se convalida el Decreto Ley 12/2020, de 28 de agosto, por el que se modifica el régimen transitorio pata la percepción de determinadas prestaciones establecidas en el Decreto ley 10/2020, de 12 de junio; se modifica el Decreto ley 11/2020, de 10 de julio; y se modifican las exigencias de personal en las residencias de personas mayores para atender las consecuencias de la pandemia de la COVID-19 (RGE núm. 13964/20) (BOCAIB de 1 de octubre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS POR LA QUE SE CONVALIDA EL DECRETO LEY 12/2020, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL RÉGIMEN TRANSITORIO PATA LA PERCEPCIÓN DE DETERMINADAS PRESTACIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEY 10/2020, DE 12 DE JUNIO; SE MODIFICA EL DECRETO LEY 11/2020, DE 10 DE JULIO; Y SE MODIFICAN LAS EXIGENCIAS DE PERSONAL EN LAS RESIDENCIAS DE PERSONES MAYORES PARA ATENDER LAS CONSECUENCIAS DE LA PANDEMIA DE LA COVID-19 (RGE NÚM. 13964/20).

De acuerdo con el artículo 49.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, el Pleno del Parlamento de las Illes Balears, en sesión de día 22 de septiembre de 2020, tras un debate y una votación de totalidad, acordó convalidar el Decreto Ley 12/2020, de 28 de agosto, por el que se modifica el régimen transitorio pata la percepción de determinadas prestaciones establecidas en el Decreto ley 10/2020, de 12 de junio , de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears; se modifica el Decreto ley 11/2020, de 10 de julio , por el que se establece un régimen sancionador específico para afrontar los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada per la COVID-19; y se modifican las exigencias de personal en las residencias de persones mayores para atender las consecuencias de la pandemia de la COVID-19 (Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 150 de día 29 de agosto de 2020).

De acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 157 del Reglamento del Parlamento de las Illes Balears, se ordena la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears del mencionado acuerdo de convalidación.

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