Celebración de sesiones por videoconferencia y voto telemático de diputados y diputadas

 25/09/2020
 Compartir: 

Modificación del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha, para habilitar la posibilidad de celebración de sesiones por videoconferencia y el voto telemático de diputados y diputadas (DOCM de 24 de septiembre de 2020). Texto completo.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA HABILITAR LA POSIBILIDAD DE CELEBRACIÓN DE SESIONES POR VIDEOCONFERENCIA Y EL VOTO TELEMÁTICO DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS.

Artículo 1. Modificación del artículo 84 bis cuya redacción será la siguiente:

Artículo 84 bis.

1. Las sesiones de los Plenos y de las Comisiones podrán celebrarse por videoconferencia cuando se haya declarado uno de los estados previstos en el artículo 116 de la Constitución y cuando la Mesa, a propuesta de la Junta de Portavoces con mayoría de tres quintos, así lo acuerde para preservar la salud o la integridad física de diputados y diputadas y del personal que presta servicios en las Cortes.

2. Por los mismos motivos, la Mesa, con criterio favorable de la Junta de Portavoces, podrá autorizar que parte de los diputados y diputadas no asistan a la sede de la Cámara y puedan intervenir y votar en sus sesiones por videoconferencia.

3. No podrán celebrarse por videoconferencia las Sesiones de Investidura del Presidente de Castilla-La Mancha, en aquellas que se sustancie una moción de censura o una cuestión de confianza, ni aquéllas en las que legalmente deba utilizarse el voto secreto.

Artículo 2. Modificación de la letra c) del artículo 111 cuya redacción será la siguiente:

c) Por el procedimiento telemático. Esta forma de votación podrá autorizarse por la Mesa a aquellos diputados y diputadas que se hallen en situación legal de permiso de nacimiento o cuidado de menor, así como a quienes por imposibilidad manifiesta - debidamente acreditada - no puedan asistir a las sesiones, siempre y cuando la Mesa de las Cortes lo considere plenamente justificado.

Disposición Final. La presente modificación del Reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo
  10. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana