MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA HABILITAR LA POSIBILIDAD DE CELEBRACIÓN DE SESIONES POR VIDEOCONFERENCIA Y EL VOTO TELEMÁTICO DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS.
Artículo 1. Modificación del artículo 84 bis cuya redacción será la siguiente:
Artículo 84 bis.
1. Las sesiones de los Plenos y de las Comisiones podrán celebrarse por videoconferencia cuando se haya declarado uno de los estados previstos en el artículo 116 de la Constitución y cuando la Mesa, a propuesta de la Junta de Portavoces con mayoría de tres quintos, así lo acuerde para preservar la salud o la integridad física de diputados y diputadas y del personal que presta servicios en las Cortes.
2. Por los mismos motivos, la Mesa, con criterio favorable de la Junta de Portavoces, podrá autorizar que parte de los diputados y diputadas no asistan a la sede de la Cámara y puedan intervenir y votar en sus sesiones por videoconferencia.
3. No podrán celebrarse por videoconferencia las Sesiones de Investidura del Presidente de Castilla-La Mancha, en aquellas que se sustancie una moción de censura o una cuestión de confianza, ni aquéllas en las que legalmente deba utilizarse el voto secreto.
Artículo 2. Modificación de la letra c) del artículo 111 cuya redacción será la siguiente:
c) Por el procedimiento telemático. Esta forma de votación podrá autorizarse por la Mesa a aquellos diputados y diputadas que se hallen en situación legal de permiso de nacimiento o cuidado de menor, así como a quienes por imposibilidad manifiesta - debidamente acreditada - no puedan asistir a las sesiones, siempre y cuando la Mesa de las Cortes lo considere plenamente justificado.
Disposición Final. La presente modificación del Reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha.
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