Subvenciones para adquisiciones bibliográficas, publicaciones periódicas y multimedia para las bibliotecas municipales

 26/08/2020
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Resolución de 12/08/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan las subvenciones para adquisiciones bibliográficas, publicaciones periódicas y multimedia para las bibliotecas municipales de Castilla-La Mancha para 2020. Extracto BDNS (Identif.): 520457 (DOCM de 25 de agosto de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12/08/2020, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES PARA ADQUISICIONES BIBLIOGRÁFICAS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS Y MULTIMEDIA PARA LAS BIBLIOTECAS MUNICIPALES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA 2020. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 520457.

Extracto de la Resolución de 12/08/2020 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan las subvenciones para adquisiciones bibliográficas, publicaciones periódicas y multimedia para las bibliotecas municipales de Castilla-La Mancha para 2020.

BDNS (Identif.): 520457 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) Primero. Beneficiarios Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

Segundo. Objeto Financiar la inversión en adquisición de materiales bibliográficos, publicaciones periódicas y materiales multimedia con destino a las bibliotecas públicas municipales de Castilla-La Mancha para 2020.

Tercero. Bases Reguladoras Orden 207/2017, de 13 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para adquisiciones bibliográficas, publicaciones periódicas y multimedia para las bibliotecas municipales de Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 246 de 22 de diciembre de 2017.

Cuarto. Cuantía El presupuesto total previsto para esta convocatoria es de 250.000 euros para el año 2021.

La cuantía de cada subvención se calculará teniendo en consideración el presupuesto municipal previsto para adquisiciones bibliográficas, publicaciones periódicas y multimedia por la entidad local para 2020.

Las entidades locales que cuenten con más de una biblioteca deberán solicitar una única subvención.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes Veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos El gasto subvencionable deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

El contenido y temática de los materiales adquiridos serán los técnicamente adecuados para las bibliotecas públicas de uso público general según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 3/2011 de la lectura y de las bibliotecas de Castilla-La Mancha.

Estas subvenciones son compatibles con la obtención de cualquier otra ayuda o subvención concedida por otras Administraciones o entes públicos o privados, siempre que su importe no supere el coste de la actividad subvencionada, en los términos que establece la base decimoquinta de la Orden de 22/12/2017.

Las solicitudes se pueden presentar únicamente de forma telemática con firma electrónica de datos a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Los formularios de solicitud y de justificación estarán disponibles en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 12 DE AGOSTO DE 2020 Por Orden 207/2017, de 13/12/2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se establecen las bases reguladoras de subvenciones para adquisiciones bibliográficas, publicaciones periódicas y multimedia para las bibliotecas municipales de Castilla-La Mancha (Docm n.º 246, de 22/12/2017). La base séptima de dicha Orden prevé que el procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública efectuada por resolución del titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas, de acuerdo con el artículo 23 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 05/02/2008. En cumplimiento de dichas disposiciones, se aprueba la presente convocatoria para 2020 de subvenciones para adquisiciones bibliográficas, publicaciones periódicas y multimedia para las bibliotecas municipales de Castilla-La Mancha.

En virtud de la competencia que me atribuye el Decreto 84/2019, de 16/07/2019, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y la citada Orden 207/2017, de 13/12/2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. Objeto.

Se convocan las subvenciones para la adquisición de materiales bibliográficos, publicaciones periódicas y materiales multimedia con destino a las bibliotecas públicas municipales de Castilla-La Mancha para 2020.

Segundo. Gasto subvencionable.

1. Será subvencionable la adquisición de materiales bibliográficos, publicaciones periódicas y materiales multimedia realizada entre el 01/01/2020 y el 31/12/2020.

2. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según recoge el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17/11/2003.

3. El contenido y temática de los materiales adquiridos serán los técnicamente adecuados para las bibliotecas públicas de uso público general según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 3/2011, de 24/02/2011, de la lectura y de las bibliotecas de Castilla-La Mancha. Quedan excluidos los materiales con un contenido demasiado técnico y especializado, no adecuado para los usuarios de este tipo de bibliotecas.

Tercero. Características y cuantía máxima de las ayudas.

1. La cuantía de cada subvención se calculará teniendo en consideración el presupuesto municipal previsto para adquisiciones bibliográficas, publicaciones periódicas y multimedia por la entidad local para 2020. La subvención concedida no podrá superar los siguientes porcentajes y ayudas máximas:

Tabla omitida.

2. Para el cómputo de habitantes se empleará el último censo oficial de población.

Cuarto. Crédito presupuestario.

El crédito presupuestario disponible para la adjudicación de las subvenciones indicadas en la presente convocatoria se aplicará con cargo a la aplicación presupuestaria 18/08/0000G/452A/76417, del ejercicio 2021, por un importe total de 250.000 euros. En todo caso, la concesión de las subvenciones quedará sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión durante 2021.

Quinto. Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar esta subvención exclusivamente las entidades locales de Castilla-La Mancha.

Sexto. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Para poder acceder a esta subvención todas las entidades locales deberán cumplir los siguientes requisitos, establecidos en la base cuarta de la Orden 207/2017, de 13/12/2017 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes:

a) Disponer de una biblioteca pública en funcionamiento con personal cualificado, equipamiento y horario adecuado para dar un servicio de calidad. Las condiciones que han de reunir estos centros son:

1.º. Para bibliotecas públicas hasta 2.500 habitantes:

- Horario de apertura al público de al menos 20 horas semanales distribuidas en cinco días por semana.

2.º. Para bibliotecas públicas entre 2.501 y 5.000 habitantes:

- Horario de apertura al público de al menos 30 horas semanales distribuidas en cinco días por semana.

3.º. Para bibliotecas públicas entre 5.001 y 10.000 habitantes:

- Horario de apertura al público de al menos 35 horas semanales distribuidas en cinco días por semana.

4.º. Para bibliotecas públicas entre 10.001 y 15.000 habitantes:

- Horario de apertura al público de al menos 40 horas semanales distribuidas en cinco días por semana.

5.º. Para bibliotecas públicas entre 15.001 y 20.000 habitantes:

- Horario de apertura al público de al menos 40 horas semanales distribuidas en seis días por semana.

6.º. Para bibliotecas públicas de más de 20.000 habitantes:

- Horario de apertura al público de al menos 45 horas semanales distribuidas en seis días por semana.

b) Tener automatizada la gestión de la biblioteca y disponer de servicio de internet de uso público gratuito, al menos desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

c) Realizar una inversión destinada a la adquisición de fondos bibliográficos y multimedia para la actualización de la colección de la biblioteca municipal durante 2020, de acuerdo con las cuantías mínimas recogidas en el ordinal 3.1.

d) Haber cumplimentado a través de internet las Estadísticas de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha referido a 31/12/2019.

2. En ningún caso podrá adquirir la condición de beneficiario:

a) Quien se encuentre incurso en alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17/11/2003, el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) Quien no acredite conforme a la Ley 31/1995, de 08/11/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, que dispone de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

c) Quien hay sido sancionado por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Séptimo. Documentación acreditativa de los requisitos.

Las entidades locales, a efectos de acreditar los requisitos establecidos en el punto anterior, deberán cumplimentar la declaración responsable del cumplimiento de requisitos incluida en la solicitud de subvención.

Octavo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, valoración y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento compete a la persona que ejerce las funciones de la jefatura de la unidad administrativa competente en el área de bibliotecas de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, tal y como se recoge en la base sexta de la Orden 207/2017, de 13/12/2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. La resolución de concesión compete a la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, tal y como se recoge en la base sexta de la Orden 207/2017, de 13/12/2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Noveno. Procedimiento.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva siguiendo lo establecido en la base séptima de la Orden 207/2017, de 13/12/2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Décimo. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario habilitado en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales que se aporten deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. En estos casos se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica, como se recoge en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 01/10/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. Cada entidad local sólo podrá presentar una solicitud. Los municipios que cuenten con más de una biblioteca deberán solicitar una única subvención para todos sus centros bibliotecarios en una misma solicitud.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 01/10/2015.

6. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada al interesado.

Decimoprimero. Criterios de valoración de solicitudes.

1. Para la priorización de estas ayudas, siguiendo lo indicado en la base novena de la Orden 207/2017, de 13/12/2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se establece una valoración máxima de 30 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) Biblioteca perteneciente al Catálogo Colectivo de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha haciendo un uso efectivo del programa de gestión automatizado de la Red. 10 puntos.

b) El mayor gasto per cápita de la entidad local destinado a la biblioteca pública durante 2019. Hasta 10 puntos. Los tramos toman como referencia la diferencia de inversión respecto a la media regional del gasto per cápita de las entidades locales en las bibliotecas municipales.

1.º. Superior a 400%. 10 puntos.

2.º. Entre 201% y 400%. 8 puntos.

3.º. Entre 101% y 200%. 6 puntos.

4.º. Entre 0% y 100%. 4 puntos.

5.º. Inferior a la media. 1 puntos.

c) El cumplimiento de lo dispuesto en el Mapa de bibliotecas públicas de Castilla-La Mancha, Hasta 10 puntos, de acuerdo con la siguiente valoración:

1.º. Personal. Hasta 3 puntos.

2.º. Colección. Hasta 3 puntos.

3.º. Superficie. Hasta 2 puntos.

4.º. Equipamiento. Hasta 1 punto.

5.º. Horario de apertura. Hasta 1 punto.

2. Para la determinación del cumplimiento de los criterios del punto 1 anterior, se tendrá en cuenta la certificación que al respecto se realice por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a partir de la información recogida en las Estadísticas de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

3. En el caso de los municipios solicitantes cuyo tramo de población esté pendiente de definir en el mapa de bibliotecas, el cumplimiento del criterio c) se realizará en base los estándares correspondientes al tramo de población al que corresponda el municipio que aparecen como anexo I del mapa de bibliotecas de Castilla-La Mancha.

4. En el caso de los municipios solicitantes menores de 1.000 habitantes, el cumplimiento del criterio c) se realizará en base a las recomendaciones que para esos municipios aparecen en el mapa de bibliotecas de Castilla-La Mancha.

5. La asignación de ayudas económicas se realizará entre las solicitudes en función de los puntos obtenidos. No se concederán subvenciones a aquellas entidades locales cuya solicitud haya obtenido una puntuación inferior a 15 puntos, según la base quinta.3 de la Orden 207/2017, de 13/12/2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Decimosegundo. Instrucción.

El procedimiento de instrucción seguirá lo establecido en la base décima de la Orden 207/2017, de 13/12/2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Decimotercero. Resolución, notificación, publicación y recursos.

1. La resolución del procedimiento se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon). Dicha publicación sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 01/10/2015 y el artículo 29 del Decreto 21/2008, de 05/02/2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002.

2. La resolución y notificación tendrán lugar en el plazo de los cuatro meses siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades locales para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

3. Sin perjuicio de los supuestos en los que la Orden 207/2017, de 13/12/2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o la presente convocatoria dispongan la publicación como medio de comunicación en sustitución de la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 01/10/2015, en los demás casos en los que sea preciso notificar individualmente algún acto o trámite del procedimiento a cualquiera de los interesados, dicha notificación se efectuará por medios electrónicos, mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Para ello, los solicitantes deberán darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica).

4. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17/11/2003, General de Subvenciones y con las excepciones contempladas en el apartado 8 de este artículo.

Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

5. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13/07/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 01/10/2015.

Decimocuarto. Pago de las subvenciones.

1. El abono de la subvención se realizará en un único pago, previa justificación de la actividad y el gasto realizado, siempre y cuando se haya ejecutado la totalidad del gasto subvencionado, según lo establecido en la base decimotercera de la Orden 207/2017, de 13/12/2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia del reintegro.

Decimoquinto. Justificación de la actividad subvencionada.

1. La justificación de las actividades realizadas se realizará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión y conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17/11/2003, General de Subvenciones, mediante la presentación de forma telemática, con firma electrónica, del formulario de justificación disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), adjuntando mediante copia digitalizada la siguiente documentación:

a) Certificado con la relación detallada de gastos subvencionables de las adquisiciones bibliográficas, publicaciones periódicas y multimedia destinadas a la biblioteca municipal en 2020.

b) Facturas incorporadas en dicha relación y sus justificantes de pago, con el visto bueno del bibliotecario.

c) Certificado que acredite:

- Que el IVA de cada uno de los gastos subvencionados no es un gasto compensable a los efectos del artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17/11/2003, y el ordinal 2.2 de esta resolución.

- Que los ejemplares subvencionados han pasado a formar parte de la colección bibliográfica y multimedia de la biblioteca municipal.

- La relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si los hubiese, que se hayan recibido para el mismo fin, con indicación del importe y su procedencia.

2. Cuando la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección. La falta de presentación producirá la pérdida del derecho a la subvención, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la normativa vigente correspondan.

3. Sin perjuicio de lo anterior, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano concedente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este punto. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida del derecho a la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el Título II de la Ley 38/2003, de 17/11/2003.

Decimosexto. Incumplimiento de obligaciones.

1. Dará lugar a la obligación de reintegro total o parcial de la cantidad percibida, el incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones contenidas en estas bases, de conformidad con las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17/11/2003, General de Subvenciones, y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002, en relación con el artículo 52 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 05/02/2008.

2. Se considera incumplimiento total y por tanto conlleva la pérdida del derecho a la subvención los siguientes supuestos:

a) La justificación inferior al 95% de la inversión subvencionada.

b) No proporcionar la información estadística anual sobre el servicio bibliotecarios del municipio en el primer cuatrimestre del año siguiente.

c) No permitir la asistencia de los bibliotecarios con contrato subvencionado a aquellos cursos de formación cuya asistencia considere obligatoria la Consejería competente en materia de bibliotecas.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la graduación de los incumplimientos atenderá al principio de proporcionalidad. En todo caso, se tendrá en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Decimoséptimo. Reintegro voluntario Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia y con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de las subvenciones, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en el Portal Tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (https://portaltributario.jccm.es/).

Decimoctavo. Impugnación de la convocatoria.

Esta convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13/07/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 01/10/2015.

Decimonoveno. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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