EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 10 DE AGOSTO DE 2020, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO PARA LAS ENTIDADES LOCALES DEL PRINCIPADO EN EL AÑO 2020. LÍNEA 9. ACTIVIDADES DE INTERÉS TURÍSTICO-SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA.
BDNS (Identif.): 519701.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.-Beneficiarios.
Entidades Locales ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Segundo.-Objeto.
Promover la realización de proyectos de señalización turística que contribuyan a facilitar la movilidad del visitante en el territorio.
Tercero.-Bases reguladoras:
Bases reguladoras comunes de concesión de subvenciones a entidades locales aprobadas por Resolución de 28 de mayo de 2019, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, publicada en el BOPA de 5 de junio de 2019.
Cuarto.-Cuantía.
Cuantía total: Cincuenta mil euros (50.000,00 euros).
Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria pública de este extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Si el último día del plazo coincidiera inhábil, el plazo se ampliará hasta el primer día hábil siguiente.
Sexto.-Criterios y límites para la concesión.
Criterios:
Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones serán los establecidos en la base undécima de las Bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades locales aprobadas por Resolución de 28 de mayo de 2019, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, publicada en el BOPA de 5 de junio de 2019.
Límites:
La cuantía a conceder en ningún caso podrá superar los 5.000 euros por proyecto, salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos existan sobrantes a distribuir, como consecuencia de la aplicación de dicho límite. En este caso, estos se repartirán de forma proporcional, aplicando el mismo porcentaje de reparto que resulte en la primera fase de baremación al aplicar los criterios establecidos en la base undécima y previamente a la aplicación del límite, hasta agotar el límite del gasto aprobado para la convocatoria.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Mientras no se supere este límite las subvenciones obtenidas al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con cualesquiera otras otorgadas por las administraciones públicas o las entidades privadas.
Igualmente, con el límite de las cantidades máximas establecidas en cada línea de subvención, se establece, con carácter general, la aportación máxima a cada actuación tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local o supramunicipal:
a) Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.
b) Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.
c) Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.
d) Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.
La población de derecho a considerar en cada entidad local o supramunicipal será la correspondiente a las últimas cifras de población oficiales aprobadas por Real Decreto y publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, vigentes en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
Séptimo.-Otros datos de interés.
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de servicio, que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0040T01 (sustituye al anterior código: 201300015), en el buscador de cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
Plazo de justificación: Dentro de los veinte días naturales a contar desde la recepción de la notificación de la resolución de concesión de subvención, la beneficiaria aportará documentación acreditativa de la contratación del proyecto de señalización para el que se concedió la subvención, así como, prueba gráfica visualizable y legible con el diseño de los elementos señalizadores (textos, imágenes y logos. El plazo para la presentación del resto de la documentación justificativa concluirá el día 31 de enero de 2021.
Las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.