Subvenciones destinadas a infraestructuras de extensión de banda ancha y audiovisual autonómico en municipios de Cantabria considerados áreas con riesgo de exclusión digital

 13/08/2020
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Extracto de la Orden INN/35/2020, de 4 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a infraestructuras de extensión de banda ancha y audiovisual autonómico en municipios de Cantabria considerados áreas con riesgo de exclusión digital (zonas blancas), con criterios de neutralidad tecnológica (BOCA de 12 de agosto de 2020). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN INN/35/2020, DE 4 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A INFRAESTRUCTURAS DE EXTENSIÓN DE BANDA ANCHA Y AUDIOVISUAL AUTONÓMICO EN MUNICIPIOS DE CANTABRIA CONSIDERADOS ÁREAS CON RIESGO DE EXCLUSIÓN DIGITAL (ZONAS BLANCAS), CON CRITERIOS DE NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA.

BDNS (Identif.): 519098.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/519098)

Primero.- Beneficiarios.

Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que dispongan en su territorio de zonas blancas y no hayan resultado beneficiarios al amparo de la Orden INN/20/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a infraestructuras de extensión de banda ancha y audiovisual autonómico en municipios de Cantabria considerados áreas con riesgo de exclusión digital (zonas blancas), con criterios de neutralidad tecnológica (BOC de 12 de abril de 2019) así como de la Orden INN/12/2020, de 2 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a infraestructuras de extensión de banda ancha y audiovisual autonómico en municipios de Cantabria considerados áreas con riesgo de exclusión digital (zonas blancas), con criterios de neutralidad tecnológica (BOC de 8 de abril de 2020).

Segundo.- Finalidad.

Es objeto de la presente Orden aprobar la convocatoria de ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones necesarias para la extensión de los servicios de banda ancha BCAN y audiovisuales TDCAN regional en áreas consideradas en riesgo de exclusión digital (zonas blancas), con criterios de neutralidad tecnológica (en adelante Orden de Bases).

El objetivo de la actuación es el despliegue de redes de acceso, pudiendo incluirse tramos de la red de transporte necesarios para dotar de conectividad a la red de acceso. En el caso de construcción de conducciones, estas serán lo suficientemente grandes para dar cabida a varias redes de cable y diferentes topologías de red, siendo este compromiso análogo en cada tecnología (nodos, enlaces, tramos, torres etc.).

Tercero.- Orden de Bases.

Las bases reguladoras de estas ayudas se recogen en la Orden INN/6/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a infraestructuras de extensión de banda ancha y audiovisual autonómico en municipios de Cantabria considerados áreas con riesgo de exclusión digital (zonas blancas), con criterios de neutralidad tecnológica, publicada en el BOC de 15 de marzo 2019, en adelante Orden de Bases, modificada por la Orden INN/29/2020, de 1 de julio, por la que se modifica la Orden INN/6/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a infraestructuras de extensión de banda ancha y audiovisual autonómico en municipios de Cantabria considerados áreas con riesgo de exclusión digital (zonas blancas), con criterios de neutralidad tecnológica.

Cuarto.- Importe.

La concesión de las ayudas quedará limitada a la cantidad de trescientos cincuenta y nueve mil doscientos treinta y ocho euros con treinta céntimos (359.238,30 €) de la dotación existente en la aplicación presupuestaria destinada a este fin.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Un mes a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

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