RESOLUCIÓN DE 04/08/2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MAYORES, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2020 LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y MANTENIMIENTO DE PLAZAS EN CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES EN CASTILLA-LA MANCHA. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 518962.
Extracto de la Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Mayores, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones a Entidades locales para el desarrollo de programas y mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.
BDNS (Identif.): 518962 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la dirección http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en el presente DOCM:
Primero. Entidades beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las Entidades locales que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Segundo. Objeto.
Subvenciones destinadas a Entidades locales para el desarrollo de programas y mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.
Tercero. Bases reguladoras.
Publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 138, de 15 de julio de 2016.
Cuarto. Financiación.
1. El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 17.000.000,00 euros.
2. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 2.000.000,00 euros.
Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a las personas mayores o de las delegaciones provinciales de la Consejería y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, según se trate de solicitudes de subvención para gastos de personal y mantenimiento en centros de atención a personas mayores de CastillaLa Mancha o solicitudes de subvención destinadas al desarrollo de programas para personas mayores. La solicitud quedará anotada en el registro electrónico.
El formulario del proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
Toledo, 4 de agosto de 2020 La Directora General de Mayores ALBA PÉREZ CABAÑERO TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 4 DE AGOSTO DE 2020 La Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, establece las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades locales para el desarrollo de programas y mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha (DOCM núm. 138, de 15 de julio de 2016), modificada por la Orden 27/2017, de 16 de febrero (DOCM núm. 36, de 21 de febrero de 2017) y por el artículo tercero de la Orden 166/2018, de 19 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifican diversas órdenes de la Consejería de Bienestar Social por las que se establecen bases reguladoras para la concesión de subvenciones (DOCM núm.
229, de 23 de noviembre de 2018).
El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a las personas mayores, tal como se indica en la base primera.2 de la orden citada.
En su virtud y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 8 del Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, la Directora General de Mayores, Dispone:
Primero. Objeto y personas beneficiarias.
1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2020 las subvenciones destinadas a Entidades locales para el desarrollo de programas y mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades locales para el desarrollo de programas y mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha (DOCM núm. 138, de 15 de julio de 2016), modificada por la Orden 27/2017, de 16 de febrero (DOCM núm. 36, de 21 de febrero de 2017) y por el artículo tercero de la Orden 166/2018, de 19 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifican diversas órdenes de la Consejería de Bienestar Social por las que se establecen bases reguladoras para la concesión de subvenciones (DOCM núm. 229, de 23 de noviembre de 2018).
2. Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las Entidades locales que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera de la citada orden y acrediten los mismos conforme se indica en la base octava.3.
Segundo. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones a las que se refiere esta resolución, además de por lo previsto en la misma, se regirán por lo dispuesto en la Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social; por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y por lo establecido en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y por lo dispuesto en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.
2. Asimismo, a esta resolución le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo , por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Tercero. Financiación.
1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo al Programa 313D de Atención a las Personas Mayores de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020.
La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 17.000.000,00 euros que se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
a) 27.04.313D 46131: 14.214.655,80 euros, que se destinará a la financiación de gastos de personal y mantenimiento de plazas en residencias para personas mayores y programas de alojamiento y convivencia de carácter residencial en viviendas de personas mayores a los que se refiere la base cuarta.1, párrafos a) y b), de la Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social.
b) 27.04.313D 46134: 2.785.344,20 euros, que se destinará a la financiación de gastos de personal y mantenimiento del servicio de estancias diurnas (centros de día especializados para personas mayores); servicios de estancias nocturnas, destinados a personas dependientes o en proceso de reconocimiento de grado de dependencia; centros de día de atención a personas mayores y programas o proyectos para personas mayores a los que se refiere la base cuarta.1, párrafos c), d) y e), y base cuarta, apartados 2 y 3, de la citada orden.
2. La distribución de los créditos tiene carácter estimado y la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.
3. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 2.000.000,00 euros.
Cuarto. Procedimiento de concesión.
Las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en la base primera de la Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social.
Quinto. Solicitud, lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a las personas mayores o de las delegaciones provinciales de la Consejería y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, según se trate de solicitudes de subvención para gastos de personal y mantenimiento en centros de atención a personas mayores de Castilla-La Mancha o solicitudes de subvención destinadas al desarrollo de programas para personas mayores. La solicitud quedará anotada en el registro electrónico.
El formulario del proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/ notifica.
2. Se presentará una única solicitud por cada proyecto y las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud electrónica de iniciación, salvo el formulario del proyecto que estará disponible en la sede electrónica.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Sexto. Criterios de valoración, instrucción y resolución del procedimiento.
1. La valoración de las solicitudes presentadas para subvencionar gastos en los centros a los que se refiere la base cuarta.1 de la Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, se efectuará según una escala de 0 a 27 puntos, considerando los criterios y puntuación establecidos en la base novena.1 de la Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, modificada por el artículo tercero. Dos. de la Orden 166/2018, de 19 de noviembre.
Asimismo, las solicitudes presentadas para subvencionar programas o proyectos para personas mayores a los que se refiere la base cuarta, apartados 2 y 3, se valorarán según una escala de 0 a 24 puntos, de acuerdo con los criterios y puntuación establecidos en la base novena.2 de la Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, modificada por el artículo tercero. Dos de la Orden 166/2018, de 19 de noviembre.
2. La instrucción, propuesta y resolución se realizará conforme a lo establecido en las bases décima y undécima de la citada orden.
3. Cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, los órganos instructores del procedimiento podrán instar a la entidad solicitante a que reformule su solicitud. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas en esta resolución será de tres meses, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
5. Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las entidades por medio de la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Séptimo. Forma de pago.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, se harán efectivas según lo dispuesto a continuación:
a) Primer libramiento: correspondiente al 33 % de la cuantía de la subvención, se realizará mediante pago anticipado una vez emitida la resolución de concesión.
b) Segundo libramiento: correspondiente al 33 % de la cuantía de la subvención, se realizará previa justificación del 66 % del coste total de la actividad subvencionada a partir del 1 de octubre de 2020.
c) Tercer libramiento: correspondiente al 34 % final de la cuantía de la subvención, se realizará mediante pago anticipado a partir del 1 de noviembre de 2020.
En relación con el segundo de los libramientos, si la entidad beneficiaria no llegase a alcanzar en la justificación presentada el porcentaje del 66 % del coste total de la actividad subvencionada, el libramiento por parte de la Consejería competente en materia de servicios sociales se vería condicionado por el cumplimiento de dicho requisito y no se procederá al abono del mismo hasta que los justificantes presentados por la entidad alcanzasen la cuantía correspondiente a dicho porcentaje.
El hecho de que la entidad beneficiaria alcanzase este porcentaje de gasto con anterioridad a la finalización del período de justificación señalado, no supondrá adelanto de la Consejería en el libramiento de la cuantía asignada.
2. Los anticipos de pago se realizarán en las mismas condiciones establecidas en la autorización emitida por la Dirección General competente en materia de tesorería.
3. Cuando proceda y respecto a aquellas entidades que hubieren sido subvencionadas en virtud de convocatoria publicada en el ejercicio inmediatamente anterior, se deducirá en el primer libramiento que se emita la cantidad que resulte a devolver por dicha entidad según la resolución de liquidación de la subvención concedida al amparo de dicha convocatoria, excepto en aquellos supuestos en los que la entidad efectúe la devolución conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y sin perjuicio de las alegaciones que al respecto puedan realizar.
4. En aquellos supuestos en los que la actividad subvencionada se desarrolle en períodos de tiempo inferiores al ejercicio, se liquidará la cuantía de la subvención proporcionalmente de acuerdo con las disposiciones generales contenidas en la Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejería de bienestar Social.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Octavo. Justificación.
1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 41 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
La comprobación de las justificaciones presentadas se llevará a cabo en los Servicios competentes para la instrucción del procedimiento que emitirán ante el órgano competente para resolver la propuesta de resolución de liquidación de la subvención concedida.
Queda exceptuada la obligación de acreditar el pago de los gastos subvencionables realizados por las entidades beneficiarias, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir a la entidad la presentación de la documentación acreditativa del pago en virtud de lo dispuesto en la base decimoquinta.1.f) de la Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social.
2. La entidad beneficiaria presentará, debidamente firmado de forma electrónica, el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, junto con las copias digitalizadas de los documentos justificativos.
3. El régimen de justificación de las subvenciones será el siguiente:
a) Primera justificación. La entidad beneficiaria deberá justificar con anterioridad al 16 de octubre de 2020, el gasto correspondiente al 66 % del coste total de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:
1.º Certificado de la secretaría-intervención, u órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad de la entidad, en el que se haga constar que las facturas justificativas corresponden a gastos efectivamente liquidados y derivados de la finalidad para la que la subvención fue concedida, que la entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.
2.º Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión.
3.º Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación de lo dispuesto en la base decimotercera.4 de la citada orden deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.
4.º En su caso, certificado expedido por la secretaría-intervención acreditativa de los siguientes extremos:
- Relación de las personas usuarias de las actuaciones objeto de subvención y de sus aportaciones económicas en relación con la actividad subvencionada durante el período justificativo.
- Relación de las personas usuarias de las actuaciones objeto de subvención y de las estancias efectivas producidas durante el período justificativo. Las relaciones de personas usuarias deberán referirse al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2020.
- Cumplimiento de las obligaciones establecidas en la base decimoquinta.1, párrafos g) y h) de la referida orden.
b) Justificación final. La entidad beneficiaria deberá presentar con anterioridad al 31 de enero de 2021, los documentos que se relacionan en el apartado 3.a) pero referidos a los gastos efectuados desde el último periodo justificativo hasta alcanzar el 100 % del gasto total de la actividad subvencionada. En todo caso, los documentos presentados corresponderán a gastos ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2020. Las relaciones de personas usuarias deberán referirse al período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020.
4. Además se deberá acompañar a los citados documentos aquellos que acrediten la ejecución del programa o programas subvencionados, y en todo caso los siguientes:
a) Memoria evaluativa de las actividades realizadas, en consonancia con el programa de funcionamiento del centro o servicio aprobado.
b) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
c) Certificado de la Secretaría-Intervención que acredite el importe satisfecho, en su caso, a la entidad gestora de la prestación del servicio.
5. En la justificación de las subvenciones no se podrán incluir gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención. Una vez presentada la liquidación final del proyecto, en el caso de que existan gastos sin justificar, se requerirá a la entidad para que subsane las incidencias en el plazo de diez días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar, practicándose la liquidación con determinación de la cuantía que deba devolver o respecto de la que pierde el derecho a percibir, con las consecuencias previstas en la base decimoctava de la referida orden.
6. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o Administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al porcentaje de gasto que se corresponde con la aportación de la Consejería en cada programa, mediante un certificado al efecto del representante legal de la entidad.
7. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe de procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas y a las demás obligaciones establecidas en la normativa que resulte de aplicación.
8. El órgano competente para resolver comunicará a la entidad beneficiaria el importe definitivo de la subvención concedida una vez concluida la comprobación de las justificaciones presentadas conforme a lo previsto en el apartado 2.
9. El órgano competente concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación de plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
Noveno. Devolución voluntaria de la subvención.
Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://tributos.jccm.es.
Décimo. Protección de datos personales.
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.
Undécimo. Recurso administrativo.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Duodécimo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha.
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