Ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura

 12/08/2020
 Compartir: 

Extracto de la Resolución de 23 de julio de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura (DOE de 11 de agosto de 2020). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 23 DE JULIO DE 2020, DE LA SECRETARÍA GENERAL, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DEL FONDO DE COOPERACIÓN PARA LAS MANCOMUNIDADES INTEGRALES DE MUNICIPIOS DE EXTREMADURA.

BDNS(Identif.):519274

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 B y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de las ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura correspondiente a la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en el presente DOE.

Primero. Convocatoria.

Se convocan las ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura para 2020.

Segundo. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de las ayudas a conceder con cargo al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios en Extremadura, cuya finalidad es la de cooperar en el sostenimiento de las mismas, potenciando su desarrollo integral en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con las bases reguladoras aprobada mediante Decreto 37/2018, de 3 de abril .

A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por desarrollo integral de las Mancomunidades de municipios de Extremadura aquel orientado a la realización de obras y prestación de servicios que sean necesarios para que las entidades locales que las integran puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, exigiendo que su prestación se lleve a cabo mediante gestión directa o a través de consorcio.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta resolución las Mancomunidades Integrales de Municipios calificadas por la Consejería competente en materia de administración local, y que reúnan los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre y en el artículo 1.3 del Decreto 37/2018, de 3 de abril, que cumplan a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos señalados en el mismo.

Cuarto. Bases reguladoras.

Decreto 37/2018, de 3 de abril , por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura. Publicado en el DOE n.º 68, de 9 de abril.

Quinto. Cuantía.

El importe total del presupuesto con destino al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales que en este ejercicio asciende a dos millones quinientos noventa mil trescientos treinta y dos euros (2.590.332 €), se distribuirá entre las solicitudes presentadas y conforme a los criterios previstos en el artículo 6 de la presente resolución. Este importe se distribuye en gastos corrientes con cargo a la aplicación presupuestaria 02005/G/115B/46100, código de proyecto 20080173, por cuantía de 2.290.332 €, e inversiones, con cargo a la aplicación presupuestaria 02005/G/115B/76100, código de proyecto 20080173, por cuantía de 300.000 € de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020.

Este importe se cofinanciará con las aportaciones de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y de Badajoz, mediante Convenio Interadministrativo de Colaboración, de coordinación y colaboración de políticas en materia de Mancomunidades de Municipios en Extremadura.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana