RESOLUCIÓN PRE/1915/2020, DE 28 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTES LOCALES PARA FINANCIAR LOS GASTOS DERIVADOS DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA MACHISTA.
Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ;
Visto el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ;
Vista la Ley 5/2008 , del 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista y especialmente lo establecido en su Disposición Adicional, apartado 4, respecto a la financiación de la prestación de los servicios de información y atención a las mujeres en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes;
Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el cual se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el cual se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;
Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio;
Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; y en concreto el artículo 3, donde se detallan los principios de actuación de los poderes públicos, y el artículo 6, donde se especifican las funciones de los entes locales de Cataluña
Visto el Decreto 20/2019, de 29 de enero , de reestructuración del Departament de la Presidencia;
Visto que el derecho fundamental de la igualdad de mujeres y hombres constituye un valor caudal para la democracia y es una necesidad esencial en una sociedad democrática moderna;
Visto que una línea estratégica del Gobierno de Cataluña mediante el Instituto Catalán de las Mujeres es impulsar políticas activas de mujeres para garantizar la totalidad de sus derechos, así como la erradicación de la violencia machista;
En el uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/1989, de 10 de julio , de creación del Instituto Catalán de las Mujeres, modificada por la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación el artículo 93, epígrafe b) del mismo Texto refundido,
Resuelvo:
Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a entes locales para financiar los gastos derivados de la lucha contra la violencia machista que figura en el anexo de esta Resolución.
Disposición final
Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Contra esta Resolución y sus bases, que no agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de la Presidencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, en los términos que se establecen en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Anexo
Bases reguladoras
-1 Objeto
1.1 Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a entes locales con menos de 20.000 habitantes para financiar los gastos derivados de la lucha contra la violencia machista.
1.2 A este efecto, son subvencionables los supuestos siguientes:
A. Actuaciones relacionadas con la asistencia y protección de las mujeres que han sufrido o sufren violencia machista y sus hijos e hijas.
B. Actuaciones que desarrollen estrategias comunitarias de sensibilizacion y prevención de la violencia machista.
1.3 El ente beneficiario puede subcontratar la totalidad de los gastos derivados de la ejecución de las actividades objeto de la subvención, de acuerdo con lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.
-2 Entes locales beneficiarios
Son entes beneficiarios los municipios, los consorcios de carácter local, las entidades municipales descentralizados y otras entidades municipales, de menos de 20.000 habitantes, situados en Cataluña, excepto las diputaciones provinciales, que implementen proyectos o actuaciones por la lucha contra la violencia machista y que no tengan suscrito un contrato programa con el Instituto Catalán de las Mujeres
-3 Requisitos de los entes locales beneficiarios
3.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los entes locales solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales siguientes:
a) Respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el resto de la normativa vigente para la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la protección integral contra la violencia machista.
b) Cumplir las obligaciones que establece la Ley 1/1998, de 7 de enero , de política lingüística, en sus artículos 32.1, 32.3, 33 i 36.4.
c) No incurrir en ninguna de las circunstancias que recoge el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, que le sean aplicables.
d) En caso que tenga una plantilla de 50 personas trabajadoras o más, cumplir con la cuota legal de reserva de lugares de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio .
e) Aquellos entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben indicar los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de asedio sexual y asedio por razón de sexo e intervenir, en sus centros de trabajo, de conformidad con lo que establece el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
f) Cumplir con la obligación de disponer un plan de igualdad de mujeres y hombres destinado a su personal, tal como prevén los artículos 13.d) y 15 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, para aquellos entes locales que tengan órganos específicos de representación del personal a su servicio.
g) Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los beneficiarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que retoquen de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como los otros principios éticos y reglas de conducta establecidos en esta Ley, el eventual incumplimiento de las cuales tendrá los efectos establecidos en su título VII, referente al sistema de garantías.
h) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual, si la realización de la actividad objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autoría.
i) Cuando las actividades del ente solicitante de la ayuda supongan el acceso y ejercicio a profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con menores, será necesaria presentar una declaración responsable que indique que se dispone de las certificaciones legalmente establecidas, o que se han solicitado previamente a la publicación de la propuesta provisional, para acreditar que el personal de los entes locales no ha estado condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como el tráfico de seres humanos, y que, en caso que cambie alguna persona adscrita al proyecto, se compromete a hacer la comprobación oportuna al respecto.
j) Adhesión al código ético que figura como anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el cual se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.
k) Que el órgano competente haya adoptado el acuerdo de aprobación de la realización del proyecto para el que se solicita la subvención y la intervención o el órgano de control económico equivalente haya certificado que hay crédito adecuado y suficiente para hacer frente al proyecto.
3.2 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los entes locales deberán disponer de un plan de políticas de igualdad de género vigente y publicado en el sitio web correspondiente.
-4 Compatibilidad de subvenciones, ayudas o ingresos
El ente beneficiario ha de declarar si ha pedido y/o obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida. Las cantidades otorgadas no pueden superar el 100% del coste de la actividad subvencionable.
-5 Período de ejecución
Las actividades y los proyectos objeto de estas subvenciones deben llevarse a cabo dentro del año natural correspondiente a la convocatoria.
-6 Solicitudes
Cada ente local interesado debe presentar una única solicitud, firmada por el órgano competente, que tiene que incluir todos los proyectos que el ente local propone que sean subvencionados, pudiendo corresponder a un supuesto A, un B o uno de cada, como máximo. Este formulario de solicitud estará en EACAT (www.eacat.cat).
La resolución de la convocatoria para la concesión de subvenciones, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, establecerá el plazo de presentación de la solicitud.
Las solicitudes de subvención y la preceptiva documentación anexa, así como todos los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones, incluida la justificación de la subvención, deben presentarse únicamente por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, el portal EACAT (www.eacat.cat), en los términos que establece la normativa vigente.
La identificación y firma electrónica de las personas representantes de las entidades locales beneficiarias se hacen a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio , por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
-7 Documentación a presentar con las solicitudes
7.1 Los entes locales solicitantes de estas subvenciones deberán acompañar la solicitud presentada, firmada por el secretario o secretaria del ente local o cargo equivalente, el formulario normalizado que estará disponible en la extranet de las administraciones catalanas (http://www.eacat.cat), con la documentación preceptiva siguiente:
a) Descripción del proyecto o proyectos para los que se solicita subvención, que se incorpora en el formulario normalizado de solicitud y que ha de contener:
- Diagnosis de las necesidades detectadas en el municipio.
- Objetivos del proyecto.
- La metodología empleada para conseguir los objetivos.
- Actuaciones a realizar.
- Evaluación del proyecto e impacto previsto.
- Coordinación con otros recursos, así como el resto de organismos públicos o privados para alcanzar la acción.
- Número de beneficiarios del proyecto.
- Recursos económicos, humanos y de otra naturaleza que el ente local pone a disposición del proyecto
En todo momento debe hacerse un uso no sexista ni androcéntrico del lenguaje.
b) Presupuesto desglosado por conceptos de gasto del proyecto o proyectos objeto de subvención, también incluido en el formulario de solicitud.
c) Documento de aprobación del plan municipal o comarcal de políticas de igualdad de género vigente. En el caso que el ente esté adherido a un plan comarcal, es necesario adjuntar el acuerdo de adhesión del órgano de gobierno.
7.2 El formulario de solicitud incluirá las declaraciones responsables relativas al cumplimento de los requisitos y obligaciones recogidos en la base 3 de esta Resolución.
Será necesario indicar el número de cuenta bancaria del ente local para hacer efectivo el ingreso de la subvención. Sólo será necesario rellenar este apartado si se presenta el formulario de solicitud de subvención por primera vez o si ha habido alguna modificación en el número de cuenta.
La presentación del formulario de solicitud implica la plena aceptación de las bases y la autorización al Instituto Catalán de las Mujeres para que pueda hacer las comprobaciones en relación con los datos tributarios con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social del ente local solicitante, sobre la base de los convenios interadministrativos firmados con los organismos competentes.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe las declaraciones dejan sin efecto este trámite, des del momento en que se conozcan y, previa audiencia de la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin prejuicio de que pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
La presentación de la solicitud de subvención faculta al Instituto Catalán de las Mujeres para comprobar la conformidad de los datos o documentos que se contienen o se declaran, desde el fin del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.
No será necesario presentar la documentación que ya esté a disposición del Instituto Catalán de las Mujeres, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años des de su presentación, que no haya ninguna modificación y que se haya admitido como válida. En este supuesto, el ente solicitante ha de especificar por escrito la fecha, el procedimiento y el órgano donde se presentó. No es aplicable este apartado cuando se trate de documentos que se tengan que actualizar periódicamente o cuando se hayan modificado con posterioridad a su presentación al Instituto Catalán de las Mujeres.
Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir a la persona beneficiaria que los aporte en un plazo de 10 días hábiles.
7.3 Si la documentación presentada es incompleta o presenta errores que puedan ser corregidos, el órgano instructor requerirá al ente solicitante para que corrija estos errores o presente la documentación preceptiva, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista de entes que deben corregir su solicitud, de acuerdo con lo establecido por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La lista de entes a los que falta documentación o incluyen documentación defectuosa y que, por tanto, deben corregir o completar sus solicitudes se notificará de acuerdo con lo que establece el punto 11 de estas bases.
La presentación de la documentación requerida debe hacerse en los mismos términos que se establecen en la base 6.
Si la persona solicitante no aporta los documentos requeridos en el plazo indicado, se considerará que desiste de la solicitud y esta se archivará con la resolución previa a que hace referencia el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución de declaración de desistimiento será notificada de acuerdo con lo establecido en el punto 11 de estas bases.
-8 Importe de la subvención
A. Actuaciones relacionadas con la asistencia y protección de mujeres que han sufrido o sufren violencia machista y sus hijos e hijas, máximo 8.000 €
B. Actuaciones que desarrollen estrategias comunitarias de sensibilización y prevención de la violencia machista, máximo 2.000 €
El importe de la subvención no podrá superar en ningún caso el presupuesto total de la actividad presentado en el artículo 7.1.b).
Los entes locales pueden presentar como máximo un total de dos actuaciones, pudiendo corresponder a un supuesto A, un B o uno de cada.
-9 Criterios de valoración
El proyecto o proyectos para los cuales el ente solicita subvención se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Diagnosis de las necesidades detectadas al municipio. Se valorará que el ente local explique y aporte datos sobre el abordaje de la violencia machista en el municipio: número de mujeres atendidas, servicios existentes, derivaciones que se realicen, proyectos que se desarrollen etc. y que se analicen estos datos para conocer las necesidades del municipio. Hasta un máximo 15 puntos. Esta puntuación se desglosará: 5 puntos si se aportan datos estadísticos oficiales sobre violencia machista en el municipio, 5 puntos si se aportan datos sobre los servicios existentes para la atención a mujeres que sufren violencia machista en el municipio y en la comparte y las derivaciones que se realizan y 5 puntos si se analizan estos datos y se detectan necesidades específicas.
b) Adecuación de los objetivos del proyecto a las necesidades del municipio. Se valorará el grado de vinculación y coherencia entre el diagnóstico (detección de necesidades en relación con el abordaje de la violencia machista) y el establecimiento de los objetivos generales y operativos del proyecto (como se instrumentaliza la respuesta a la necesidad o situación de la desigualdad detectada. Hasta un máximo de 15 puntos. Esta puntuación se desglosará: 5 puntos si los objetivos generales del proyecto se relacionan con el diagnóstico realizado 5 puntos si los objetivos operativos dan respuesta a las necesidades detectadas en el diagnóstico y 5 puntos si los objetivos planteados son realizables y asumibles.
c) La metodología empleada para conseguir los objetivos. Se valorará que se presente una descripción detallada de todas las fases del proyecto y que estas sean coherentes en cuanto a temporalización y recursos empleados. También se valorará la inclusión de mecanismos que hagan posible la incorporación de la perspectiva de género de manera transversal a lo largo de las fases del diagnóstico, diseño y ejecución del proyecto/actividad. Se valorará que el proceso metodológico empleado permita alcanzar los objetivos. Hasta un máximo de 15 puntos. Esta puntuación se desglosará: 5 puntos si las fases del proyecto son coherentes y se pueden realizar, 5 puntos si la temporalización y los recursos empleados son adecuados y suficientes y 5 puntos si el proyecto incorpora la perspectiva de género.
d) Adecuación de las actuaciones a realizar. Se valorará que las actividades o acciones propuestas sean adecuadas para poder alcanzar los objetivos que se presentan en el proyecto y que se puedan desarrollar en el territorio. Hasta un máximo de 15 puntos. Esta puntuación se desglosará: 5 puntos si el proyecto contempla actividades y actuaciones adecuadas 5 puntos si las actividades o actuaciones del proyecto se pueden desarrollar en el municipio y 5 puntos si los recursos que el ayuntamiento pone a disposición del proyecto son suficientes para desarrollar las actividades.
e) Evaluación del proyecto e impacto previsto. Se valorará el desarrollo de un sistema de evaluación con indicadores de acuerdo con los objetivos del proyecto que permita realizar valoraciones sobre los puntos fuertes y débiles de éste, así como introducir las correcciones necesarias para alcanzar una acción de mejora futura. Respecto a las actividades, se valorará el sistema utilizado para comprobar el éxito, la asistencia y el impacto de la actividad ejecutada. Hasta un máximo de 10 puntos. Esta puntuación se desglosará: 5 puntos si se proponen indicadores para evaluar el desarrollo de las actividades y del impacto del proyecto y 5 puntos si se propone un modelo de valoración en todas las fases del proyecto.
f) Coordinación con otros recursos, así como el resto de organismos públicos o privados para conseguir la acción. Se valorará el trabajo en red y la colaboración con otros servicios, proyectos o actividades del municipio, comarca o demarcación territorial. Hasta un máximo de 15 puntos. Esta puntuación se desglosará: 5 puntos si se trabaja en red con otros recursos del municipio y 5 puntos si se trabaja en red con los recursos de abordaje de la “Red de atención y recuperación integral para las mujeres que sufren violencia machista” que establece la Ley 5/2008 del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista .
g) Número de beneficiarias del proyecto. Se valorará el número potencial de personas beneficiarias del proyecto con datos numéricos desagregados por sexos de las personas beneficiarias y/o participantes directos e indirectos. Hasta un máximo de 10 puntos. Esta puntuación se desglosará: 5 puntos si el nombre de mujeres beneficiarias es adecuado y proporcional a los recursos destinados al proyecto, 5 puntos si el número de mujeres beneficiarias se ajusta a las necesidades detectadas en el diagnóstico.
h) Recursos económicos y materiales que el ente local pone a disposición del proyecto. Se valorarán los recursos que el ente local proporcione: que los espacios para desarrollar el proyecto, el presupuesto asignado y el material sean suficientes y adecuados para llevar a cabo las actividades propuestas. Hasta un máximo de 5 puntos. Esta puntuación se desglosará: 3 puntos si el ente local pone recursos económicos a disposición del proyecto. 2 puntos si el ente local pone recursos materiales a disposición del proyecto.
i) Recursos humanos que el ente local pone a disposición del proyecto. Se valorará que el equipo profesional que desarrolle el proyecto sea suficiente y tenga formación sobre violencia machista y perspectiva de género. También se valorará el porcentaje de mujeres ocupando lugares de trabajo técnicos, de mando o de responsabilidad. Hasta un máximo de 5 puntos. Esta puntuación se desglosará: 2 puntos si el ente local dispone de personal para desarrollar el proyecto. 2 puntos si el personal tiene formación certificada relacionada con el abordaje de la violencia machista. 1 punto si el equipo técnico y de dirección del proyecto es paritario.
9.2 En cualquier caso, es requisito necesario obtener un mínimo de 50 puntos para poder otorgar la subvención. Una puntuación inferior implica la denegación de la subvención.
9.3 Para garantizar que todos los proyectos que consiguen la puntuación mínima prevista en el apartado anterior pueden recibir subvención, en el caso que la dotación económica máxima destinada a la correspondiente convocatoria fuese insuficiente para atender todas estas solicitudes de subvención, se reducirán en la medida que sea necesario y en idéntica proporción, los importes de las subvenciones propuestas.
-10 Procedimiento de concesión
10.1 El órgano instructor del procedimiento es la dirección ejecutiva del Instituto Catalán de las Mujeres y formula la propuesta de resolución a la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración, órgano colegiado, la composición del cual se detalla en la convocatoria.
Esta propuesta se publicará en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (tauler.gencat.cat) y sustituirá la notificación individual, con los mismos efectos.
10.2 La propuesta provisional de concesión ha de contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan llegado a la puntuación mínima exigida.
10.3 Las entidades locales propuestas como beneficiarias de las subvenciones, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta provisional de concesión, podrán presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por el Instituto Catalán de las Mujeres si su importe es inferior al que se ha solicitado. La reformulación ha de respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto y, en ningún caso puede suponer una modificación sustancial del proyecto.
La subvención se otorga sobre el presupuesto aceptado por el Instituto Catalán de las Mujeres y la justificación ha de ser respecto de este presupuesto.
En el supuesto que se haya presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación. El órgano concedente debe denegar la subvención si la reformulación no cumple los requisitos establecidos en este apartado.
10.4 Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones que se han de tener en cuenta en el momento de resolver o también desistir de la subvención propuesta.
10.5 La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto que la entidad propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta provisional de concesión.
-11 Notificación y comunicaciones
11.1 Los requerimientos y resoluciones del procedimiento de concesión de estas subvenciones se notificarán mediante la publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, accesible desde la Sede Electrónica (tauler.gencat.cat). Esta publicación substituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
11.2 Para el resto de comunicaciones que no tengan la consideración de notificación, se dirigirán al correo electrónico que el solicitante haya indicado en la solicitud.
-12 Resolución del procedimiento
La resolución final del procedimiento de concesión de estas subvenciones se notificará en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. De acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
La resolución de concesión de subvenciones se publicará en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (tauler.gencat.cat).
-13 Revisión de subvenciones
El Instituto Catalán de las Mujeres puede revisar las subvenciones ya concedidas y puede modificar la resolución de concesión en los casos de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, de acuerdo con el artículo 92.2.g) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
-14 Reducción parcial o total de la subvención
El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
-15 Justificación
15.1 Los entes locales beneficiarios presentarán la documentación justificativa del cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención otorgada no más tarde del 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria.
15.2 Los entes locales beneficiarios deben presentar por la extranet de las administraciones públicas catalanas, EACAT (www.eacat.cat) un certificado del interventor o interventora del ente local, acreditativo del gasto hasta el 31 de diciembre del año en curso y de acuerdo con el presupuesto presentado. El modelo de cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto se podrá encontrar en el portal EACAT y contendrá:
a) Una memoria explicativa detallada del desarrollo del proyecto, y de su impacto, teniendo en cuenta los indicadores detallados en la solicitud conforme a la base 7.1 de esta Resolución, así como la procedencia de los fondos con que se han financiado, firmada por la persona responsable del proyecto.
b) Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en que conste:
- una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, número de factura o documento de valor probatorio equivalente al tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
- La declaración responsable de la persona titular de la intervención del ente local con el contenido mínimo siguiente:
- Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido registrada en la contabilidad.
- Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.
- Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.
- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalidad y de la Sindicatura de Cuentas.
15.3 En caso que el gasto realizado y justificado de la actividad objeto de la subvención presente desviaciones respecto al presupuesto inicial y, por lo tanto, se aprecien diferencias entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada, siempre que se acredite el cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención, los efectos serán los siguientes:
- Si la desviación no excede de un 20%, no se reducirá la cuantía de la subvención.
- Si la desviación excede de un 20% y hasta un máximo del 50%, se reducirá de forma proporcional a la cuantía de la subvención.
- Cuando la desviación exceda del 50% se considerará que no se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención y se revocará totalmente la subvención.
Se considera gasto subvencionable aquel que de manera inequívoca responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulte estrictamente necesaria para su realización.
-16 Obligaciones de los entes locales beneficiarios
Los entes locales beneficiarios de la subvención están obligados a las acciones siguientes:
a) Cumplir las condiciones que establecen estas bases reguladoras.
b) Llevar a cabo el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el Instituto Catalán de las Mujeres.
c) Justificar el destino de la subvención, de acuerdo con lo que determina la base 15 de este anexo, y dentro del plazo establecido.
d) Conservar durante un periodo mínimo de cinco años los justificantes originales y el resto de documentación relacionada con la subvención otorgada.
e) Comunicar al Instituto Catalán de las Mujeres la anulación de la actividad subvencionada, así como su desistimiento.
f) Comunicar al Instituto Catalán de las Mujeres la obtención de subvenciones o recursos para la misma finalidad, además de las ya consignadas en el formulario de solicitud de subvención, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, estatal o internacional, en cuanto se tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación.
g) Siempre que la actividad que se subvencione se ejecute posteriormente al otorgamiento de la subvención, el ente local debe incluir el logotipo del ICD, precedido de la leyenda “Con la colaboración del Instituto Catalán de las Mujeres”, así como el logotipo de la línea de atención a las mujeres en situación de violencia en todos los elementos informativos y publicitarios que elabore la entidad beneficiaria, en soporte papel, electrónico o de cualquier otro tipo. Estos logotipos y toda la información relacionada con esta materia, se pueden encontrar en la página web identitatcorporativa.gencat.cat. Así mismo, habrá que hacer constar y poner el logotipo correspondiente en los supuestos que esta línea de subvención sea financiada también con fondos provenientes de otras administraciones.
h) Dar publicidad al Plan de políticas de igualdad de género en su sitio web.
i) En el caso que el beneficiario haya subcontratado la totalidad de los gastos derivados de la ejecución de las actividades objeto de subvención, tendrá que justificar que el contratista cumple la normativa vigente sobre la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y sobre la protección integral contra la violencia machista.
-17 Control
Los entes locales beneficiarios de las ayudas deben facilitar toda la información que les sea requerida por el Instituto Catalán de las Mujeres, la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.
Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación lo ha de poner en conocimiento del ente local beneficiario a través de una notificación individual y le ha de conceder un plazo de 10 días para corregirlos.
-18 Revocación
El Instituto Catalán de las Mujeres debe revocar total o parcialmente las subvenciones, con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos siguientes:
a) Supuestos previstos en los artículos 92 bis y 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
b) Supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Incumplimiento de los requisitos que establece la Ley 1/1998, de 7 de enero , de política lingüística, que sean exigibles y concretamente los establecidos en los artículos 32.1, 32.3, 33 i 36.4
-19 Carácter de las subvenciones
19.1 Las subvenciones que se puedan conceder están sujetas a limitación presupuestaria y no generan derecho de continuidad en la asignación de financiación a los beneficiarios para ejercicios sucesivos.
19.2 Las subvenciones concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.
-20 Pago
20.1 El pago de la subvención concedida se hará en su totalidad, en concepto de anticipo sin que sea necesario aportar garantías, con cargo al presupuesto correspondiente al año natural de la convocatoria. No obstante, el incumplimiento de la obligación de justificación de la aplicación de los fondos percibidos y/o el incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, en los términos previstos en la base 15, será causa de revocación de la subvención concedida.
20.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de pago, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación.
-21 Régimen Jurídico
En todo aquello que no prevean expresamente estas bases son aplicables el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, general de subvenciones; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las maneras de justificación de subvenciones; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, en lo que se refiere al ejercicio presupuestario correspondiente, y el resto de normativa aplicable.
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