Elaboración de Estructuras, Relación de Puestos de Trabajo y Retribuciones

 25/05/2020
 Compartir: 

Decreto 31/2020, de 14 de mayo, por el que se modifica el Decreto 2/1989, de 31 de enero, de elaboración de Estructuras, Relación de Puestos de Trabajo y Retribuciones (BOCA de 22 de mayo de 2020). Texto completo.

DECRETO 31/2020, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 2/1989, DE 31 DE ENERO, DE ELABORACIÓN DE ESTRUCTURAS, RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y RETRIBUCIONES.

El Consejo de Gobierno mediante Acuerdos de 27 de diciembre de 2019 acordó la distribución de los porcentajes del 0,20 y 0,25 por ciento de masa salarial autorizados por la legislación básica del Estado, correspondiente a los ejercicios 2017 y 2018, respectivamente, del personal funcionario, para la adopción de una serie de medidas consideradas prioritarias, entre las que se encuentra la mejora de los puestos de trabajo adscritos a la Agrupación Profesional de Funcionarios, los puestos de trabajo de Técnico Auxiliar de Seguridad y Vigilancia y varios puestos de inspección, respecto de los que se acuerda un incremento del nivel de complemento de destino, siendo precisa la modificación del intervalo de niveles de los puestos de trabajo atribuidos a estos puestos actualmente.

Por otra parte, se considera oportuno habilitar al titular de la Dirección General de Función Pública a llevar a cabo modificaciones en los Anexos del Decreto, sin necesidad de proceder a modificar el texto normativo, facilitando la implantación de adaptaciones que carezcan de relevancia normativa.

En virtud de todo lo expuesto, previa negociación con las organizaciones sindicales en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 14 de mayo de 2020, DISPONGO Artículo único. Modificación del Decreto 2/1989, de 31 de enero , de Elaboración de Estructuras, Relación de Puestos de Trabajo y Retribuciones.

Uno. Se modifica el apartado 1, letra C, del artículo 13, conforme se indica a continuación:

a) Respecto de los puestos de Jefe de negociado y puestos de trabajo singularizado equivalente, el párrafo correspondiente pasa a tener la siguiente redacción:

Jefe de Negociado y puesto de trabajo singularizados equivalentes, nivel 16-21.

b) Respecto de los puestos de trabajo no singularizados del grupo E, el párrafo correspondiente pasa a tener la siguiente redacción:

Puestos de trabajo no singularizados grupo E, nivel 5-12.

c) Se incorpora un último apartado al artículo 13.1 C, con la siguiente redacción:

Como excepción a lo dispuesto respecto de los puestos de trabajo no singularizados de los grupos C y D, los puestos de trabajo Técnico Auxiliar de Seguridad y Vigilancia, tendrán asignado nivel 17.

Dos. La disposición adicional pasa a ser la disposición adicional primera.

Tres. Se introduce una nueva disposición adicional segunda "Habilitación normativa".

Se autoriza al titular de la Dirección General de Función Pública para la adaptación de los modelos oficiales de Anexos del Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, retrotrayendo sus efectos al día 1 de enero de 2020.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  2. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  8. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  9. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  10. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana