Suspensión de determinados procedimientos administrativos en aplicación del artículo 7.4 del Decreto-Ley 1/2020

 06/04/2020
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Orden HAP/279/2020, de 1 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo de 1 de abril de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que levanta la suspensión de determinados procedimientos administrativos en aplicación del artículo 7.4 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 3 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN HAP/279/2020, DE 1 DE ABRIL, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DE 1 DE ABRIL DE 2020, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 7.4 DEL DECRETO-LEY 1/2020, DE 25 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO GENERADO POR EL COVID-19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

Aprobado por el Gobierno de Aragón el día 1 de abril de 2020, un Acuerdo por el que levanta la suspensión de determinados procedimientos administrativos en aplicación del artículo 7.4 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, se procede a su publicación como anexo de esta Orden.

Zaragoza, 1 de abril de 2020.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN

Acuerdo de 1 de abril de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que levanta la suspensión de determinados procedimientos administrativos en aplicación del artículo 7.4 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón

Con fecha de 25 de marzo, de 2020 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" el Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón y tuvo entrada en vigor el mismo día de su publicación.

El artículo 7 de este Decreto-Ley establece que, de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma ocasionado por el COVID-19, a su entrada en vigor quedaron suspendidos los términos y plazos, con las excepciones recogidas en dicha disposición, de cualesquiera procedimientos en tramitación en todo el sector público, tal cual resulta definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

No obstante, también señala el apartado segundo del artículo 7 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, que, desde la entrada en vigor del citado Real Decreto 463/2020 , las entidades del sector público pueden acordar motivadamente la continuación de los siguientes procedimientos administrativos:

Los que sean indispensables para la protección del interés general, iniciados o no, especialmente, en este último caso, cuando se trate de procedimientos planificados o programados y, en particular, cuando tengan carácter recurrente.

Los que sean indispensables para el funcionamiento básico de los servicios, iniciados o no, especialmente, en este último caso, cuando se trate de procedimientos planificados o programados y, en particular, cuando tengan carácter recurrente.

En los citados supuestos de las letras b) y c), de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, el levantamiento de la suspensión requiere de acuerdo del Gobierno de Aragón que debe adoptarse en el plazo de los siete días naturales siguientes a su entrada en vigor, a propuesta motivada del Departamento competente en materia de hacienda, adoptada a iniciativa de los Departamentos afectados.

La suspensión de todos los procedimientos dictados por la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma ocasionado por el COVID-19 exigía que la administración autonómica articulara un procedimiento que permitiera el levantamiento de aquella suspensión y permitiera que la administración se volcara en la lucha contra la crisis sanitaria.

A tal efecto, se ha solicitado a los Departamentos que propongan los procedimientos en los que, según su criterio, debería ser levantada la suspensión por resultar necesario para el normal funcionamiento de los servicios públicos, teniendo presente que la fundamental prioridad del Gobierno y la administración aragonesa es hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19.

En cumplimiento, por tanto, de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, los titulares de los Departamentos han realizado motivadamente sus propuestas de levantamiento de suspensión en los procedimientos de su ámbito competencial, independientemente de la entidad del sector público tramitadora.

Una vez analizadas las propuestas de los Departamentos por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, resulta procedente levantar la suspensión de aquellos procedimientos que son esenciales para el normal funcionamiento de la administración, en las actuales circunstancias, centrando la acción del Gobierno en conseguir liberar recursos suficientes con los que hacer frente a la crisis asistencial, en sus vertientes sanitaria y social. Metodológicamente resulta igualmente necesario también dotar de coherencia interdepartamental al acuerdo, así como analizar las singularidades de cada uno de los Departamentos en la situación actual.

Superada la actual situación, cuando se levanten las duras medidas de confinamiento y el estado de alarma, previsiblemente de forma gradual, será el momento de plantear un conjunto de medidas de estímulo económico y social lo más ambicioso posible, retomando, en su caso, programas de gasto que hoy no se consideran prioritarios o implementando otros nuevos que vengan a completar las medidas que gradualmente tendrá que ir implementando el Gobierno de España.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y a iniciativa de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales; Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial; Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento; Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; Economía, Planificación y Empleo; Educación, Cultura y Deporte; Ciudadanía y Derechos Sociales; Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y Sanidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 1 de abril de 2020, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Se procede a levantar, al amparo de lo establecido en el artículo 7.2, apartados b) y c) del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, la suspensión de los procedimientos relacionados en los anexos I y II de este Acuerdo, ordenando la continuación de la tramitación de estos procedimientos, así como de todos aquellos relativos a gastos corrientes que resulten necesarios para asegurar el normal funcionamiento de los servicios esenciales recogidos en la Resolución del Director General de la Función Pública de fecha 16 de marzo de 2020 de nuevas medidas de contingencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación al COVID-19 motivada por la declaración de estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo .

Segundo.- Las transferencias destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico, así como la transferencia básica a la Universidad de Zaragoza, se adecuarán a las necesidades indispensables para el ejercicio de las funciones de carácter esencial que les correspondan y para hacer frente a los gastos ordinarios de funcionamiento y de personal.

Tercero.- Este Acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y las medidas adoptadas en el mismo producirán efectos desde la fecha de su publicación.

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