Determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social

 04/03/2020
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Resolución de 21 de febrero de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social (BOE de 4 de marzo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE FEBRERO DE 2020, DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 16 DE JULIO DE 2004, SOBRE DETERMINACIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA DE GESTIÓN RECAUDATORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

La Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, en su instrucción tercera, referida al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, dispuso que serían competentes para resolver las solicitudes relativas al establecimiento de plazos reglamentarios para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, distintos al contemplado con carácter general en la correspondiente reclamación de deuda, los Directores Provinciales de la Tesorería General hasta un máximo de treinta y seis meses y el Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la Tesorería General de treinta y siete a sesenta meses.

Posteriormente, mediante Resolución de 13 de mayo de 2015, de la Tesorería General de la Seguridad Social, se modificó la previsión contenida en la citada instrucción tercera de la Resolución de 16 de julio de 2004, atribuyéndose dicha competencia a las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, quedando redactada en los siguientes términos:

“Serán competentes para resolver las solicitudes relativas al establecimiento de plazos reglamentarios para el ingreso de prestaciones indebidamente percibidas, distintos del contemplado con carácter general en la correspondiente reclamación de deuda, hasta un máximo de sesenta meses, las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.”

Con ello se trató de evitar retrasos innecesarios en la tramitación del procedimiento así como su simplificación, permitiendo la gestión desconcentrada en las Direcciones Provinciales una mayor y más eficiente utilización de los recursos al eliminar trámites administrativos.

No obstante, la experiencia adquirida por la Tesorería General de la Seguridad Social pone de manifiesto la conveniencia de seguir profundizando en la descentralización de esta tramitación y avanzar en una mayor eficacia, rapidez y eficiencia que repercuta favorablemente tanto en la gestión de los recursos administrativos empleados como en el interesado, por lo que resulta necesario modificar el criterio de atribución de competencia fijado, de tal forma que se residencie dicha competencia, en lo sucesivo, exclusivamente en las Direcciones de Administración de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social para todo el período hasta los sesenta meses.

La gestión descentralizada en las Direcciones de Administración, al tratarse de una administración más próxima al interesado permite una reducción considerable en los tiempos de tramitación del procedimiento así como optimizar los recursos materiales e informáticos y, con ello, aumentar la productividad en la utilización de los medios personales, consiguiendo, como se ha indicado, una gestión más eficaz, rápida y de menor coste.

Todo lo expuesto aconseja modificar la repetida Resolución de 16 de julio de 2004, en el sentido y con los criterios señalados.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la materia por el artículo 80.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio , resuelve:

Primero. Modificación de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.

La instrucción tercera de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, queda redactada en los siguientes términos:

“Tercera. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

Serán competentes para resolver las solicitudes relativas al establecimiento de plazos reglamentarios para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, distintos del contemplado con carácter general en la correspondiente reclamación de deuda, hasta un máximo de 60 meses, las direcciones de administración de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.”

Segundo. Entrada en vigor.

Lo dispuesto en esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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