Subvenciones destinadas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o catástrofe

 10/10/2019
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Resolución de 25 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Administración Local, por la que se declara un nuevo crédito disponible para la convocatoria de subvenciones aprobada por Resolución de 1 de abril de 2019, de la Dirección General de Administración Local, destinada a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o catástrofe, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal (BOJA de 9 de octubre de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE DECLARA UN NUEVO CRÉDITO DISPONIBLE PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES APROBADA POR RESOLUCIÓN DE 1 DE ABRIL DE 2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, DESTINADA A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DE ANDALUCÍA PARA AFRONTAR NECESIDADES SURGIDAS DE SITUACIONES DE EMERGENCIA O CATÁSTROFE, DENTRO DEL ÁMBITO DEL PLAN DE COOPERACIÓN MUNICIPAL.

Mediante Orden de 18 de mayo de 2017 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en régimen de concurrencia no competitiva para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o catástrofe, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

Mediante Resolución de 1 de abril de 2019, de la Dirección General de Administración Local, se convocaron para el ejercicio 2019 las subvenciones previstas en la citada Orden de 18 de mayo de 2017.

El apartado dispositivo decimosegundo “Financiación” de la indicada resolución establece que estas subvenciones se concederán con cargo a los créditos existentes en las partidas presupuestarias 0100010000G81A7650100 y 0100010000G81A4640000 (código de proyecto de inversión 19980000523), del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2019, incluida en el Plan de Cooperación Municipal. Igualmente indica que en el caso de que aumentara el mismo por ampliaciones sobrevenidas se podría dictar una resolución complementaria por el órgano competente para la concesión de estas subvenciones, que incluirá aquellas solicitudes que aun cumpliendo con todos los requisitos no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.

Al estar aún prorrogado el presupuesto de 2018 en el momento de publicarse la convocatoria por Resolución de 1 de abril de 2019, únicamente se dispuso en la misma que los importes con los que se financiaban estas ayudas eran de 2.000.000,00 de euros con cargo a la primera partida presupuestaria anteriormente citada y 300.000,00 euros con cargo a la segunda. Una vez aprobado el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para este ejercicio 2019 por Ley 3/19, de 22 de julio , las cantidades que se recogen en el mismo y que financian estas actuaciones son de 4.000.000,00 de euros para la primera partida y 300.000,00 euros para la segunda.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, se hace necesario declarar un nuevo crédito disponible en esta línea subvencional que, aunque no agote el total del crédito aprobado en la nueva Ley de Presupuestos, complemente el hasta ahora existente, y que sirva para atender las distintas solicitudes de entidades locales solicitantes de esta ayuda que han sufrido en sus territorios las consecuencias de fenómenos atmosféricos adversos.

Por consiguiente, habiéndose producido, como consecuencia de la aprobación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma por la Ley 3/19, de 22 de julio , un aumento en el crédito disponible en la partida presupuestaria 0900010000G81A7650100 con las que se financian las subvenciones convocadas por la Resolución de 1 de abril de 2019, de la Dirección General de Administración Local, procede declarar un nuevo crédito disponible con objeto de atender el mayor número posible de solicitudes de las distintas entidades locales afectadas por estas incidencias entre las que reúnan los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por la disposición transitoria tercera del Decreto 98/2019, de 12 de febrero , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia, y Administración Local, y en la disposición adicional primera de la Orden de 18 de mayo de 2017, mencionada anteriormente,

RESUELVO

Único. Declaración del crédito disponible.

Se amplía en 1.000.000,00 de euros el crédito disponible en la partida presupuestaria 0900010000G81A7650100 del Presupuesto de 2019, que determina la disponibilidad presupuestaria establecida en la Resolución de 1 de abril de 2019, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones previstas en la Orden de 18 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en régimen de concurrencia no competitiva para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o catástrofe, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

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