SENTENCIA DE 11 DE ABRIL DE 2019, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE DECLARA ESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 4710/2016 CONTRA EL ARTÍCULO 52.3 DEL ANEXO XII DEL REAL DECRETO 1/2016, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA REVISIÓN DE LOS PLANES HIDROLÓGICOS DE LAS DEMARCACIONES HIDROGRÁFICAS DEL CANTÁBRICO OCCIDENTAL, GUADALQUIVIR, CEUTA, MELILLA, SEGURA Y JÚCAR, Y DE LA PARTE ESPAÑOLA DE LAS DEMARCACIONES HIDROGRÁFICAS DEL CANTÁBRICO ORIENTAL, MIÑO-SIL, DUERO, TAJO, GUADIANA Y EBRO, Y ANULAR EL ARTÍCULO 52.3 DEL ANEXO XII DEL REAL DECRETO 1/2016, DE 8 DE ENERO, EN EL EXTREMO EN QUE EXTIENDE LA REVERSIÓN DE LAS OBRAS DE APROVECHAMIENTO E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS DE LAS CENTRALES UBICADAS FUERA DEL DOMINIO PÚBLICO, CON EL CARÁCTER DE GRATUITAS, EN TÉRMINOS DE GENERALIDAD Y NO CONDICIONADAS AL TÍTULO CONCESIONAL
En el recurso contencioso-administrativo número 4710/2016, interpuesto por la representación procesal de la Diputación Provincial de Huesca y de los Ayuntamientos de Bielsa, Laspuña, Panticosa, Plan, San Juan de Plan y Tella-Sin contra el artículo 52.3 del anexo XII del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 11 de abril de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Ha lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Diputación Provincial de Huesca y de los Ayuntamientos de Bielsa, Laspuña, Panticosa, Plan, San Juan de Plan y Tella-Sin contra el artículo 52.3 del anexo XII del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
Segundo.
Anulamos por disconforme a derecho dicho artículo 52.3 del anexo XII del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, en el extremo en que extiende la reversión de las obras de aprovechamiento e instalaciones electromécanicas de las centrales ubicadas fuera del dominio público, con el carácter de gratuitas, en términos de generalidad y no condicionadas al título concesional.
Tercero.
Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
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