Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita

 03/06/2019
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Orden de 17 de mayo de 2019, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita de los profesionales de la abogacía y procuraduría (BOC de 31 de mayo de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE MAYO DE 2019, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MÓDULOS Y BASES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE LOS PROFESIONALES DE LA ABOGACÍA Y PROCURADURÍA

En desarrollo de los preceptos de la Ley 1/1996, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita, se dictó el Decreto 57/1998, de 28 de abril , por el que se regulan la composición y el funcionamiento de las comisiones de asistencia jurídica gratuita de Canarias, así como el procedimiento para el reconocimiento de la misma. En este decreto se fijaron los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita de los profesionales de la abogacía y procuraduría, los cuales han sido objeto de distintas modificaciones.

De las modificaciones señaladas hay que destacar que, como consecuencia de la necesidad de reducir el déficit público para cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria establecido para el conjunto de las Comunidades Autónomas, mediante Decreto 100/2012, de 28 de diciembre (BOC n.º 254, de 31.12.12), se llevó cabo una disminución de los baremos de la compensación económica a los profesionales que intervienen en el servicio de la asistencia jurídica gratuita, a los que previamente ya se les había reducido el número de guardias y asistencia a la persona detenida o a la víctima del delito.

Al existir una coyuntura económica que está permitiendo superar las dificultades económicas que motivaron la reducción aludida de las cuantías de la compensación económica por las actuaciones realizadas por los profesionales de la abogacía y la procuraduría, y atendiendo a la demanda de dichos profesionales de restablecimiento de las existentes con anterioridad a la crisis económica, la Disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, determina que hasta que por orden de la consejería competente en materia de justicia se proceda a la actualización de las bases económicas y módulos de compensación aplicables a la retribución de los abogados y procuradores designados de oficio, la misma se realizará conforme a las cuantías que se fijaron en el Anexo I de la Orden de 29 de julio de 2010, por la que se establecen disposiciones de aplicación de módulos y bases de compensación económica de asistencia jurídica gratuita y se aprueban modelos normalizados (BOC n.º 149, de 30.7.10).

De esta forma, la mencionada Disposición adicional sexagésima segunda de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 , fija transitoriamente las cuantías de las bases económicas y módulos de compensación aplicables a la retribución de los profesionales de la abogacía y procuraduría, sin introducir modificaciones respecto de guardias y asistencia a las personas detenidas o a las víctimas del delito.

La competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias para determinar los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita de los profesionales de la abogacía y procuraduría, esta reconocida estatutariamente, al establecer el artículo 90 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, al determinar que le corresponde la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita.

Dentro del marco señalado, se hace necesario llevar a cabo una actualización de los conceptos y cuantías de las bases económicas y módulos de compensación a los profesionales que intervienen en el servicio de la asistencia jurídica gratuita, no solo para el restablecimiento de las cuantías, sino también para ajustar los mismos a la normativa procesal vigente.

A estos efectos, la reiterada Disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre , faculta a la Consejería competente en materia de justicia para, mediante orden, llevar a cabo la actualización de las bases económicas y módulos de compensación aplicables a la retribución de los profesionales de la abogacía y procuraduría por los servicios de asistencia jurídica gratuita. Y, en el mismo sentido, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre , en su art.º. 42.2, letra k), atribuye al titular de la misma la competencia para la actualización de los conceptos y cuantías de las bases económicas y módulos de compensación para el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita.

La presente orden se ajusta a los mandatos contenidos en la legislación sobre la igualdad de género, básicamente en el Estatuto de Autonomía de Canarias (Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre ), la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre , de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 1/2010, de 26 de febrero , de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Finalmente, esta orden se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, en cuanto da cumplimiento a lo establecido en la referida Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 2019. Asimismo es conforme al principio de proporcionalidad, ya que regula los aspectos imprescindibles para establecer los módulos y bases económicas para la compensación de los servicios de asistencia jurídica gratuitas de los profesionales de la abogacía y procuraduría. También se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Y se ha dado cumplimiento al principio de transparencia, ya que en su elaboración se han seguido los procesos de participación y audiencia establecidos en la normativa vigente.

En su virtud, de conformidad con la Disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, y el artículo 41.2, letra k), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre , dispongo:

Artículo único.- Aprobación de los módulos y bases de compensación económica de asistencia jurídica gratuita.

Se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los profesionales de la abogacía y la procuraduría por la actuación en el turno de oficio y asistencia jurídica gratuita que se insertan como Anexos I y II a la presente Orden.

Disposición adicional única.- Regularización de los pagos de la compensación económica efectuados en 2019.

1. Los pagos de las compensaciones económicas efectuados por las actuaciones de los profesionales de la abogacía y la procuraduría comprendidas en los apartados I a VII, ambos incluidos, del Anexo I de esta Orden, y en Anexo II, en los términos que se prevén en la Disposición transitoria única, serán objeto de regulación para su abono conforme a los módulos y bases de compensación económica que se aprueban por la presente Orden.

2. Para la regularización de los pagos a que se refiere el apartado anterior, los Colegios de Abogados y Procuradores deberán remitir, dentro del ejercicio presupuestario de 2019, una certificación complementaria de regularización que contenga el importe total a regularizar y el detalle de los conceptos, número y clase de actuaciones y los importes correspondientes. Dicha certificación complementaria deberán remitirla como anexo de la certificación del segundo o del tercer trimestre de 2019, pero no en ambas.

3. La falta de presentación de la certificación complementaria de regularización, en el plazo y en la forma prevista en el apartado anterior, supone la renuncia al derecho a la regularización de las compensaciones económicas previsto en esta disposición.

Disposición transitoria única.- Efectos económicos de determinados módulos.

Los módulos y bases de compensación económica recogidos en los apartados I a VII, ambos incluidos, del Anexo I y en el Anexo II de esta Orden para la compensación de los profesionales de la abogacía y procuraduría por su asistencia a las personas beneficiarias de asistencia jurídica gratuita producirán efectos económicos y serán de aplicación a las actuaciones profesionales realizadas a partir del 1 de enero de 2019, salvo los módulos que se señalan en el párrafo siguiente.

Los módulos de mutuo acuerdo en el procedimiento matrimonial, contador-partidor, recurso contencioso-administrativo incluida la vía administrativa previa preceptiva, proceso íntegro incluidas las vías previas y conciliaciones de la jurisdicción social y el de estancia justificada (día previo en citaciones tempranas y el primer día del juicio con tribunal del jurado y penales especiales), producirán efectos económicos y serán de aplicación a las actuaciones profesionales realizadas a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera.- Aprobación del modelo de certificado de justificación del coste de la asistencia jurídica gratuita.

Por resolución de la dirección general competente en materia de administración de justicia, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se aprobará el modelo de certificado de justificación del coste de la asistencia jurídica gratuita, ajustado a los módulos y bases de compensación económica aprobados por esta Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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