Homologación de los cursos en materia de bienestar y protección de los animales

 14/02/2019
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Orden MED/2/2019, de 1 de febrero, por la que se modifica la Orden MED/33/2018, de 7 de agosto, por la que se establecen los requisitos para la homologación de los cursos en materia de bienestar y protección de los animales y expedición de certificados de competencia en materia de bienestar animal (BOCA de 13 de febrero de 2019). Texto completo.

ORDEN MED/2/2019, DE 1 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN MED/33/2018, DE 7 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS CURSOS EN MATERIA DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE COMPETENCIA EN MATERIA DE BIENESTAR ANIMAL.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria se mantiene vigente, al no haber sido derogada expresamente, la Orden GAN/38/2013, de 30 de mayo, por la que se modifica la Orden GAN/14/2007, de 15 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la homologación de los cursos en materia de bienestar y protección de los animales y expedición de certificados de competencia en materia de bienestar animal. La disposición adicional única de la citada Orden exime expresamente de la realización del curso de formación para la obtención del certificado de competencia en materia de protección en el transporte de animales a las personas que estén en posesión del título de Técnico en Producción Agropecuaria y/o de Técnico en Producción Agroecológica regulados por Orden EDU/61/2010, de 23 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Producción Agropecuaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria y Orden EDU/62/2010, de 23 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Producción Agroecológica en la Comunidad Autónoma de Cantabria, respectivamente.

Actualmente, sin embargo, también el título de Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal regulado mediante Orden ECD/68/2015, de 19 de mayo, que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente a dicho título en la Comunidad Autónoma de Cantabria constituye un título cuyo perfil profesional está relacionado con el desempeño de una actividad profesional asociada a un certificado de competencia en materia de bienestar animal en el transporte de animales vivos, tal como dispone el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la citada Orden ECD/68/2015. Por este motivo se considera procedente modificar la citada disposición al objeto de eximir también a quienes estén en posesión de este título de la realización del curso de formación para la obtención del certificado de competencia en materia de protección en el transporte de animales, optando por una redacción abierta que permita aplicar dicha exención a todas aquellas personas que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, obtengan un título oficial correspondiente a un ciclo formativo que, por sus contenidos y de acuerdo con su normativa reguladora, capacite a los alumnos para el desempeño de una actividad profesional asociada a un certificado de competencia en materia de bienestar animal en el transporte de animales vivos.

Por otro lado, la Orden GAN/14/2007, de 15 de marzo, ha sido tácitamente derogada por la, igualmente vigente, Orden MED/33/2018, de 7 de agosto, por la que se establecen los requisitos para la homologación de los cursos en materia de bienestar animal y protección de los animales y expedición de certificados de competencia en materia de bienestar animal, que, precisamente, tiene como una de sus finalidades establecer los requisitos para la homologación de cursos de formación para los transportistas, conductores, cuidadores de animales de las especies bovina, ovina, caprina, equina y porcina o aves de corral, operadores comerciales y personal a su cargo que maneje los animales del encerradero, y personal de Centros de concentración al cual confían la manipulación de los animales.

En este sentido, al objeto de evitar una innecesaria dispersión normativa se considera procedente modificar la Orden MED/33/2018, de 7 de agosto, por un lado, incluyendo en la misma una nueva disposición adicional segunda con el contenido que actualmente tiene la disposición adicional única de la Orden GAN/38/2013, de 30 de mayo, modificado en los términos expuestos y, por otro lado, introduciendo una disposición derogatoria que, de manera expresa, derogue tanto la Orden GAN/14/2007, de 15 de marzo, como la Orden GAN/38/2013, de 30 de mayo.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 35.f) de Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma, DISPONGO Artículo único- Modificación de la Orden MED/33/2018, de 7 de agosto, por la que se establecen los requisitos para la homologación de los cursos en materia de bienestar animal y protección de los animales y expedición de certificados de competencia en materia de bienestar animal:

Uno. Se añade en la Orden MED/33/2018, de 7 de agosto, una disposición adicional segunda con el siguiente contenido:

"Disposición adicional segunda. Exención.

Estarán exentas de la realización del curso de formación para la obtención del certificado de competencia en materia de protección en el transporte de animales las personas que estén en posesión del título de Técnico en Producción Agropecuaria y/o de Técnico en Producción Agroecológica regulados por Orden EDU/61/2010, de 23 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Producción Agropecuaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria y Orden EDU/62/2010, de 23 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Producción Agroecológica en la Comunidad Autónoma de Cantabria, respectivamente.

Asimismo, estarán exentas las personas que se encuentre en posesión del título de Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal regulado mediante Orden ECD/68/2015, de 19 de mayo, que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente a dicho título en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como todas aquellas personas que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, obtengan un título oficial correspondiente a un ciclo formativo que, por sus contenidos y de acuerdo con su normativa reguladora, capacite a los alumnos para el desempeño de una actividad profesional asociada a un certificado de competencia en materia de bienestar animal en el transporte de animales vivos".

Dos. Se añade en la Orden MED/33/2018, de 7 de agosto, una disposición derogatoria única con el siguiente contenido:

"Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

Quedan expresamente derogadas la Orden GAN/14/2007, de 15 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la homologación de los cursos en materia de bienestar y protección de los animales y expedición de certificados de competencia en materia de bienestar animal, y la Orden GAN/38/2013, de 30 de mayo, por la que se modifica la Orden GAN/14/2007 citada".

Disposición Final Única. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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