Declaración de bienes y servicios de contratación centralizada

 07/05/2018
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Orden HFP/457/2018, de 30 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada (BOE de 7 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN HFP/457/2018, DE 30 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/1049/2008, DE 10 DE ABRIL, DE DECLARACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA.

El artículo 229.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispone que el Ministro de Hacienda y Función Pública podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas determinando las condiciones en las que se producirá el proceso de centralización.

La experiencia adquirida en el ámbito de la contratación centralizada aconseja coordinar la vigencia de los contratos celebrados por la Administración General del Estado y demás entidades comprendidas en el ámbito subjetivo obligatorio de la Central de Contratación del Estado cuyas prestaciones, por contratarse de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos y organismos, sean susceptibles de declararse de contratación centralizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. De este modo, se garantiza que la aplicación efectiva del acuerdo marco, sistema dinámico de contratación o contrato centralizado no resulte afectada por la vigencia de los contratos de larga duración que, con anterioridad hubieran podido celebrarse por los distintos Departamentos y demás entidades.

Así, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, en el ejercicio de sus funciones de análisis previo de aquellos suministros, obras y servicios que, de acuerdo con el artículo 229.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, puedan ser declarados de contratación centralizada por el Ministro de Hacienda y Función Pública, concretará el ámbito en el que se hace necesario la coordinación de la vigencia de los contratos.

Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Finalmente, la orden contiene una disposición final para la aprobación de la modificación de la Orden HAP/1714/2016, de 27 de octubre, por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de Secretarios de Estado, y se delegan determinadas competencias dentro del Ministerio, para insertar en la misma, por razones sistemáticas y de seguridad jurídica, la aprobación de una delegación de competencias por los titulares de las Secretarías de Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública en el titular de la Subsecretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público..

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.

Se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril , de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la denominación de la disposición adicional única, que pasa a denominarse “disposición adicional primera. Tramitación de solicitudes a través de Conecta Centralización”.

Dos. Se añade una disposición adicional segunda, con el siguiente contenido:

“Disposición adicional segunda. Coordinación de la vigencia de determinados contratos.

La Administración General del Estado y demás entidades comprendidas en el ámbito subjetivo obligatorio de la Central de Contratación del Estado deberán recabar el informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación para tramitar contratos cuya duración sea superior a un año, prorrogable por un año adicional, cuando su objeto consista en aquellos suministros, obras y servicios que, por Resolución de la citada Dirección General, se identifiquen como susceptibles de ser próximamente declarados de contratación centralizada por el Ministro de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.”

Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/1714/2016, de 27 de octubre, por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de Secretarios de Estado, y se delegan determinadas competencias dentro del Ministerio.

Se modifica la Orden HAP/1714/2016, de 27 de octubre, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 2, con la siguiente redacción:

“Se aprueba la delegación por los titulares de las Secretarías de Estado en el titular de la Subsecretaría de la competencia para la convocatoria y resolución de la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación en el ámbito de su respectiva competencia”

Dos. Los actuales apartados 4, 5 y 6 del artículo 2 pasan a numerarse como apartados 5, 6 y 7.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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