Medidas transitorias para ordenar la jornada de trabajo y horarios del personal empleado público de la Junta de Andalucía

 28/12/2017
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Acuerdo de 26 de diciembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 18 de diciembre de 2017, sobre medidas transitorias para ordenar la jornada de trabajo y horarios del personal empleado público de la Junta de Andalucía (BOJA de 27 de diciembre de 2017). Texto completo.

ACUERDO DE 26 DE DICIEMBRE DE 2017, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN COMÚN DEL PERSONAL FUNCIONARIO, ESTATUTARIO Y LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE 18 DE DICIEMBRE DE 2017, SOBRE MEDIDAS TRANSITORIAS PARA ORDENAR LA JORNADA DE TRABAJO Y HORARIOS DEL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

En aras de hacer cumplir lo dispuesto por la sentencia del Tribunal Constitucional, de 12 de diciembre de 2017, dictada en el recurso 3719-2017, la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía adoptó por unanimidad el pasado 18 de diciembre de 2017, un Acuerdo sobre medidas transitorias para ordenar la jornada de trabajo y horarios del personal empleado público de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 76.2, letras a) y b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de febrero, en los artículos 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , y en el artículo 4.2.j) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno la competencia para aprobar la jornada de trabajo del personal empleado público de la Junta de Andalucía. Asimismo, establece el artículo 38.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que para que dicho Acuerdo tenga validez y eficacia debe ser aprobado de manera expresa y formal.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en las normas citadas, en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional, de 12 de diciembre de 2017, dictada en el recurso 3719-2017, y de conformidad con lo establecido en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 26 de diciembre de 2017,

ACUERDA

Primero. Aprobar el Acuerdo de 18 de diciembre de 2017, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre medidas transitorias para ordenar la jornada de trabajo y horarios del personal empleado público de la Junta de Andalucía, que se acompaña como Anexo al presente Acuerdo.

Segundo. Instar a la Consejería competente en materia de Administración Pública al seguimiento del cumplimiento de la jornada general de 37 horas y media semanales.

Tercero: El presente Acuerdo surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las adaptaciones normativas que resulten precisas para su efectiva aplicación.

Anexo

Omitido.

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