EXTRACTO DE LA ORDEN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2017, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y FOMENTO DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES PARA ADECUACIÓN DE ITINERARIOS PEATONALES Y MOBILIARIO URBANO A CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD Y DISEÑO UNIVERSAL.
BDNS (Identif.): 369727
“De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Objeto y régimen jurídico.
1. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones, para la financiación actuaciones encaminadas a la disposición de itinerarios peatonales accesibles y a la adecuación o renovación de los elementos de mobiliario urbano existentes en las áreas de uso peatonal de los espacios públicos de los municipios de la Región de Murcia para su adaptación a las condiciones de accesibilidad y diseño universal, de modo que los espacios públicos de la ciudad sirvan a todas las personas y puedan ser utilizados de forma no discriminatoria, autónoma y segura.
2. El procedimiento de esta convocatoria se rige, por lo dispuesto en la Orden de 4 de octubre de 2017 de la Consejería de Presidencia y Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a Corporaciones Locales para adecuación de itinerarios peatonales y mobiliario urbano a condiciones de accesibilidad y diseño universal, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.- Crédito presupuestario.
1. La presente convocatoria de subvenciones destinadas a Corporaciones Locales para la realización de actuaciones encaminadas a la disposición de itinerarios peatonales accesibles y a la adecuación o renovación de los elementos de mobiliario urbano existentes, tiene un gasto autorizado total para la concesión de las correspondientes ayudas de 175.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14.02.00.431B.766.31, en el proyecto de gastos 44743, del estado de gastos del presupuesto del ejercicio 2017.
2. Las subvenciones se tramitarán hasta el agotamiento del gasto autorizado.
Tercero. Actuaciones subvencionables.
1. Serán subvencionables las actuaciones cuyo objeto sea:
a) La adecuación de elementos de urbanización de modo que permitan la disposición de itinerarios peatonales accesibles para la circulación de todas las personas en la ciudad de forma autónoma, continua y no discriminatoria.
Se consideran elementos de urbanización los que componen el espacio público urbanizado como pavimentos, vados, rampas, rejillas, alcorques, elementos de jardinería, etc.
b) La adecuación de las condiciones de ubicación y diseño de elementos de mobiliario urbano así como la eliminación de pequeños obstáculos y mejora de itinerarios que permitan el acceso y utilización de los mismos y adaptarlos a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
Se consideran mobiliario urbano aquellos elementos cuya modificación o traslado no genere alteraciones sustanciales, como bancos, fuentes de agua potable, papeleras, elementos de protección al peatón (barandillas, pasamanos, vallas, zócalos), bolardos, elementos de señalización e iluminación así como elementos que requieran manipulación instalados en las áreas de uso peatonal y que deban ser accesibles a todas las personas.
Las actuaciones propuestas deberán incluirse en un Plan de Acción. El Plan de Acción es el documento que delimita el área de intervención y describe las actuaciones objeto de subvención. Cada Plan de Acción deberá referirse a un área urbana continua en el municipio.
Las actuaciones deberán cumplir las exigencias contempladas en la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero , por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
2. No se admitirán actuaciones iniciadas antes de la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.
Cuarto.- Cuantía de la subvención.
La subvención, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será del 60% del presupuesto protegido, con un límite máximo de 30.000 € por cada Plan de Acción.
Quinto.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las Corporaciones Locales que integran la Región de Murcia
Sexto. Solicitud de la ayuda, lugar y plazo de presentación.
1. Para concurrir a esta convocatoria será necesario presentar solicitud anexada a esta Orden, debidamente formalizada y firmada por el representante autorizado por la Corporación Local, dirigida a la Consejería competente en materia de arquitectura, acompañada de la documentación requerida que se indica en el punto séptimo de esta Orden.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia utilizando el formulario de solicitud electrónica genérica, que está accesible en la sede electrónica (sede.carm.es), adjuntando la solicitud y documentos establecidos en esta Orden, en virtud de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales desde la publicación de la presente Orden.
4. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las condiciones previstas en la presente convocatoria.
Séptimo.- Documentación.
A fin de acreditar y verificar la concurrencia y el cumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos en la presente Orden, para la concesión de la ayuda, se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Modelo de solicitud debidamente firmada y cumplimentada, según formulario previsto en la presente convocatoria.
b) Plan de Acción suscrito por técnico municipal que deberá incluir:
- Reportaje fotográfico del estado actual.
- Memoria técnica que incluya objeto, justificación y descripción de la actuación.
- Planos y documentación gráfica necesarios para describir la actuación. Incluirá la situación y delimitación del área urbana sobre la que se actúa. En todo caso deberán quedar grafiados, acotados y perfectamente definidos los itinerarios peatonales accesibles propuestos.
- Presupuesto: Descripción exhaustiva de los gastos previstos para la ejecución de la actuación, que incluirá el coste de ejecución material desglosado por unidades de obra y el coste del mobiliario urbano a instalar en su caso. Se podrán incluir gastos generales y beneficio industrial en su caso. Quedarán excluidos impuestos, tasas y tributos.
- Informe de justificación, suscrito por técnico competente, del cumplimiento de las exigencias contempladas en la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero , por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
c) Documento que justifique la necesidad y conveniencia de las actuaciones propuestas en el Plan de Acción, suscrito por alguna organización representativa de personas con discapacidad.
d) Documento que acredite la autorización del representante de la corporación municipal.
e) Acuerdo municipal de solicitud de subvención.
f) Aprobación del Plan de Acción por órgano competente del Ayuntamiento.
Octavo.- Procedimiento y plazo de resolución.
1. El órgano instructor de la convocatoria será la Subdirección General competente en materia de arquitectura, o persona en quien delegue.
2. El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante Orden de la Consejería competente en materia de arquitectura, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
3. Una vez evaluadas las solicitudes por la Comisión de valoración, ésta deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución.
4. Una vez aprobada la propuesta de resolución, la concesión o denegación de la subvención se realizará, en los términos del artículo 19 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante Orden motivada de la persona titular de la Consejería competente en materia de arquitectura, o persona en quien delegue, que pondrá fin a la vía administrativa.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses, siendo en la presente convocatoria el plazo máximo para resolver el 31 de diciembre de 2017. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
6. Frente a la citada Orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso de reposición con carácter potestativo, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver el procedimiento, siempre que no supongan un incumplimiento que diera lugar al reintegro de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de los términos y del sentido de la resolución, previa tramitación de un procedimiento de modificación con audiencia del interesado. Sin que en ningún caso pueda suponer una modificación al alza de la subvención reconocida.
Una vez concedida la subvención, cualquier modificación que sea necesario efectuar deberá comunicarse a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda para su conformidad. Para ello, deberá presentarse memoria justificativa de la necesidad de los cambios realizados.
Si la modificación supone un incremento del presupuesto protegido, este será asumido íntegramente por el Ayuntamiento.
En el caso de que se produjeran bajas en la contratación de obras, se procederá automáticamente al ajuste de la subvención concedida.
Noveno.- Criterios de valoración.
Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito disponible en cada convocatoria.
Se subvencionará un Plan de Acción por municipio atendiendo al orden cronológico de la fecha de solicitud de la subvención.
En caso de remanente de crédito, se podrá subvencionar un segundo Plan por municipio atendiendo al mismo orden cronológico, y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria.
Décimo.-Plazo de ejecución.
El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones será de seis meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.
Decimoprimero.-Pago de la ayuda.
1. Con la resolución de reconocimiento de la subvención, se abonará la ayuda concedida con carácter de pago anticipado.
2. Por parte de la Dirección General competente en materia de arquitectura se realizará visita de inspección para la comprobación de la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.”
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