Normas para la aplicación de las moratorias en el pago de cuotas a la Seguridad Social

 23/10/2017
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Orden ESS/1006/2017, de 19 de octubre, por la que se dictan normas para la aplicación de las moratorias en el pago de cuotas a la Seguridad Social previstas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (BOE de 21 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN ESS/1006/2017, DE 19 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS MORATORIAS EN EL PAGO DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 3 DEL REAL DECRETO-LEY 10/2017, DE 9 DE JUNIO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA PALIAR LOS EFECTOS PRODUCIDOS POR LA SEQUÍA EN DETERMINADAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS Y SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2001, DE 20 DE JULIO.

El Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio , establece, en su artículo 3, moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social con el alcance y condiciones en él señalados.

Al objeto de asegurar la efectiva aplicación de dichas moratorias, así como para unificar criterios en su puesta en práctica, se hace necesario dictar las oportunas normas al respecto, finalidad a la que responde esta orden, mediante la que se actúa de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tratarse en el presente caso de cumplir con la necesaria regulación de este aspecto parcial, en materia de Seguridad Social, de las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio.

Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la disposición final segunda del citado Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, que faculta a la titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como a los demás titulares de los departamentos ministeriales por él afectados en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias y establecer los plazos para la ejecución de sus medidas.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Moratoria en el pago de cuotas.

La moratoria de hasta un año sin interés en el pago de cuotas, prevista en el artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, que de conformidad con lo establecido en la citada disposición podrá conceder la Tesorería General de la Seguridad Social, comprenderá las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y las cuotas de los trabajadores por cuenta propia, en ambos casos tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como las cuotas por cese de actividad y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes a los meses de julio de 2017 a febrero de 2018, ambos inclusive, así como el pago de las referidas cuotas por las jornadas reales correspondientes al mismo período.

Artículo 2. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de moratoria en el pago de cuotas podrán presentarse a través de Internet en la sede electrónica de la Seguridad Social, así como en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o en las Administraciones de la Seguridad Social de ellas dependientes correspondientes a las provincias afectadas por la sequía; en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas y provincias afectadas, y en cualesquiera otro de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que las cursarán sin dilación al órgano competente para acordar la concesión o denegación de la moratoria, previsto en el artículo 3.1.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, los empresarios que tengan autorizada la gestión centralizada de determinados trámites relacionados con la cotización y la recaudación deberán formalizar sus solicitudes, en todo caso, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social en que esté autorizada dicha gestión centralizada.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de moratoria en el pago de cuotas será el de los tres meses siguientes al de la publicación de esta orden en el “Boletín Oficial del Estado”.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de los efectos sufridos o de la pérdida de actividad derivada de la sequía conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, expedida por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente o, en su caso, por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), en la que conste la condición de beneficiario de las indemnizaciones otorgadas en relación con los daños causados por la sequía.

En el supuesto de empresas, la documentación antes indicada tendrá carácter individualizado para cada una de ellas.

Artículo 3. Resolución de las solicitudes.

1. La concesión o denegación de la moratoria regulada en esta orden será acordada, conforme a lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, por los titulares de las administraciones de la Seguridad Social correspondientes a las provincias afectadas por la sequía.

2. La resolución deberá dictarse y notificarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de las administraciones de la Seguridad Social competentes para su tramitación y concesión o denegación.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud se podrá entender desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 129.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre .

3. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y podrá impugnarse en la forma, plazos y demás condiciones establecidos en el capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , y en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 4. Cumplimiento de obligaciones en materia de liquidación de cuotas.

De no haberlo hecho con anterioridad, de forma simultánea a la tramitación de las solicitudes de moratoria se deberán cumplir las obligaciones en materia de liquidación de cuotas establecidas en el artículo 29 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en su normativa de desarrollo, en función del sistema de liquidación que resulte aplicable, respecto a las cuotas correspondientes a los meses previos a su concesión, aunque no se proceda a su ingreso, en su caso.

Los solicitantes a los que se les haya concedido la moratoria vendrán obligados, no obstante ésta, al cumplimiento de las referidas obligaciones en materia de liquidación respecto a las cuotas correspondientes a períodos posteriores a dicha concesión, en la misma forma y plazos establecidos con carácter general, aun cuando no ingresen aquellas. En su defecto, la moratoria quedará sin efecto desde el vencimiento del plazo fijado para dicho cumplimiento.

Artículo 5. Devolución de cuotas ya ingresadas.

Las cuotas ya ingresadas que sean objeto de la moratoria a que se refiere esta orden, incluidos, en su caso, únicamente los recargos, intereses de demora y costas que se hubieran satisfecho, serán devueltas a petición de los interesados, formulada junto con la solicitud de concesión de aquélla o con posterioridad, pero en la forma y plazo establecidos en el artículo 2, debiendo acompañarse a tal efecto los documentos acreditativos de su pago.

Si en el plazo señalado no se solicitase la devolución de dichas cuotas, se entenderá que se renuncia al período de moratoria al que las mismas se refieran, sin que pueda ya solicitarse una vez expirado el plazo.

Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor de la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos o por otros recursos del sistema, el crédito por la devolución será aplicado al pago de las deudas pendientes con aquélla en la forma que legalmente proceda, sin perjuicio de su derecho a solicitar aplazamiento de todas las cuotas pendientes que, de este modo, no sean compensadas, en los términos del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio .

Disposición adicional única. Aplicación a socios trabajadores de cooperativas.

En las referencias hechas por esta orden a los trabajadores por cuenta propia o autónomos se entenderán incluidos los socios trabajadores de las cooperativas encuadrados como trabajadores por cuenta propia en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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