Ayudas del Fondo Social Europeo, previstas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil

 29/08/2017
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Extracto de la Resolución de 22 de agosto de 2017, de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, por la que se aprueba la segunda convocatoria 2017 de ayudas del Fondo Social Europeo, previstas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil (ayudas AP-POEJ), destinadas a la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (BOE de 29 de agosto de 2017) Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 22 DE AGOSTO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTES LOCALES, POR LA QUE SE APRUEBA LA SEGUNDA CONVOCATORIA 2017 DE AYUDAS DEL FONDO SOCIAL EUROPEO, PREVISTAS EN EL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL (AYUDAS AP-POEJ), DESTINADAS A LA INTEGRACIÓN SOSTENIBLE DE PERSONAS JÓVENES EN EL MERCADO DE TRABAJO, EN EL CONTEXTO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

BDNS(Identif.):360161

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

a) Los Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes.

b) Las Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares y Comunidades Autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las Diputaciones Provinciales..

c) Los Organismos Autónomos dependientes de cualquiera de las entidades señaladas en los apartados anteriores.

Segundo. Objeto.

Cofinanciación de proyectos promovidos por las entidades solicitantes, que incluyan la realización de actividades formativas constituyentes de itinerarios integrados para la mejora de la formación y la empleabilidad de personas mayores de 16 años y menores de 30 años, incluidas las personas con discapacidad, no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, independientemente de su nivel formativo y que estén registradas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, estén o no inscritas como solicitantes de empleo.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden HAP/1337/2016, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Fondo Social Europeo previstas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, destinadas a la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto de la garantía juvenil; publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 186, de 3 de agosto de 2016, modificada por la Orden PRA/65/2017, de 31 de enero, publicada en el BOE de 2 de febrero de 2017, y por la Orden PARA/812/2017 de 16 de agosto, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 18 de agosto de 2017.

Cuarto. Cuantía.

El presupuesto asignado a la presente convocatoria, para todo el territorio nacional, es de 24.511.724,52 de euros. Dicho importe representa una ayuda del 91,89 por cien del coste total subvencionable y constituye la tasa máxima de cofinanciación a nivel de proyecto.

El importe de la ayuda citada se distribuirá entre las solicitudes que resulten admitidas, atendiendo a la puntuación que obtengan los proyectos en el proceso de valoración, ponderada, en su caso, a fin de respetar el equilibrio territorial en dicha distribución.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de 40 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A efectos del cómputo de plazos, serán considerados días inhábiles los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario de días inhábiles aprobado por la Administración General del Estado, sin que resulten de aplicación las reglas de reciprocidad previstas en el artículo 30.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Forma de presentación de las solicitudes.

La presentación de las solicitudes se efectuará exclusivamente por vía electrónica a través del portal de internet de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, siguiendo los enlaces que en él figuran y con arreglo a las normas y a los modelos electrónicos que se recogen en sus páginas.

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