RESOLUCIÓN TES/2038/2017, DE 3 DE AGOSTO, DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO LOCAL Y LA PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE L’ALT PIRINEU I ARAN PARA EL AÑO 2017 (REF. BDNS 358831).
El Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran (IDAPA), organismo autónomo adscrito al Departamento de Territorio y Sostenibilidad, creado y regulado por la Ley 28/2002, de 30 de diciembre , tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 2 de su Ley reguladora, el desarrollo integral y la promoción de L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà y Era Val de Aran.
De acuerdo con el artículo 3 de la citada Ley, son funciones del Instituto adoptar medidas para impulsar el desarrollo de los diferentes sectores de actividad de L'Alt Pirineu i Aran, fomentar su proyección y dar a conocer sus rasgos de identidad, impulsar políticas sostenibles de desarrollo demográfico y cohesión social que garanticen infraestructuras culturales y de enseñanza presencial y a distancia, y cualquier otra función que ayude a alcanzar el desarrollo integral y sostenible de L'Alt Pirineu i Aran.
En el ejercicio de estas funciones, con el fin de poder alcanzar su objeto, y dada la buena acogida de las convocatorias anteriores, se considera oportuno mantener esta línea de subvenciones para consolidar la colaboración con los entes locales y las asociaciones de L'Alt Pirineu i Aran, en el campo del patrimonio y el desarrollo local, así como adecuarla a unas nuevas bases reguladoras.
Visto lo que disponen el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;
De acuerdo con la Resolución TES/1928/2017, de 28 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al desarrollo local y la promoción del patrimonio cultural de L'Alt Pirineu i Aran,
Resuelvo:
-1 Convocar las subvenciones destinadas al desarrollo local y la promoción del patrimonio cultural de L'Alt Pirineu i Aran para el año 2017.
-2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Resolución TES/1928/2017, de 28 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al desarrollo local y la promoción del patrimonio cultural del Alt Pirineu i Aran.
-3 La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta convocatoria es de 202.000 euros, y su concesión se imputa con cargo a las posiciones presupuestarias D/460000100/5420/0000 (115.000 euros) y D/482000100/5420/0000 (87.000 euros), del presupuesto del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineu i Aran para el año 2017.
La dotación establecida en las citadas posiciones presupuestarias puede ser modificada de acuerdo con la normativa vigente.
-4 De Acuerdo con lo que prevé la base 5 de la Resolución TES/1928/2017, de 28 de julio, la subvención se puede conceder por el importe total solicitado, o bien por un importe parcial, que se determinará teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y las puntuaciones obtenidas en aplicación de los criterios de valoración que prevé la base 11 de la citada Resolución.
La cantidad máxima subvencionable por actuación es de 6.000 euros.
De acuerdo con la base 5.3 de la Resolución TES/1928/2017, de 28 de julio, el gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención debe ser el 60% del presupuesto inicial de la actividad.
De lo contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.
-5 El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación pertinente, es de 20 días naturales a contar desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
-6 De acuerdo con lo que prevé la base 7.1 de la Resolución TES/1928/2017, de 28 de julio, las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán de la manera siguiente:
a) En el caso de entes locales, las solicitudes y demás documentos de los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y a su justificación se presentan en el registro telemático disponible de la Generalidad de Cataluña, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en los términos que establece la normativa vigente.
El formulario de solicitud, así como la información sobre este trámite, están a disposición de los solicitantes en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en el web: “http://www.eacat.cat”.
La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a los entes locales, de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en esta Resolución excepto si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma EACAT durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente. En este caso, el envío se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos y se publicará una noticia en EACAT que comunique esta circunstancia y los posibles canales para hacer el trámite.
b) Para el resto de solicitantes, la presentación de las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se deben realizar por vía telemática utilizando la sede electrónica de la Generalidad de Catalunya, en el web: “http://web.gencat.cat/ca/tramits”.
La solicitud se debe rellenar en el formulario normalizado que se puede descargar desde la dirección electrónica siguiente: http://tramits.gencat.cat y debe ser formalizada por el/la representante legal de la persona solicitante.
De acuerdo con lo que prevé la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio , por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica, y la base 7.2 de la Resolución TES/1928/2017, de 28 de julio, la presentación de las solicitudes se debe realizar con mecanismos de identificación y firma electrónica de nivel alto de seguridad.
En el supuesto de interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos de la sede durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos. La persona usuaria debe visualizar un mensaje en la sede en que se comunique esta circunstancia.
-7 El procedimiento de concesión de las subvenciones lo tramita el Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran y lo resuelve su presidente, de acuerdo con la propuesta de resolución definitiva, que se emite basada en la propuesta de resolución provisional, fundamentada en la propuesta de concesión presentada por la comisión que prevé la base 12.3 de la Resolución TES/1928/2017, de 28 de julio, y las actuaciones que las personas beneficiarias pueden realizar de acuerdo con lo que prevé la base 13 de la misma Orden.
La comisión de valoración que prevé la base 12.3 de la Resolución TES/1928/2017, de 28 de julio, está integrada por las personas siguientes:
a) El/La director/a del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran, que la presidirá.
b) Un/a técnico/a del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alt Pirineu i Aran, que actuará como secretario/aria.
c) Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.
d) Una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.
En el caso de los entes locales, la resolución de concesión o denegación de las subvenciones se notifica a través de la plataforma EACAT, dentro del plazo de seis meses, contadores desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Asimismo, se comunica esta Resolución a la Comisión de Cooperación Local.
En el caso de las asociaciones, la resolución de concesión o denegación de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña “https://seu.gencat.cat/ca/informació-publica.html”, sin perjuicio de utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, dentro del plazo máximo de seis meses, contadores desde la fecha de publicación de la convocatoria. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Contra la resolución dictada se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevé el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 112 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de recibir la notificación, ante el órgano que ha dictado el acto impugnado o ante el órgano competente para resolver el recurso.
-8 Todas las notificaciones relacionadas con esta convocatoria se harán del mismo modo y con los medios indicados en el apartado 7 de esta Resolución.
-9 De acuerdo con lo que prevé la base 16 de la Resolución TES/1928/2017, de 28 de julio, se da publicidad de las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de resolución que pone fin al procedimiento, mediante exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y en el web del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran.
Además, se debe dar publicidad de las subvenciones de acuerdo con lo que prevén las bases 16.2 y 16.3 de la Resolución TES/1928/2017, de 28 de julio.
-10 El plazo para ejecutar la actuación es desde el 1 de enero de 2017 hasta el 22 de noviembre de 2017 y la documentación justificativa de la realización de la actuación se debe presentar en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y el 1 de diciembre de 2017, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar estos plazos, de acuerdo con lo que prevén las bases 2.2 y 17.1 respectivamente, de la Resolución TES/1928/2017, de 28 de julio. Estas ampliaciones de plazos para ejecutar y justificar no pueden exceder en ningún caso de la mitad del plazo inicial ni del ejercicio presupuestario correspondiente. La resolución que se pueda dictar a tal efecto no será susceptible de recurso.
La documentación justificativa que prevén las bases 17.1 y 17.2 de la Resolución TES/1928/2017, de 28 de julio, se debe presentar ante el órgano instructor con el mismo formado y a través del canal que establece el apartado 6 de esta convocatoria.
-11 El pago de la subvención se efectúa una vez la persona beneficiaria ha justificado, de acuerdo con los plazos establecidos, el cumplimiento de la finalidad para la cual se le otorgó la subvención, tal como prevé la base 18.1 de la Resolución TES/1928/2017, de 28 de julio.
-12 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevé el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 112 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante del consejero de Territorio y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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