Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las grandes empresas industriales

 16/08/2017
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Resolución de 31 de julio de 2017, de la Secretaría General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las grandes empresas industriales, acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2017-2020 (BOJA de 14 de agosto de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2017, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA A LAS GRANDES EMPRESAS INDUSTRIALES, ACOGIDA A LA ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA A LAS EMPRESAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL, LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y LA CREACIÓN DE EMPLEO EN ANDALUCÍA DURANTE EL PERÍODO 2017-2020.

En fecha 31 de julio de 2017 se ha dictado por parte de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía Resolución por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las grandes empresas industriales, acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2017-2020, que figura como Anexo de la presente Resolución.

ANEXO

Resolución de 31 de julio de 2017, de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las grandes empresas industriales, acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2017-2020.

Mediante Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 5 de junio de 2017 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2017-2020 (en adelante, Orden reguladora) (BOJA núm. 108, de 8.6.2017).

El artículo 1 de la citada Orden establece que las grandes empresas del sector industrial podrán tener acceso a las subvenciones reguladas en la citada Orden cuando propongan proyectos de inversión inicial superior a un millón de euros, que creen al menos 5 puestos de trabajo en número de equivalente a tiempo completo, todo ello siempre que exista dotación presupuestaria específica susceptible de financiar estos proyectos y que no esté vinculada a la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 14 la citada Orden reguladora, la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, será la competente para efectuar las convocatorias públicas mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la que establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para los años 2017 y 2018 la concesión de subvenciones acogida a la Orden de 5 de junio de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2017-2020, a las grandes empresas industriales.

2. La convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la misma, por lo dispuesto en la Orden reguladora.

Segundo. Objeto.

1. Por la presente se efectúa la convocatoria para las líneas de ayuda y tipología de proyectos a.4) y b.2) establecidas en el artículo 2 y descritas en el Anexo II de la Orden reguladora, relativas a proyectos emprendidos por grandes empresas industriales.

2. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en la Orden reguladora, se convoca la concesión de ayudas para las siguientes tipologías de proyectos:

Tabla omitida.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación del Extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la forma prevista en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 30 de diciembre de 2018.

Cuarto. Aprobación de formularios y presentación de solicitudes.

1. Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Orden reguladora, se aprueban con esta convocatoria el formulario de solicitud, así como los de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, que se incorporan respectivamente como Anexos I y II a la presente Resolución.

2. Dichos formularios se encuentran incorporados en la herramienta telemática de tramitación de solicitudes.

3. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones deberán cumplimentarse telemáticamente con los medios electrónicos disponibles en la dirección de internet de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio: http://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio o en la Oficina virtual de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía: http://www.agenciaidea.es.

4. Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, siendo obligatoria la presentación telemática de las mismas.

Quinto. Financiación y cuantía máxima de las subvenciones a otorgar con la convocatoria.

1. Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 de la Orden reguladora, para la financiación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria, se destinará un presupuesto de 12.500.000 €, con cargo a los recursos propios de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

2. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el presupuesto establecido en la presente convocatoria, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la correspondiente resolución para su general conocimiento. Sin perjuicio de lo anterior, la información relativa al agotamiento del crédito disponible será publicada en la página web de dicha Agencia. En tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de la publicación en el citado Boletín.

3. En el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el presupuesto destinado a la financiación de las actuaciones, la persona titular de la Dirección de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía podrá conceder subvenciones a aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones exigidas para su concesión, no resultaron beneficiarios por falta de disponibilidad presupuestaria. Estas concesiones seguirán el mismo orden conformado en relación con la presentación de las solicitudes y serán concedidas por un importe total equivalente al aumento presupuestario.

Sexto. Subvención máxima por empresa beneficiaria.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del Anexo I de la Orden reguladora, se establece un máximo de 2.000.000 € de subvención por empresa beneficiaria para la presente convocatoria.

Séptimo. Órgano competente para resolver.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 20 de la Orden reguladora, el órgano competente para resolver las solicitudes de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en virtud del artículo 13.2.m) del Decreto 26/2007, de 6 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos.

Octavo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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