EXTRACTO DE LA ORDEN DE 2 DE AGOSTO DE 2017 POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A AYUNTAMIENTOS, PARA SUFRAGAR, TOTAL O PARCIALMENTE, LOS SERVICIOS DE CENTRO DE DÍA Y DE CENTRO DE NOCHE PARA PERSONAS MAYORES, YA SEAN AUTÓNOMAS O CON GRADO I DE DEPENDENCIA RECONOCIDO EN EL EJERCICIO 2017.
BDNS(Identif.):358564
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el presente DOE.
Primero. Convocatoria y objeto.
Se realiza la convocatoria de subvenciones, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, destinadas a sufragar, total o parcialmente, los servicios de centro de día y de centro de noche para personas mayores, ya sean autónomas o con Grado I de dependencia reconocido, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarios los Ayuntamientos de la región que presten servicios sociales a personas mayores, ya sean autónomas o con Grado I de dependencia.
Tercero. Bases Reguladoras.
Decreto 86/2017, de 13 de junio (DOE n.º 116, de 19 de junio),por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas mayores o con deterioro cognitivo.
Cuarto. Cuantía para 2017.
1. La financiación por parte de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de las subvenciones convocadas a través de la orden de convocatoria, tendrán como límite la cantidad de 1.218.988,26 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2017, en la aplicación presupuestaria 11.06.232A.460.00 y proyecto de gasto 2000.14.002.0011.
2. La cuantía individualizada de la subvención vendrá determinada por el resultado de multiplicar la cuantía máxima a otorgar por usuario de cada tipo de servicio por el número de usuarios establecidos en la relación nominal menos las aportaciones de los mismos, sin que dicha aportación pueda ser inferior a:
a) En servicio centro de noche, al 15 % de los ingresos de la persona usuaria, cuando su importe sea igual o inferior al SMI y un 20 % cuando sea superior al mismo.
b) En servicio de centro de día:
- Con pensión completa en centro, al 15 % de los ingresos de la persona usuaria, cuando su importe sea igual o inferior al SMI y un 20 % cuando sea superior al mismo.
- Con pensión completa a domicilio, al 14,4 % de los ingresos de la persona usuaria, cuando su importe sea igual o inferior al SMI y un 19,2 % cuando sea superior al mismo.
- Con media pensión en centro, al 12 % de los ingresos de la persona usuaria, cuando su importe sea igual o inferior al SMI y un 16 % cuando sea superior al mismo.
- Con media pensión a domicilio, al 10,8 % de los ingresos de la persona usuaria, cuando su importe sea igual o inferior al SMI y un 14,4 % cuando sea superior al mismo 3. La cuantía máxima a otorgar por usuario de cada tipo de servicio será:
- 2.500 euros por plaza ocupada/año en servicio de centro de día en régimen de pensión completa en el propio centro.
- 2.400 euros por plaza ocupada/año en servicio de centro de día en régimen de pensión completa a domicilio.
- 2.000 euros por plaza ocupada/año en servicio de centro de día en régimen de media pensión en el centro.
- 1.800 euros por plaza ocupada/año en servicio de centro de día en régimen de media pensión a domicilio.
- 4.000 euros por plaza ocupada/año en servicio de centro de noche.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la orden de convocatoria y del presente extracto
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