Estructura de la Administración Regional

 11/08/2017
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Decreto 51/2017, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura de la Administración Regional (DOCM de 10 de agosto de 2017). Texto completo.

DECRETO 51/2017, DE 9 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 5 g) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, Dispongo:

Artículo 1.

La Administración Regional de Castilla-La Mancha se estructura en:

a) Vicepresidencia Primera.

b) Vicepresidencia Segunda.

c) Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

d) Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

e) Consejería de Sanidad.

f) Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

g) Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

h) Consejería de Fomento.

i) Consejería de Bienestar Social.

Artículo 2.

En la Presidencia de la Junta de Comunidades, de conformidad con el artículo 24.1 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, existirá un Consejero o una Consejera encargado de la coordinación del Plan de Garantías Ciudadanas.

Artículo 3.

1. La persona titular de la Vicepresidencia primera asume las funciones de Secretaría del Consejo de Gobierno.

2. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Vicepresidencia primera, las funciones de Secretaría del Consejo de Gobierno serán ejercidas por el resto de miembros del Consejo de Gobierno, en el orden establecido en el artículo 1.

Artículo 4.

Las personas titulares de las Vicepresidencias primera y segunda sustituyen por su orden al Presidente y asumen, además, las funciones que les atribuya el decreto que establezca la estructura orgánica y fije las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 46/2015, de 5 de julio , por el que se establece la estructura de la Administración Regional, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final única.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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