Topónimos oficiales del concejo de Parres

 10/08/2017
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Decreto 57/2017, de 2 de agosto, de primera modificación del Decreto 112/2009, de 2 de septiembre, por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Parres (BOPA de 9 de agosto de 2017). Texto completo.

DECRETO 57/2017, DE 2 DE AGOSTO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 112/2009, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS TOPÓNIMOS OFICIALES DEL CONCEJO DE PARRES.

Con posterioridad a la aprobación y publicación del Decreto 112/2009, de 2 de septiembre (BOPA de 14 de septiembre de 2009), el Ayuntamiento concernido acordó solicitar, con fecha 12 de agosto de 2016, la introducción de ciertas modificaciones en algunos topónimos, las cuales fueron aceptadas por la Junta Asesora de Toponimia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 98/2002, de 18 de julio, por el que se establece el procedimiento de recuperación y fijación de la toponimia asturiana, se inicia el trámite por resolución del Consejero de Educación y Cultura de fecha 17 de noviembre de 2016.

Según lo previsto en el artículo 3 del citado Decreto, la Junta Asesora de Toponimia emitió dictamen favorable sobre las modificaciones de topónimos en el Concejo de Parres (11 de enero de 2017), que fue remitido al Ayuntamiento concernido.

Así pues, cumplimentados los trámites reglamentados en el sobredicho Decreto 98/2002, de 18 de julio, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 5.1 y 5.2.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de agosto de 2017,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación de los topónimos oficiales.

Se modifican los siguientes topónimos oficiales del Concejo de Parres:

Parroquia de Les Arriondes:

Tabla omitida.

Disposición adicional única.-Aplicación progresiva

A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las Administraciones Públicas adecuarán de manera progresiva, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y, en todo caso, al momento de su renovación, las rotulaciones en vías públicas y carreteras así como de mapas y planos oficiales a las formas toponímicas establecidas en el presente decreto.

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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