Subvenciones a conceder a los Ayuntamientos para la mejora y modernización del comercio ambulante

 14/07/2017
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Resolución de 29 de junio de 2017, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2017, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, a los Ayuntamientos para la mejora y modernización del comercio ambulante (Modalidad CAM) (BOJA de 13 de julio de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE JUNIO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2017, LAS SUBVENCIONES A CONCEDER, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO AMBULANTE (MODALIDAD CAM).

Mediante Orden del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, de fecha 29 de julio de 2016, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los Ayuntamientos para la mejora y modernización del comercio ambulante (Modalidad CAM), publicada en el BOJA núm. 148, de 3 de agosto de 2016.

La disposición adicional única de la Orden de 29 de julio de 2016, delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio ambulante, la competencia para efectuar la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la misma, mediante resolución en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas.

A la vista de lo anterior, de conformidad con la disposición adicional única de la Orden de 29 de julio de 2016, y emitido informe favorable de la Consejería competente en materia presupuestaria,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2017 las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, a los Ayuntamientos para la mejora y modernización del comercio ambulante, de conformidad con la Orden de 29 de julio de 2016.

Segundo. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto promover la consolidación, mejora y modernización del comercio ambulante en la Comunidad Autónoma de Andalucía mejorando espacios e infraestructuras municipales, de conformidad con el apartado segundo del cuadro resumen de la Orden de 29 de julio de 2016.

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrán solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del cuadro resumen.

Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. De acuerdo con el apartado 13 del cuadro resumen, será competente para instruir el procedimiento la persona titular del servicio de comercio de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la provincia donde radique el municipio.

2. Será competente para resolver el procedimiento la persona titular de la Delegación Territorial, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Presentación de la solicitud.

1. La solicitud se cumplimentará, preferentemente, a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio, pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el apartado 10 del cuadro resumen de la Orden de 29 de julio de 2016.

2. Las solicitudes de subvención se presentarán ajustándose al formulario que se adjunta en el Anexo I de la presente convocatoria.

Por su parte, las alegaciones, aceptaciones, reformulaciones y, en su caso, la presentación de documentos se ajustarán al formulario que se adjunta en el Anexo II de esta convocatoria.

Séptimo. Presupuesto.

1. La cuantía del crédito disponible será distribuida territorialmente entre cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza, con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes, mediante la oportuna resolución de declaración de distribución de créditos, que será publicada en el BOJA y en los mismos medios de publicidad que la presente convocatoria.

2. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

3. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal como se contempla en el artículo 29.4 de la vigente Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.

Octavo. Financiación.

Las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos (Modalidad CAM) se financiarán en el ejercicio 2017, con cargo a la partida presupuestaria 1400010000 G/76A/76400/0001, siendo la cuantía máxima disponible en el crédito vinculante de 600.000 euros.

Tabla omitida.

Noveno. Régimen Jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 29 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los Ayuntamientos para la mejora y modernización del comercio ambulante (Modalidad CAM).

Décimo. Plazo de resolución y publicación.

De conformidad con lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Undécimo. Eficacia de la Resolución.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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