ORDEN EMP/475/2017, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES, DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA Y LEÓN, PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS PÚBLICO Y UTILIDAD SOCIAL.
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su Título I, Capítulo VI, aborda el derecho al trabajo de las personas con discapacidad en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación, estableciendo que será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, las administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.
Según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, se establece que la ejecución de los Fondos Estructurales se llevará a cabo a través de programas cuyo contenido en cuanto a estrategias, objetivos e indicadores responde a los requisitos que debe contener un Plan estratégico de subvenciones. El Programa Operativo de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el FSE en un 50%, tiene la naturaleza de Plan sectorial y por ello la consideración de Plan estratégico de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
La II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, aprobada mediante Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de 27 de enero de 2016, tiene como objetivo principal adoptar cuantas medidas sean necesarias para incrementar los niveles de ocupación, el descenso del desempleo, así como a mejorar los niveles de cualificación, de empleabilidad, de igualdad y de protección de las personas desempleadas, en especial la de aquellos colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.
Para el período de programación financiera de la Unión Europea para los Fondos EIE 2014-2020, la Comisión Europea establece la posibilidad de agilizar las ayudas mediante la aplicación de las opciones de costes simplificados regulados en los artículos 67 y 68 del Reglamento (CE) 1303/2013 y se deroga el Reglamento (CE) n 1083/2006, del Consejo, así como el artículo 14 del Reglamento 1304/2013, para el Fondo Social Europeo
La Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece una nueva regulación en el procedimiento administrativo que obliga a adaptarse a los cambios legislativos, por lo que se hace necesario aprobar nuevas bases reguladoras.
En un momento como el actual, enmarcado en una situación de incipiente reactivación económica, con creación de empleo y descenso del paro, deben articularse con carácter de urgencia las medidas necesarias para potenciar la capacidad de generación de riqueza y empleo especialmente en las zonas rurales. Por ello, se han intensificado las actuaciones orientadas a dar respuesta a las nuevas necesidades, prestando una atención muy especial a las personas más necesitadas de apoyo y protección.
La lucha contra el desempleo y la mejora de la empleabilidad de aquellos trabajadores con mayores dificultades de inserción son prioridades que siempre han estado presentes en las actuaciones de la Junta de Castilla y León en materia de empleo.
La presente orden tiene por objeto poner en funcionamiento un programa con el objetivo de evitar la discriminación en el empleo de las personas con discapacidad, facilitando el acceso al mismo y la inserción duradera en el mercado de trabajo de estas personas para garantizar su derecho al desarrollo de una actividad profesional en condiciones de igualdad.
En virtud de ello, atendido al Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril , de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo Único. Aprobación de las Bases Reguladoras.
Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a Entidades Locales dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, para la contratación temporal de personas con discapacidad, para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social, que se incorpora como Anexo a la presente orden.
Disposición adicional. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
Las subvenciones objeto de las presentes Bases están cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León 2014-2020, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas.
Disposición transitoria.
Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas la Orden EYE/1138/2014, de 19 de diciembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a Entidades Locales dentro del ámbito territorial de Castilla y León, para la contratación de personas con discapacidad para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social y la Orden EMP/358/2016, de 28 de abril, por la que se modifica la Orden EYE/1138/2014, de 19 de diciembre.
Disposiciones finales.
Primera.- Habilitación ejecutiva.
Se faculta a la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente disposición.
Segunda.- Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.
ANEXO
LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES, DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA Y LEÓN, PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS PÚBLICO Y UTILIDAD SOCIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Base 1.ª- Objeto.
Las subvenciones reguladas en esta orden tienen por objeto promover dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León la contratación temporal por Entidades Locales de personas desempleadas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social en el ámbito de las competencias que puedan ejercer de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Base 2.ª- Régimen Jurídico.
El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:
- El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.
- La Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
- Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre , por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Y demás normativa de general y pertinente aplicación.
Base 3.ª- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León previstas en la normativa de régimen local que lo soliciten, cumplan los requisitos y contraten temporalmente a personas con discapacidad en situación de desempleo para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas Entidades Locales en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 , apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.
3. Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades locales solicitantes que no cumplan la normativa sobre integración laboral para personas con discapacidad. A tal fin, deberán acreditar que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha efectuado la reserva legal de los mismos, para su cobertura con personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre , por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad. Dicha acreditación se realizará mediante certificación del órgano correspondiente.
Base 4.ª- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las Entidades beneficiarias, además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las recogidas en su caso en la convocatoria, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Justificar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no mantienen deudas y sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, mediante declaración responsable, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 , punto 2 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.
2. Efectuar las contrataciones objeto de la subvención en las condiciones que se establezcan en la Resolución de concesión y comprobar que la persona contratada, en la fecha de alta en la Seguridad Social, se encuentra desempleada e inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. El período de contratación subvencionable será como máximo de 90 días y como mínimo del el 75% de dicho período.
3. Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León las subvenciones solicitadas y, en su caso, obtenidas de otras entidades para la misma finalidad.
4. Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
5. Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración o del Fondo Social Europeo.
6. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las que puedan efectuar los órganos de control del Fondo Social Europeo.
7. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir los requisitos de información y publicidad previstos en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, entre los cuales se incluyen los siguientes:
- Comunicar por escrito a la persona trabajadora que los gastos correspondientes a su contrato han sido cofinanciados por el Fondo Social mediante el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
- En los contratos que se formalicen, deberá hacerse mención expresa de la cofinanciación del FSE en un 50%, en el marco del Programa Operativo de Castilla y León 2014-2020.
- Se debe informar al público del apoyo obtenido de los Fondos haciendo una breve descripción, en su sitio de Internet (página web de la entidad, en caso de que disponga de uno), de la operación realizada, los objetivos previstos y destacando el apoyo financiero de la Unión.
- Se colocará en el tablón de edictos de la entidad beneficiaria un cartel tamaño A3 (que se facilitará en la resolución de concesión) durante el tiempo en que se lleve a cabo la operación, haciendo mención expresa de la cofinanciación del FSE en el marco del Programa Operativo Castilla y León 2014-2020.
- La aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en los términos establecidos en el artículo 140 del Reglamento (CE) 1303/2013, de 17 de diciembre, y, previa solicitud, ponerlos a disposición de la Comisión del Tribunal de Cuentas Europeo, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. La fecha del inicio de este período será comunicado a la entidad beneficiaria.
Base 5.ª- Criterios de valoración de las solicitudes.
1. Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, dentro de las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios de valoración específicos:
a) El número de desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo, en el ámbito territorial de la entidad. (Hasta 2 puntos).
La valoración hasta 1 punto vendrá determinada por la cantidad que resulte de dividir la media anual de desempleados inscritos como demandantes de empleo del año anterior al de la convocatoria o del año de publicación de la misma si se trata de convocatorias anticipadas, entre la población en edad laboral de acuerdo con los datos del padrón municipal del año de referencia elaborados por el Instituto Nacional de Estadística.
Para la valoración de las Diputaciones Provinciales, Comarcas, Mancomunidades, y resto de Entidades Asociativas, se tendrán en cuenta la media anual de desempleados inscritos como demandantes de empleo del año anterior al de la convocatoria o del año de publicación de la misma si se trata de convocatorias anticipadas, entre la población en edad laboral (entre 16 y 64 años), de acuerdo con los datos del padrón municipal del año de referencia elaborados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes a su ámbito territorial.
Se valorarán con 1 punto adicional a aquellas entidades cuya cuantía supere la resultante para la Comunidad de Castilla y León, calculada conforme a lo establecido anteriormente.
b) El tipo de entidad solicitante (Hasta 3 puntos). Se valorarán con 3 puntos aquellas solicitudes presentadas por municipios que tengan menos de 2.000 habitantes; 2 puntos, comarcas y mancomunidades y demás entidades locales de base asociativa; 1 punto, municipios que tengan 2.000 o más habitantes y Diputaciones Provinciales.
c) Entidades locales ubicadas en aquellas áreas periféricas o zonas desfavorecidas que se especifiquen en la convocatoria: 1 punto. Cuando se trate de entidades de las que forme parte más de un municipio, se concederá esta puntuación siempre que al menos uno de ellos esté ubicado en las áreas o zonas indicadas.
d) Objeto de la obra o servicio (Hasta 6 puntos). Se valorarán con 6 puntos las obras o servicios relacionados con proyectos medioambientales como el área de energías renovables, biomasa, eficiencia energética, gestión y depuración de aguas, gestión de residuos, control de la contaminación y mejora y conservación de zonas naturales; 4 puntos las obras relacionadas con la mejora y conservación de espacios públicos urbanos y áreas recreativas; 3 puntos las actividades relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y comunicación y desarrollo cultural local; 2 puntos los de promoción turística, y con 1 punto el resto de obras o servicios de interés general y social.
e) Número de personas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo en el ámbito territorial de la entidad en el año anterior al de la convocatoria, o del año de publicación de la misma si se trata de convocatorias anticipadas: (hasta 5 puntos). Se valorará el porcentaje de personas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo con respecto al total de demandantes inscritos en su ámbito territorial:
- Entidades cuyo porcentaje sea superior a 0 e igual o inferior a 1: 1 punto.
- Entidades cuyo porcentaje sea superior a 1 e igual o inferior a 2: 2 puntos.
- Entidades cuyo porcentaje sea superior a 2 e igual o inferior a 3: 3 puntos.
- Entidades cuyo porcentaje sea superior a 3 e igual o inferior a 4: 4 puntos.
- Entidades cuyo porcentaje sea superior a 4: 5 puntos.
Para la valoración de las Diputaciones Provinciales, Comarcas, Mancomunidades, y resto de Entidades Asociativas, se tendrán en cuenta la suma de desempleados inscritos como demandantes de empleo y la suma del número de personas con discapacidad inscritas correspondientes a los municipios que las integran.
f) Integración laboral de las personas con discapacidad:
En virtud de lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre , por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tendrán una valoración de 1 punto las solicitudes de las entidades solicitantes que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias:
1. Entidades que, contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, de conformidad con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.
2. Entidades que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42 del Texto Refundido mencionado en el punto a), acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.
La entidad deberá de acreditar la condición de discapacidad mediante un certificado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33%, expedido por el centro base de personas con discapacidad o mediante documento o resolución emitido por el organismo competente, en su momento para otorgarlo, en los supuestos previstos en el artículo 4.2 del real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Las subvenciones se otorgarán siguiendo un orden de mayor a menor de acuerdo con la puntuación total obtenida y hasta el límite del crédito presupuestado.
2. Cuando existan solicitantes que hayan obtenido idéntica puntuación después de aplicar los criterios de valoración, tendrán preferencia en la concesión los solicitantes que acrediten, en la forma que determine la convocatoria, ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas. Si después de utilizar este criterio persiste el empate, se utilizará como norma de desempate el mayor número de desempleados inscritos calculado en la forma prevista en el punto 1. a) de esta base.
3. No obstante, se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendido al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Base 6.ª- Requisitos de las contrataciones.
Las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Las personas contratadas deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la fecha de alta en la Seguridad Social. Asimismo, deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
2. Las obras y servicios de interés público y utilidad social objeto de los contratos deberán ser ejecutadas en el ámbito de las competencias que puedan ejercer las entidades locales de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local.
3. Los contratos se formalizarán por escrito y en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente y podrán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que en este caso la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la ordinaria en la entidad. En los contratos deberá hacerse mención expresa de la cofinanciación del FSE en un 50%, en el marco del Programa Operativo de Castilla y León 2014-2020. Los contratos deberán ser comunicados a la Oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente.
4. Con independencia de la duración de las obras y servicios, será subvencionable el período de contratación que determine la convocatoria.
5. Si antes de completar el período de contratación subvencionado el contrato de trabajo se extinguiera, se podrá contratar a otro trabajador que cumpla los mismos requisitos exigidos en las presentes bases para el trabajador inicial por el período que, sumado al del anterior o anteriores contratos, complete como mínimo el período subvencionado para cada puesto de trabajo. En ningún caso esta sustitución conllevará un incremento en el importe de la subvención.
6. Cuando el contrato se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo en el embarazo y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la entidad beneficiaria deberá comunicar dicha incidencia al Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el plazo que se establezca en la convocatoria. En estos supuestos, la entidad podrá formalizar un contrato de interinidad con otro trabajador que cumpla con los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras para el trabajador inicial durante el tiempo que dure dicha situación. En ningún caso conllevará mayor importe de subvención.
No serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas que sean miembros de alguna Corporación Local, en los casos en que se incurra en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos por la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local.
Base 7.ª- Compatibilidad.
Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras que el beneficiario pueda obtener para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada.
Base 8.ª- Régimen de notificaciones y comunicaciones.
1. Las notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera electrónica, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las comunicaciones que realice la Administración al solicitante o su representante se practicarán a través del Buzón Electrónico del Ciudadano de la Ventanilla del Ciudadano, disponible en el enlace https://www3.ae.jcyl.es/veci/.
La Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica correspondiente. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
3. Las comunicaciones del solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la Sede Electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en la forma que se establezca en la convocatoria.
CAPÍTULO II
Cuantía de la subvención y gastos subvencionables
Base 9.ª- Gastos subvencionables y criterios para determinar la cuantía de la subvención.
1. Serán subvencionables los costes de salario y de Seguridad Social derivados de la contratación temporal, conforme al artículo 5.1 de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.
A estos efectos, no se deben computar las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre . En esos casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.
2. La cuantía de la subvención se determinará en la convocatoria. De conformidad con el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, el método de costes simplificado para calcular el importe de la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios. El importe máximo subvencionable por contrato será el salario mínimo interprofesional establecido por el real decreto que para la anualidad correspondiente lo determine.
3. En los supuestos de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional a la duración efectiva de la jornada de trabajo, que deberá ser igual o superior al 50% de la ordinaria.
4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, debiéndose acreditar el pago efectivo de todos los gastos realizados, excepto los gastos de Seguridad Social e IRPF en aquellos supuestos en los que la fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. En dichos supuestos, la entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de liquidación de los mismos.
CAPÍTULO III
Procedimiento de concesión
Base 10.ª- Procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el Presidente del Servicio Público de Empleo.
El “Boletín Oficial de Castilla y León”, publicará un extracto de la convocatoria, que será facilitado por la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El texto completo de la convocatoria será publicado asimismo en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (www.empleo.jcyl.es).
Base 11.ª- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1.- La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado recogido en la resolución de convocatoria, que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2.- Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán de forma electrónica conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como lo dispuesto en la Ley 2/2010, de 11 de marzo , de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por esta administración en la Sede Electrónica y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en la Sede Electrónica.
3.- Las solicitudes se presentarán en el plazo y acompañadas de la documentación que se establezca en la correspondiente resolución de convocatoria.
4.- Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
5.- La resolución de convocatoria podrá establecer un límite máximo de solicitudes que puedan presentar los beneficiarios.
6.- De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor recabe los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos.
De acuerdo con lo establecido en el punto 3 del citado artículo, no se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo en ambos casos ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente su aportación.
Base 12.ª- Instrucción.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Fomento del Empleo en el ámbito Local, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Base 13.ª- Comisión de Valoración.
Para el estudio y la evaluación de las solicitudes se crea una Comisión de Valoración, tendrá carácter colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros: El Secretario Técnico Funcional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o quien lo sustituya, que ejercerá las funciones de Presidente, y 3 vocales nombrados por la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León entre el personal que ejerza sus funciones en el organismo. Uno de ellos ejercerá las funciones de secretario con voz y voto.
Esta Comisión de Valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto la subsección 1 de la sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , del régimen Jurídico del Sector Público, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Base 14.ª- Propuesta de resolución.
La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención y la causa debidamente motivada.
Base 15.ª- Reformulación de solicitudes.
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que haya de desarrollar el solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre con anterioridad a la propuesta de resolución y cuando se prevea asimismo en la convocatoria.
Base 16.ª- Resolución.
1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponde al Presidente del Servicio Público de Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2.- El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.
3.- La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención, especificará la cuantía de la misma y la actividad que se subvenciona, incluirá además una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por superar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
4.- Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Base 17.ª- Renuncias.
Si alguno de los beneficiarios renunciara a la subvención, el órgano instructor formulará propuesta de resolución de concesión a favor del siguiente o siguientes solicitantes con mayor puntuación que no hayan obtenido subvención, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos a una de las solicitudes no subvencionadas.
En este supuesto, el órgano instructor comunicará esta propuesta a los interesados a fin de que la acepten en el plazo improrrogable de diez días. En el caso de no aceptar expresamente la subvención propuesta en el plazo indicado, se entenderá que el beneficiario propuesto renuncia a la misma.
Aceptada la propuesta, el órgano competente dictará y notificará la resolución de concesión.
Base 18.ª- Forma de pago y régimen de anticipos.
1.- Una vez dictada la resolución de concesión, los beneficiarios que así lo hubieran solicitado podrán percibir un anticipo de hasta el 100% de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. El importe del anticipo será determinado en la convocatoria.
2.- La petición de anticipo se efectuará expresamente en el apartado correspondiente del modelo de solicitud que a tal efecto se establezca en la convocatoria. En caso de no solicitarlo, se procederá al abono del importe de la subvención que corresponda en concepto de liquidación, previa presentación de los documentos que se requieren para la justificación de la subvención.
3.- No se realizarán anticipos a aquellos beneficiarios que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.
Base 19.ª- Modificación y revisión de la subvención concedida.
1. Una vez notificada la resolución de concesión podrá autorizarse su modificación siempre que el beneficiario lo solicite antes del inicio de las contrataciones y no dañe derechos de tercero, cuando sobrevengan circunstancias excepcionales e imprevistas que lo aconsejen en los siguientes aspectos y condiciones:
- Modificación del número de trabajadores, ante la imposibilidad de su cobertura o dificultad en su selección y contratación.
- Modificación del porcentaje de jornada, siempre que el porcentaje resultante sea de, al menos el 50% de la ordinaria.
2. Estas modificaciones en ningún caso podrán suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.
CAPÍTULO IV
Justificación seguimiento y control
Base 20.ª- Justificación.
La justificación de la subvención se efectuará, ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la finalización de la actividad subvencionada y, en todo caso, como máximo, el día que se fije en la convocatoria.
De conformidad con los artículos 67 y 68 del Reglamento (CE) 1303/2013, y el artículo 6 de la Orden ESS/1924/2016, a los efectos de justificar la subvención, la Entidad beneficiara deberá aportar la siguiente documentación:
a) Contratos de trabajo formalizados y comunicados a la Oficina del Servicio Público de Empleo, en los que conste como cláusula adicional la cofinanciación del FSE en un 50%, en el marco del Programa Operativo de Castilla y León 2014-2020.
b) Documento de información a la persona trabajadora de que su contrato es cofinanciado por el Fondo Social Europeo conforme al modelo que se establezca a tal efecto en la resolución de convocatoria.
c) Certificado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33%, expedido por el Centro Base de Personas con Discapacidad o mediante documento o resolución emitido por el organismo competente, en su momento para otorgarlo, en los supuestos previstos en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
d) Documentación relativa a la Seguridad social: TC2 (o documento de cotización equivalente: RNT relación nominal de trabajadores).
e) Memoria justificativa de la realización de la actividad subvencionada.
f) Certificación de aprovechamiento del trabajo realizado e informe de seguimiento de las actividades desarrolladas, conforme al modelo que se establezca a tal efecto en la resolución de convocatoria.
Si vencido el plazo de justificación, no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación de la documentación requerida en este plazo, dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.
Base 21.ª- Criterios de graduación de incumplimientos
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, condiciones, finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en estas Bases, en la Resolución de concesión, así como la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el Art. 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008 , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por el beneficiario con la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.
2. Dará lugar a la pérdida total de la subvención:
a) No mantener las contrataciones subvencionadas con uno o, en su caso, varios contratos por puesto de trabajo durante un período de al menos el 75% del período de contratación subvencionable.
b) Cuando no se formalice el único contrato subvencionado con alguno de los destinatarios previstos en la Base 6.ª.
c) Destinar la subvención a una finalidad diferente de aquella para la que fue concedida.
d) Falsear los datos facilitados al Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuando estos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la subvención o de la determinación de su cuantía.
3. Se producirá la pérdida parcial de la subvención en los siguientes casos:
a) Cuando la contratación no se mantenga durante todo el período subvencionable que se establezca en la convocatoria pero alcance al menos el 75% de dicho período, la cancelación y en su caso el reintegro será proporcional al número de días que falten para cumplir el período de contratación subvencionable.
b) Cuando el beneficiario de la subvención no formalice los contratos con alguno de los destinatarios previstos en la Base 6.ª, se producirá la cancelación y en su caso el reintegro de la subvención por el importe concedido para la contratación de ese trabajador.
c) En el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas al beneficiario en materia de información y publicidad, se cancelará y en su caso reintegrará el 2% del importe total aceptado en la liquidación.
4. El procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, será el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como por cuanto se dispone en la Ley 38/2003 , General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2003, de 21 de julio.
Base 22.ª - Seguimiento y control de las subvenciones.
El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar en cualquier momento y mediante los procedimientos pertinentes las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.
Base 23.ª- Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones como del Reglamento de la Ley anterior, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
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