Declaración de los sábados como inhábiles en las actuaciones administrativas

 02/06/2017
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Resolución de 23 de mayo de 2017, de la Presidenta, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 11 de mayo de 2017, de la Mesa, sobre declaración de los sábados como inhábiles en las actuaciones administrativas del Parlamento de Canarias (BOC de 1 de junio de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE MAYO DE 2017, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE 11 DE MAYO DE 2017, DE LA MESA, SOBRE DECLARACIÓN DE LOS SÁBADOS COMO INHÁBILES EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PARLAMENTO DE CANARIAS.

La Mesa del Parlamento, en reunión celebrada el día 11 de mayo de 2017, aprobó la declaración de los sábados como inhábiles en las actuaciones administrativas del Parlamento de Canarias y asimismo dispuso su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

"ACUERDO DE LA MESA DEL PARLAMENTO DE 11 DE MAYO DE 2017, SOBRE DECLARACIÓN DE LOS SÁBADOS COMO INHÁBILES EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PARLAMENTO DE CANARIAS.

El artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos, lo que supone modificar la legislación administrativa básica anteriormente vigente, en la que los sábados se consideraban hábiles. Por otro lado, la Disposición adicional quinta de la citada ley establece que la actuación administrativa de los órganos competentes (...) de las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas (...) se regirá por lo previsto en su normativa específica, en el marco de los principios que inspiran la actuación administrativa de acuerdo con esta Ley.

Asimismo, la Disposición final tercera del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, establece que los procedimientos regulados en esta Ley se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en ella y en sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, por los de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y normas complementarias.

Por su parte, el art.º. 15.1 de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias, establece que la administración del Parlamento ajustará su actuación al procedimiento administrativo aplicable a la administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Cámara y de las previstas expresamente en estas normas. Por último, el art.º. 23.1 de las citadas Normas dispone que los contratos que celebre el Parlamento de Canarias se regirán por la legislación básica del Estado sobre la materia, con las particularidades derivadas de la organización propia de la Cámara.

En atención al conjunto de disposiciones antes citadas, y no existiendo normativa específica a este respecto en el Parlamento de Canarias, resulta conveniente determinar cuál debe ser el régimen aplicable a la actuación de naturaleza administrativa en esta Cámara en lo que al cómputo de plazos se refiere, por razones de seguridad jurídica y de coherencia para todos los ciudadanos y entidades se estima preciso declarar inhábiles los sábados para las actuaciones administrativas que se produzcan en este Parlamento.

Por consiguiente, al amparo del artículo 207.1 del Reglamento del Parlamento de Canarias, la Mesa acuerda:

- Exceptuar, en las actuaciones administrativas del Parlamento de Canarias, el cómputo de los plazos por días los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias y en el Boletín Oficial de Canarias y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias".

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