Constitución de la Mesa de Contratación del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

 21/04/2017
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Orden de 6 de abril de 2017, de los Consejeros de Hacienda y Economía y de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, de constitución de la Mesa de Contratación del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda (BOPV de 20 de abril de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE ABRIL DE 2017, DE LOS CONSEJEROS DE HACIENDA Y ECONOMÍA Y DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA, DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA

Tras la entrada en vigor del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre , del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, es necesario conformar la mesa de contratación adscrita al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8.3, párrafo segundo, del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuya disposición adicional séptima establece un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, para que las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan la consideración de administraciones públicas procedan a adecuar la estructura de las mesas de contratación a las previsiones del citado artículo 8.

En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de Contratación Pública,

DISPONEMOS:

Artículo 1.- Los órganos de contratación del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, estarán asistidos en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una mesa de contratación, que ejercerá las funciones del artículo 9 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y deberá conformarse con los siguientes miembros:

a) Presidencia: la Responsable del Área de Gestión Económica y Presupuestaria, así como un/a asesor/a jurídico/a, ambos/as de la Dirección de Servicios, ejercerán indistintamente las funciones de Presidente/a de la Mesa de Contratación y se suplirán entre sí para los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa.

b) Un/a vocal designado por el órgano de contratación al que prestará asesoramiento técnico.

c) Secretario-Vocal-Asesor Jurídico: la Responsable de Contratación de la Dirección de Servicios, que ejercerá las funciones de Asesora Jurídica y Secretaria de la Mesa con voz y voto. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será suplida por un/a técnico/a del Servicio de Contratación de la Dirección de Servicios.

d) Un/a vocal en representación de la Oficina de Control Económico, designado por su titular y con la función de control económico-presupuestario del órgano de contratación.

e) Un/a vocal en representación de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, únicamente en los expedientes referidos a bienes y servicios informáticos y telemáticos. Será propuesto por su titular y nombrado por el órgano de contratación, en los supuestos previstos en el Decreto 35/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información.

f) Opcionalmente, y a petición del órgano de contratación, un/a vocal en representación de la Dirección de Patrimonio y Contratación, propuesto por su titular y nombrado por el órgano de contratación.

Artículo 2.- La composición e identificación de sus miembros se incluirá en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de cada contrato y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente.

Artículo 3.- La mesa de contratación conformada según las disposiciones anteriores será, igualmente, competente para intervenir en procedimientos de adjudicación en los que, no siendo preceptiva la intervención de estos órganos colegiados, así lo acordará el órgano de contratación correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En función de las características del contrato a celebrar, el órgano de contratación podrá optar por ser asistido por la Mesa de contratación constituida con carácter permanente por medio de la presente Orden o designando sus miembros de manera específica para la adjudicación de cada contrato con el requisito en este último caso, de publicar su identificación en el perfil de contratante.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 25 de junio de 2013, de los Consejeros de Hacienda y Finanzas y de Medio Ambiente y Política Territorial, de creación de la Mesa de Contratación del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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