Cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios

 17/04/2017
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Orden de 11 de abril de 2017, de la Consejera de Educación, de cuarta modificación de la Orden por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 12 de abril de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE ABRIL DE 2017, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, DE CUARTA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA SOBRE GESTIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES TEMPORALES DE PERSONAL DOCENTE EN CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

Mediante Orden de 27 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno vasco, se aprobó la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Posteriormente, mediante Órdenes de 18 de abril de 2013, de 16 de abril de 2014 y de 8 de junio de 2015 se efectuaron modificaciones de la citada Orden, con el objeto de facilitar una gestión más eficaz, unificada y operativa de las listas, atendiendo a las especificidades que requiere la cobertura anual del conjunto de puestos a cubrir por personal docente, y de adecuar la gestión a nuevas necesidades que iban surgiendo.

En estos momentos, antes de abordar un nuevo proceso de rebaremación de las listas de candidatos y candidatas a sustituciones para el curso escolar 2017/2018, se advierte la necesidad de efectuar una nueva modificación en la citada Orden de 27 de agosto de 2012, en lo que respecta a la previsión existente sobre la depuración de la lista dentro del citado proceso, en virtud de la cual se excluiría de la misma a quienes no hubieran prestado servicios efectivos para el Departamento de Educación dentro de los cinco cursos escolares previos. Dicha depuración puede tener un impacto considerable en la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes, en la medida en que no se establece limitación alguna en lo que respecta a la situación laboral en la que se encuentren en la lista, pudiendo darse el caso de que candidatos y candidatas con voluntad de trabajar, en situación laboral disponible, pero que no han sido llamados en los últimos cinco años para realizar una sustitución, quedaran excluidos de la lista de sustituciones; a ello se añade el hecho de que el Departamento de Educación ha de hacer frente, con la debida diligencia y celeridad, a todas las necesidades de sustituciones que surgen a lo largo del curso escolar. Tras evaluar el impacto que dicha depuración pudiera ocasionar en la lista de sustituciones, reduciendo considerablemente el número de candidatos y candidatas integrantes de la misma, se considera conveniente evitar en estos momentos una depuración de la lista de las características mencionadas, sin perjuicio de que en un futuro se pudiera abordar la definición de un proceso de depuración, matizado o limitado su alcance a fin de resultar más acorde a las necesidades del sistema educativo y ponderado, en función de las diferentes situaciones laborales en las que se puedan encontrar los candidatos y candidatas. Por ello, procede dejar sin efecto la depuración de la lista prevista actualmente, para lo cual, se ha de efectuar una cuarta modificación de la citada Orden de 27 de agosto de 2012 que modifique o suprima, según el caso, los artículos en los que se prevé la citada depuración.

Conforme al Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por Decreto 185/2010, de 6 de julio, las instrucciones se han de actualizar de forma negociada entre las partes, requisito que se ha cumplimentado a través de la negociación sectorial.

En virtud de todo ello,

DISPONGO:

Primero.- Modificación del apartado 2 del artículo 22 “Publicación de las nuevas listas” de la Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

Se modifica el apartado 2 del artículo 22 “Publicación de las nuevas listas”, que queda redactado como sigue:

“ Del mismo modo, también se publicará otro listado diferenciado con aquellas personas que hubieran sido excluidas de las listas definitivamente.”

Segundo.- Supresión del artículo 25 “Depuración de la lista” de la Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, modificado en su redacción por Orden de 18 de abril de 2013 de la Consejera de Educación, Política lingüística y Cultura.

Se suprime el artículo 25 “Depuración de la lista”.

Tercero.- Supresión del subapartado j) del apartado 1 del artículo 44 “Causas y efectos de la exclusión de candidatos y candidatas de las listas” de la Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, modificado por Orden de 16 de abril de 2014 de la Consejera de Educación, Política lingüística y Cultura.

Se suprime el subapartado j) del apartado 1 del artículo 44 “Causas y efectos de la exclusión de candidatos y candidatas de las listas”.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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