Contratación del sector público

 27/03/2017
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Decreto 64/2017, de 21 de marzo, por el que se modifica el Decreto sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV de 24 de marzo de 2017). Texto completo.

DECRETO 64/2017, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO SOBRE EL RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.

El párrafo 2 del artículo 4 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regula las competencias del titular del departamento competente en materia de contratación en el ámbito de las prohibiciones para contratar.

En concreto, la letra b) otorga a este órgano la competencia para la fijación de la duración y alcance de la prohibición de contratar en los supuestos de las letras a) y b) del artículo 60.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Sin embargo, del artículo 61.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , en su redacción vigente, se desprende que tales competencias están asignadas al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previa propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, por lo que procede modificar el artículo 4.2 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, suprimiendo aquellas disposiciones que contravienen lo establecido por preceptos de carácter básico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Economía, informado por la Junta Asesora de Contratación Pública, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de marzo de 2017,

DISPONGO:

Artículo único.- El párrafo 2 del artículo 4 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, queda redactado como sigue:

“2.- En el ámbito de las prohibiciones para contratar, le corresponde la declaración de su existencia en el caso del artículo 60.1.e) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, respecto de la obligación de comunicar la información prevista en materia de clasificación y respecto del registro de licitadores y empresas clasificadas.”

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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