RESOLUCIÓN DE 13 DE ENERO DE 2017, DE LA SUBSECRETARÍA, POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVOS PROCEDIMIENTOS, TRÁMITES Y COMUNICACIONES DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD
El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, confiere con carácter general a las personas físicas el derecho de elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a ello.
Por su parte, las personas jurídicas estarán obligadas en todo caso a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
Para posibilitar el ejercicio del derecho u obligación de comunicarse por vía electrónica con las Administraciones Públicas, en el ámbito competencial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se hace necesario ampliar el elenco de procedimientos, trámites y comunicaciones electrónicas disponibles.
La disposición final primera de la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo , por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad, habilita al titular de la Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en dicha Orden.
En su virtud, dispongo:
Primero. Aprobación de nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones específicos a incluir en el ámbito de aplicación de la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo , por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad.
Se aprueba la inclusión en el ámbito de aplicación de la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo , por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad de los nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones del ámbito de competencias de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que figuran en el anexo, con su correspondiente código de identificación (SIA).
Segundo. Entrada en vigor.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
ANEXO OMITIDO
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