Principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales

 11/01/2017
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Resolución de 10 de enero de 2017, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 de la Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (BOE de 11 de enero de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE ENERO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016, DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE DEFINE EL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA APLICABLE A LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Y DERIVADOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES LOCALES.

La Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales establece en su apartado tercero que “el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes”.

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

ANEXO 1

Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Precios tomados el día 2 de enero de 2017 a cierre de mercado

Vida media de la operación (Meses) Tipo fijo anual máximo (Puntos porcentuales) Diferencial máximo sobre euríbor 12 meses (Puntos básicos) Diferencial máximo sobre euríbor 6 meses (Puntos básicos) Diferencial máximo sobre euríbor 3 meses (Puntos básicos) Diferencial máximo sobre euríbor 1 mes (Puntos básicos)
1 −0,72 −33
2 −0,49 −10
3 −0,48 −16 −10
4 −0,48 −16 −9
6 −0,40 −18 −8 −1
7 −0,39 −17 −7 0
9 −0,39 −17 −7 0
10 −0,39 −18 −8 −1
12 −0,38 −30 −18 −7 0
13 −0,35 −27 −15 −3 6
15 −0,35 −28 −15 −3 7
16 −0,35 −29 −16 −4 6
17 −0,35 −29 −16 −4 6
18 −0,34 −28 −15 −3 7
21 −0,33 −27 −14 −2 7
22 −0,33 −28 −15 −3 6
23 −0,32 −27 −14 −2 8
24 −0,28 −24 −11 1 11
36 −0,06 −8 5 18 29
48 0,12 3 16 29 41
60 0,33 14 26 40 51
72 0,57 27 39 52 63
84 0,80 38 50 63 74
96 1,05 51 63 75 86
108 1,23 57 68 81 92
120 1,34 57 69 81 92
132 1,45 59 70 83 93
144 1,55 60 71 84 94
156 1,68 66 78 90 101
168 1,78 70 82 94 105
180 1,81 68 80 92 103
192 1,86 68 80 93 103
204 1,93 73 84 97 107
216 2,01 77 89 101 112
228 2,08 81 93 106 116
240 2,15 86 97 110 121
252 2,21 90 102 114 125
264 2,26 94 106 119 129
276 2,31 99 110 123 133
288 2,35 102 114 126 137
300 2,39 105 116 129 139
312 2,44 109 121 133 144
324 2,49 113 125 138 148
336 2,53 118 130 142 153
348 2,56 121 132 145 156
360 2,60 124 135 148 158

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 16 de septiembre de 2016 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

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