Reglamento General de Conductores

 21/10/2016
 Compartir: 

Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre, por la que se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (BOE de 21 de octubre de 2016). Texto completo.

ORDEN INT/1676/2016, DE 19 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES, APROBADO POR REAL DECRETO 818/2009, DE 8 DE MAYO.

La Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre , sobre el permiso de conducción, fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Reglamento General de Conductores , aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo , que en su anexo I regula el permiso de conducción de la Unión Europea.

La Directiva (UE) 2015/653 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre , sobre el permiso de conducción, reforma su anexo I, sección 3, página 2 del permiso de conducción, letra a), punto 12, en concreto en lo que se refiere a los códigos de la Unión Europea armonizados.

A tenor de lo expuesto, al objeto de incorporar a nuestro ordenamiento la citada Directiva (UE) 2015/653 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, se dicta la presente disposición por la que se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores .

De acuerdo con la habilitación contenida en la disposición final segunda del mencionado Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo , la modificación del anexo I se hará por orden del Ministro del Interior.

Esta orden ha sido informada por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.5.d) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre .

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo I del Reglamento General de Conductores , aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo .

Se modifica el apartado “Códigos de la Unión Europea armonizados” del apartado B) “Códigos de la Unión Europea Armonizados y Códigos Nacionales” del anexo I “Permiso de conducción de la Unión Europea” del Reglamento General de Conductores , aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo , que queda redactado del siguiente modo:

“Códigos de la Unión Europea armonizados

Tabla omitida.

Disposición transitoria primera. Vigencia de los permisos de conducción.

Los permisos de conducción expedidos con anterioridad al 1 de enero de 2017 seguirán siendo válidos hasta que expire su vigencia, o sean sustituidos por un nuevo permiso de conducción con ocasión de cualquier otro trámite reglamentario.

Disposición transitoria segunda. Equivalencias entre subcódigos.

No obstante lo previsto en la disposición transitoria primera, los subcódigos que figuren en los permisos de conducción expedidos antes del 1 de enero de 2017, se entenderán que equivalen a los subcódigos recogidos en el apartado “Códigos de la Unión Europea armonizados” del apartado B) “Códigos de la Unión Europea Armonizados y Códigos Nacionales” del anexo I “Permiso de conducción de la Unión Europea” del Reglamento General de Conductores , del siguiente modo:

Tabla omitida.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

Disposición final segunda. Incorporación del derecho comunitario.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2015/653 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, que modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , sobre el permiso de conducción.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana